Este martes 14 de julio, los concejales de Oberá aprueban otro aumento en la tarifa de los colectivos. En ese sentido, desde el bloque de La Libertad Avanza, Mara Frontini, reclamó al intendente Pablo Hassan que detalle sobre los montos de los subsidios municipales que recibe el concesionario de transporte público urbano de Oberá y los controles sobre la calidad del servicio.
Según sostuvo la edil a través de un video, las empresas Next y Tipoka, ambas del grupo Zbikoski, reciben pagos mensuales entorno a los 50 millones de pesos mensuales en concepto de 20 mil litros de diesel, lo que totaliza unos 600 millones al año, a los que se suma el pago por el boleto para jubilados.
Oberá, Misiones 07 de julio de 2026
PROYECTO DE COMUNICACIÓN SOLICITO INFORME DETALLADO SOBRE LOS SUBSIDIOS, APORTES Y BENEFICIOS OTORGADOS POR EL EJECUTIVO MUNICIPAL A LAS EMPRESAS PRESTATARIAS DEL SERVICIO DE TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS DEL MUNICIPIO DE OBERÁ.
FUNDAMJENTOS
Que, la presente solicitud tiene por objeto obtener información detallada sobre los subsidios, aportes económicos, transferencias, compensaciones, asistencia en combustible y demás beneficios otorgados por el Municipio de Oberá a las empresas prestatarias del servicio de transporte urbano de pasajeros, con el fin de disponer de información suficiente para analizar la solicitud de actualización del cuadro tarifario actualmente en tratamiento por este Concejo Deliberante. Que, en tal sentido, se solicita al Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área correspondiente, que informe de manera detallada, en un plazo de diez (10) días hábiles contados desde el ingreso por Mesa de Entrada de la Municipalidad, la siguiente información:
• Subsidios, aportes y beneficios económicos: Informe detallado de todos los subsidios, aportes económicos, compensaciones, transferencias, contribuciones extraordinarias, asistencia en combustible, ya sea en dinero o en especie, y cualquier otro beneficio económico otorgado por el Municipio de Oberá a las empresas prestatarias del servicio de transporte urbano de pasajeros durante los ejercicios 2025 y 2026, indicando empresa beneficiaría, monto o cantidad entregada (especificando, en caso de combustible, la cantidad de litros), fecha, concepto, modalidad del beneficio y criterio utilizado para su asignación
• Documentación respaldatoria: Remita copia de los convenios, contratos, decretos, resoluciones, informes técnicos, dictámenes, auditorías, actas y toda otra documentación administrativa que respalde el otorgamiento de subsidios, aportes, compensaciones o beneficios económicos, incluyendo aquella que establezca las obligaciones o contraprestaciones asumidas por las empresas beneficiarías y los fundamentos técnicos, financieros o administrativos que motivaron su otorgamiento.
• Información presupuestaría: Informe las partidas presupuestarias destinadas durante los ejercicios 2025 y 2026 al financiamiento del servicio de transporte urbano de pasajeros, discriminando los importes presupuestados y efectivamente ejecutados, el concepto de cada erogación, las empresas beneficiarías, la fuente de financiamiento y toda modificación presupuestaría que hubiera sido realizada con dicho objeto.
Que, la Carta Orgánica Municipal establece en su artículo 79 que el Municipio conserva el poder de policía sobre las prestaciones de los servicios públicos, comprendiendo la fiscalización y el control sobre la forma, eficiencia, regularidad, calidad del servicio y el régimen de tarifas. En consecuencia, corresponde al Departamento Ejecutivo ejercer un adecuado control sobre la utilización de los recursos públicos destinados al sostenimiento de dichos servicios y garantizar que su asignación responda a criterios de legalidad, razonabilidad y transparencia.
Que, asimismo, la Carta Orgánica Municipal reconoce el derecho de todos los habitantes a solicitar y recibir información completa, cierta y oportuna de los órganos municipales y de los concesionarios de servicios públicos municipales, garantizando el acceso a la información pública y la publicidad de los actos de gobierno, conforme lo establece su artículo 86.
Que, los Concejales tienen acceso a todas las fuentes de información municipal necesarias para el ejercicio de sus funciones, encontrándose facultados para requerir informes al Departamento Ejecutivo Municipal respecto de cuestiones vinculadas con la administración, control y utilización de los recursos públicos, conforme lo dispone el artículo 109 de la Carta Orgánica Municipal.
Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario requerir la información solicitada a fin de fortalecer los mecanismos de control institucional, garantizar la transparencia en la administración de los recursos públicos y asegurar que toda decisión vinculada con la actualización del cuadro tarifario se adopte sobre la base de información completa, verificable y debidamente documentada.
