CELO: los cambios en el estatuto


El Consejo de Administración de la CELO encabezado por su Presidenta María Emilia Pires y el Secretario Aníbal Guillermo Goncalvez convocan a Asamblea de Delegados este Viernes 24 de Julio de 2026, a las 18:00 hs. en el salón San Basilio ubicado en Ucrania y España  de Oberá.

Será en el marco de múltiples reclamos por los prolongados cortes de energía y agua, además de aumentos astronómicos en las factuas y el escándalo tras el despido de la ex auditora interna que detectó irregularidades junto a un resultado negativo de 12 mil millones de pesos en los primeros cuatro meses del año.


Los cambios en el estatuto:

Art. 1° (Reglamento de Asambleas):

Antes: Mencionaba el cumplimiento del Art. 48 de la Ley Nacional 20.337. Asamblea anual (1)

Ahora: Se adecua al Art. 50 de la Ley Nacional 20.337 poniendo como periodos de Asamblea el término de dos (2) años.

Art. 2° (Estatuto):

Antes: Domicilio legal en Oberá, Misiones.

Ahora: Se especifica la dirección exacta: calle Corrientes N° 345, ciudad de Oberá.

Art. 10° (Estatuto):

Antes: Se exigía la suscripción de cuotas sociales equivalentes al valor de 85 Kwh del cuadro tarifario industrial.

Ahora: Se especifica que será del cuadro tarifario industrial  85 Kws DEL MENOR VALOR.

Art. 14° (Estatuto):

(Sin cambios sustanciales en el texto de exclusión/apelación).

Art. 24° (Estatuto):

Antes: Cierre del ejercicio social el 31 de julio de cada año.

Ahora: Cierre del ejercicio social el 31 de diciembre de cada año.

Art. 26° (Estatuto):

Antes: Puesta a disposición de documentación (balance) para los asociados en la sede, sucursales, etc.

Ahora: Puesta a disposición en formato digital para delegados, para lo cual deberán declarar una dirección de correo electrónico, o solicitarlo en forma física.

Art. 32° (Estatuto):

Antes: Un delegado por cada 150 asociados o fracción no inferior a 75.

Ahora: Un delegado por cada 250 asociados o fracción no inferior a 125.

Art. 1° (Reglamento de Asambleas):

Antes: Mencionaba el cumplimiento del Art. 48 de la Ley Nacional 20.337. Asamblea anual (1)

Ahora: Se adecua al Art. 50 de la Ley Nacional 20.337 poniendo como periodos de Asamblea el término de dos (2) años.

Art. 11° (Reglamento de Asambleas):

Antes: Elección de 1 delegado titular y 1 suplente por cada 150 asociados (o fracción no menor a 75).

Ahora: Elección de 1 delegado titular y 1 suplente por cada 250 asociados (o fracción no menor a 125).