Misiones no llega a cubrir el costo de sus jubilados. Ante un sistema previsional (IPS) que no se sostiene solo con los aportes de los activos, la Provincia tuvo que salir a pedir auxilio urgente al Gobierno Nacional. Este acuerdo de $ 50.000 millones no es un extra, es la diferencia necesaria para evitar el desfinanciamiento del Estado provincial.
Sin este dinero, el pago de haberes previsionales en Misiones entraría en crisis o obligaría a recortar áreas críticas como salud o infraestructura.
Detalles del Decreto N° 711
Fecha de emisión: 29 de abril de 2026.
Publicación: Boletín Oficial N° 16623 (30 de junio de 2026).
Monto total: $ 41.666.666.670 (suma incorporada al presupuesto del IPS según el artículo 3°).
Monto real acordado: $ 50.000.000.000 (según el convenio anexo).
Plazo de pago: 12 cuotas iguales, mensuales y consecutivas.
Período: De mayo de 2026 a abril de 2027.
Valor de cada cuota: $ 4.166.666.667.
Quiénes firman?
Por la Provincia de Misiones: Lic. Hugo Mario Passalacqua (Gobernador) y Adolfo Safrán (Ministro de Hacienda).
Por el Estado Nacional: Lic. Fernando Omar Bearzi (Director Ejecutivo de ANSES).
El dinero se transfiere en concepto de «anticipo de capital a cuenta del Resultado Definitivo del Sistema Previsional de la Provincia».
Se fundamenta en la necesidad de compensar las asimetrías entre el sistema provincial de Misiones (que no fue transferido a la Nación) y el sistema nacional, cumpliendo con el régimen de asistencia financiera establecido por la Ley Nacional N° 27.260 y el Decreto N° 730/18. En términos prácticos, es el envío de fondos a cuenta para cubrir el déficit previsional del ejercicio 2026.
Por Gaston Arotcharen, comunicador
Boletin Oficial 30 de junio 2026
PRIMERA SECCIÓN
DECRETOS COMPLETOS
DECRETO N° 711
POSADAS, 29 de Abril de 2026.-
VISTO el Expediente N° 3000-358/2026 Registro del Ministerio de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos,
caratulado “Convenio Estado Nacional y Provincia de Misiones”; y
CONSIDERANDO:
QUE, por Ley Nacional N° 27.260 se crea el PROGRAMA NACIONAL DE REPARACIÓN HISTÓRICA PARA
JUBILADOS Y PENSIONADOS, con el objeto de implementar acuerdos que permitan reajustar los haberes y cancelar
las deudas previsionales con respecto a aquellos beneficiarios que reúnan los requisitos establecidos en la misma;
QUE, en el Artículo 27° de la nombrada norma se instruye al Poder Ejecutivo Nacional que, por intermedio del organismo pertinente, arribe, en un plazo de ciento veinte (120) días, a un acuerdo con las provincias cuyos sistemas previsionales no fueron transferidos a la Nación a fin de compensar las eventuales asimetrías que pudieran existir respecto de aquellas jurisdicciones que sí hubieran transferido sus regímenes previsionales, de manera de colocar a todas las provincias en pie de igualdad en materia previsional;
QUE, por Ley Nacional N° 27.429 y Ley Provincial XXI – N° 67 que aprueba el Consenso Fiscal suscripto el 16 de
Noviembre de 2017 por el Poder Ejecutivo Nacional y representantes de las provincias y de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, se establecen en el Título II, incisos j), k), 1) y m), los Compromisos Asumidos por el Estado Nacional
sobre las Cajas previsionales provinciales no transferidas;
QUE, por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 730 de fecha 8 de Agosto de 2018, se aprueba el Régimen de
Asistencia Financiera para las Provincias cuyos regímenes previsionales no fueron transferidos al Estado Nacional;
QUE, con fecha 19 de Agosto de 2020 se suscribieron el Acuerdo de Compromiso y el Convenio Bilateral de financiamiento entre la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) y la Provincia de Misiones, en el marco de las aludidas normas legales vigente;
QUE, mediante el decreto N° 969/24 (B.O. 01/11/24) se creó el Régimen de Extinción de Obligaciones recíprocas entre el Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al cual La Provincia adhirió, en cuyo marco se permite acordar compensaciones, conciliaciones, transacciones, reconocimientos, remisiones y toda otra operación que tienda a la determinación y cancelación de las deudas recíprocas y/o créditos entre las partes;
QUE, mediante Nota de fecha 26 de Febrero de 2026, el señor Gobernador de LA PROVINCIA solicitó a ANSES se
arbitren los medios necesarios para la firma del Convenio de anticipos correspondientes al Ejercicio 2026, A cuenta del Resultado Definitivo del Sistema Previsional Provincial;
QUE, el procedimiento se encuadra en lo establecido por el Art. 43° de la Ley VII – N° 11 (antes Ley N° 2.303) de
Contabilidad y demás normativa legal vigente;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE MISIONES
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1°.- APRUÉBASE el Convenio de Financiamiento entre el Estado Nacional y la Provincia de Misiones,
suscripto a los 3 días del mes de Marzo de 2026, representado por el Señor Director Ejecutivo de la Administración
Nacional de la Seguridad Social (ANSES), Lic. Fernando Omar Bearzi, y la Provincia de Misiones representada por el
Señor Gobernador Lic. Hugo Mario Passalacqua, que como ANEXO forma parte de la presente.-
ARTÍCULO 2°.- INSTRÚYASE al Señor Ministro de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos a adoptar las
medidas y acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos y compromisos del Convenio del Estado Nacional
y la Provincia de Misiones aprobado por el artículo 1° del presente Decreto.-
ARTÍCULO 3°.- INCORPÓRASE E INCREMÉNTASE la suma de PESOS CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS
SESENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA ($ 41.666.666.670)
al Cálculo de Recursos de la Jurisdicción 04 – Ministerio de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos, Organismo 47 – Instituto de Previsión Social, conforme al siguiente detalle:
JURISDICCIÓN 04 — MINISTERIO DE HACIENDA, FINANZAS,
OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
ORGANISMO 47 — INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL
CÁLCULO DE RECURSOS
En Pesos
CONCEPTO IMPORTES
- FINANCIAMIENTO 41.666.666.670
4.1. Aportes No Reintegrables 41.666.666.670
4.1.2.No Afectados a Obras Públicas 41.666.666.670 - Otros 41.666.666.670
Conv. de Financiamiento entre el Estado Nacional y la Prov. de
Misiones
41.666.666.670
ARTÍCULO 4°.- INCREMÉNTASE al Total de Erogaciones del Presupuesto vigente en la Jurisdicción 04 Ministerio
de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos, Organismo 47 Instituto de Previsión Social, en la suma de PESOS
CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL
SEISCIENTOS SETENTA ($ 41.666.666.670) conforme al siguiente detalle:
JURISDICCION 04-MINISTERIO DE HACIENDA, FINANZAS, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
ORGANISMO 47 – INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL
Carácter 1 – Cuenta 00 SEGURIDAD SOCIAL Y ADMINISTRACION
04-47-1-00-4-10-1-03-031-03180 Aportes para Pasividades
Código S.C.D. 0-01 Jubilaciones y Pensiones IPS $ 41.666.666.670
ARTÍCULO 5°.- POR Orden de Disposición de Fondos N°18/26 PÓNESE a Disposición de la Dirección de Administración del Instituto de Previsión Social hasta la suma de PESOS CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA ($ 41.666.666.670).-
ARTÍCULO 6°.- AUTORÍZASE a la Tesorería General de la Provincia a proceder oportunamente a la transferencia a favor del Instituto de Previsión Social (I.P.S.) de las sumas resultantes que perciba la Provincia conforme a lo dispuesto en el ANEXO aprobado por el artículo 1° del presente Decreto.-
ARTÍCULO 7°.- REFRENDARÁ el presente Decreto el Señor Ministro de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios
Públicos.-
ARTÍCULO 8°.- REGÍSTRESE, comuníquese. Tomen conocimiento el Ministerio de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos; Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia; Subsecretaría de Ingresos, Finanzas y Coordinación Fiscal, Dirección General de Presupuesto, Dirección del Servicios Administrativo de Hacienda y Finanzas y Contaduría General de la Provincia y la Dirección de Administración del Instituto de Previsión Social, - Cumplido. ARCHÍVESE.
PASSALACQUA – Safrán
CONVENIO DE FINANCIAMIENTO
ENTRE EL ESTADO NACIONAL Y LA PROVINCIA DE MISIONES
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 3 días del mes de Marzo de 2026, se reúnen el Señor Director Ejecutivo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), Lic. Fernando Omar BEARZI, con domicilio en Avenida Córdoba N° 720, Piso 5°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante “ANSES”, por una parte y; por la otra, el señor Gobernador de la PROVINCIA DE MISIONES, Lic. Hugo Mario PASSALACQUA,
con domicilio en la calle Félix de Azara N° 1.749, de la Ciudad de Posadas, Provincia de Misiones, en adelante “LA
PROVINCIA”; y conjuntamente denominados “LAS PARTES”, en el marco de la Mesa de Negociación llevada a
cabo entre las mismas, y suscriben el presente Convenio de Financiamiento con ajuste a las cláusulas que se detallan a continuación:
CONSIDERANDO:
Que, con la sanción de la Ley N° 27.260, en Julio de 2016, se sentaron las bases para la definición de un nuevo esquema de financiamiento para las provincias que no traspasaron sus regímenes previsionales a la órbita nacional.
Que, dicho régimen de asistencia financiera fue reglamentado mediante el Decreto N° 730/18 que, en su artículo 2°,
facultó a ANSES a dictar las normas aclaratorias, interpretativas y complementarias correspondientes, con el objeto de compensar las eventuales asimetrías que pudieran existir y colocar a todas las provincias en pie de igualdad en materia previsional.
Que, por su parte, el ANEXO I del Decreto N° 730/18 describe los lineamientos del nuevo régimen de asistencia financiera que, desde 2017, quedó definido por: a) el proceso de simulación de los desequilibrios que estaría asumiendo el Estado Nacional si el sistema previsional que se trate hubiese sido transferido a la órbita nacional el 31 de Diciembre de 1999; y b) la auditoría por parte de ANSES.
Que, asimismo, el artículo 4° del ANEXO 1 del citado Decreto estableció que, en caso de no quedar determinado en la respectiva Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional, el anticipo de un ejercicio será determinado en las formas, condiciones y periodicidad que defina ANSES.
Que, por otra parte, mediante el Decreto N° 969/24 (B.O. 01/11/2024) se creó el Régimen de Extinción de Obligaciones Recíprocas entre el ESTADO NACIONAL, LAS PROVINCIAS y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, al cual LA PROVINCIA adhirió, en cuyo marco se permite acordar compensaciones, conciliaciones, transacciones, reconocimientos, remisiones y toda otra operación que tienda a la determinación y cancelación de las deudas recíprocas y/o créditos entre las partes.
Que, a través del Artículo 10° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 186/25 (B.O. 13/03/2025), se facultó al MINISTERIO DE ECONOMÍA a acordar con las PROVINCIAS y/o con la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES,
en el marco del Régimen de Extinción de Obligaciones Recíprocas, la dación en pago de bienes muebles e inmuebles
desafectados del uso, declarados innecesarios y/o sin destino de propiedad del ESTADO NACIONAL, pudiendo delegar esta facultad en la SECRETARÍA DE HACIENDA, en los términos del Artículo 942° del Código Civil y Comercial de la Nación.
Que, mediante Nota de fecha 26 de Febrero de 2026, el señor Gobernador de LA PROVINCIA solicitó a ANSES se
arbitren los medios necesarios para la firma del Convenio de anticipos correspondientes al Ejercicio 2026, a cuenta del Resultado Definitivo del Sistema Previsional Provincial.
Por ello, LAS PARTES acuerdan: CLÁUSULA PRIMERA: ANSES transferirá a LA PROVINCIA la suma de PESOS CINCUENTA MIL MILLONES
($ 50.000.000.000), en DOCE (12) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de PESOS CUATRO MIL CIENTO
SESENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE ($
4.166.666.667), a partir del mes de Mayo de 2026 y hasta el mes de Abril de 2027, inclusive, en concepto de anticipo
de capital a cuenta del Resultado Definitivo del Sistema Previsional de LA PROVINCIA correspondiente al Ejercicio
2026, en virtud de lo establecido en el Artículo 27° de la Ley N° 27.260 y el Decreto N° 730/18, sus normas modificatorias y complementarias.
CLÁUSULA SEGUNDA: LAS PARTES se comprometen a aunar los esfuerzos y colaborar recíprocamente, con el objetivo de calcular y determinar el Resultado Definitivo del Sistema Previsional de LA PROVINCIA para los Ejercicios
2017 a 2025, inclusive, en cumplimiento de las disposiciones del Decreto N° 730/18, sus normas complementarias y
reglamentarias, conforme los términos que se establecen en la CLÁUSULA TERCERA.
La falta de colaboración de LAS PARTES suspenderá de pleno derecho la ejecución del presente acuerdo y habilitará
a cursar intimaciones por el plazo de QUINCE (15) días para reactivar tal colaboración recíproca, sólo en relación a
lo que es objeto de la presente cláusula, manteniendo plena vigencia lo convenido en la CLÁUSULA PRIMERA del
presente, aclarándose que las determinaciones definitivas aprobadas por ambas partes que se hubieren alcanzado hasta esa fecha y las eventuales compensaciones ya efectivizadas quedarán firmes y oponibles a los firmantes.
CLÁUSULA TERCERA: Los Resultados Definitivos del Sistema Previsional Provincial para los Ejercicios 2017 a
2025, inclusive, serán aquellos que surjan de los procesos de simulación y de las auditorías por parte de ANSES, a través de las cuales se controlarán y verificarán los datos remitidos por LA PROVINCIA, en cumplimiento de lo previsto en el Decreto N° 730/18, sus normas complementarias y reglamentarias.
Las auditorías para la determinación del déficit podrán realizarse de manera presencial o virtual, debiendo contar con la plena colaboración de LAS PARTES, quienes a su vez se comprometen a poner a disposición todos los instrumentos y recursos necesarios para llevar a cabo dicha tarea.
CLÁUSULA CUARTA: Los montos determinados en los Resultados Definitivos del Sistema Previsional Provincial
para los Ejercicios 2017 a 2025, inclusive, podrán ser incorporados en el marco del Régimen de Extinción de Obligaciones Recíprocas entre el ESTADO NACIONAL, las PROVINCIAS y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES (Decreto N° 969/24 y DNU N° 186/25), debiendo para ello LA PROVINCIA acordar su implementación,
ejecución y satisfacción con el MINISTERIO DE ECONOMÍA, a través de la SECRETARÍA DE HACIENDA, como
única autoridad de aplicación.
CLÁUSULA QUINTA: Para el caso en que las sumas transferidas a LA PROVINCIA, en concepto de anticipo del
déficit previsional correspondiente al Ejercicio 2026 superen el Resultado Definitivo de dicho ejercicio, ANSES procederá a realizar las gestiones para el recupero de esas sumas, en virtud del Acta Acuerdo de Compromiso N° CONVE2020-55825759-ANSES-ANSES, de fecha 19 de Agosto, ratificada por el Decreto Provincial N° 1689, de fecha 30 de Septiembre de 2020.
CLÁUSULA SEXTA: LA PROVINCIA manifiesta que no mantiene acciones judiciales ni administrativas en trámite
contra el ESTADO NACIONAL y/o ANSES y/o cualquier otro organismo centralizado o descentralizado del PODER
EJECUTIVO NACIONAL sobre la materia que versa el presente acuerdo y, en consecuencia, asume el compromiso a
no iniciar ninguna acción por los conceptos y períodos que contempla el mismo.
CLÁUSULA SÉPTIMA: El presente convenio deberá ser ratificado por LA PROVINCIA a través de los mecanismos
administrativos correspondientes vigentes en su jurisdicción y acreditar ello en el marco del presente, bajo apercibimiento de tener por decaído el presente CONVENIO.
A los fines del presente, LAS PARTES constituyen sus domicilios en los indicados al inicio del presente Acuerdo.
En el lugar y día refer
