Hassan no respondió el pedido de la Defensoría para que se garantice un servicio de emergencia de colectivos durante el paro

«Nosotros mandamos la nota /pedido el día jueves y hasta el día de la fecha no hemos recibido respuesta», explicó Luciana Barella, defensora del pueblo adjunta, respecto a la solicitud elevada al intendente Pablo Hassan para que garantice un servicio de emergencia durante el paro de choferes anunciado para este miércoles y jueves.

La nota elevada al intendente:

▶ Solicitamos un servicio de emergencia del transporte público

🖋Ante la información de las medidas anunciadas de un paro de transporte público de pasajeros para los días miércoles 12 y jueves 13 de octubre. Desde la defensoría del Pueblo, recuerdan que el ejecutivo municipal ejerza el poder de policía y garantice el servicio de emergencia.

En el escrito, detallan que “la Intendencia del Municipio de Oberá a través del Área de Movilidad Urbana, como autoridad de aplicación del transporte público urbano de pasajeros ejerza el poder de policía de los servicios públicos y para ello implemente, durante el tiempo que perduren dicha huelga y/u otras medidas de acción directa que se produzcan, un sistema de servicios de emergencias que garantice a los usuarios la prestación de servicios mínimos para evitar la interrupción total del servicio de transporte público de pasajeros”.

Ante esta situación recomiendan 4 puntos fundamentales, como asegurar líneas esenciales, que se informe a la población detalladamente cuáles serán los servicios, como también se notifique a la empresa para que cumplan el servicio mínimo y así asegurar el derecho de los usuarios a poder contar con el servicio.

1) Determine las líneas de transporte público urbano de pasajeros que son consideradas esenciales, priorizando especialmente aquellas líneas que comuniquen a los usuarios con los lugares que brindan servicios sanitarios.

2) Se informe (oportuna y suficientemente) a la población en general, y a los usuarios del transporte público urbano de pasajeros en particular, cuáles son las líneas, frecuencias y horarios con que contará el servicio de emergencias durante la huelga y/u otras medidas de acción directa.

3) Notifique a las actuales empresas concesionarias del transporte público urbano de pasajeros que, durante el tiempo que perdure dicha huelga y/u otras medidas de acción directa, inexcusablemente deben cumplir los servicios mínimos establecidos, bajo pena de que de no hacerlo serán sancionadas en proporción del daño que cause su accionar o omisión. Y que deben ineludiblemente tomar las previsiones para contar con personal necesarios para prestar el servicio, con su actual personal o prever la contratación oportuna de trabajadores eventuales, acreditablemente idóneos, que desarrollen tal labor.

4) Que, si eventualmente llegara a ser necesario, las actuales empresas concesionarias del transporte público urbano de pasajeros tomen las previsiones para asegurar el derecho de concurrir a trabajar de aquellos empleados que no adhieran a las medidas de fuerza y/o proteger las unidades de transporte ejerciendo lo establecido en el artículo 35 de la Ordenanza 3045 de: “requerir el auxilio de la fuerza pública cuando por cualquier hecho de particulares se pretendiere afectar la continuidad o regularidad del servicio”. Tarea para la cual debería contar con la colaboración de la Intendencia ejerciendo la facultad que le atribuye el inciso 13 del artículo 116 de la Constitución Provincial de solicitar y recibir inexcusablemente el auxilio de la fuerza pública provincial.