El Decreto N.º 787/2025 —publicado en el Boletín Oficial de la República Argentina el 11 de noviembre de 2025— derogó el Decreto 2417/1993, que regulaba desde hace más de 30 años las matrículas y cuotas de los colegios de gestión privada.
Con este cambio:
Las escuelas privadas ya no necesitan autorización previa del Estado nacional para fijar o modificar sus aranceles (matrícula y cuotas).
Se elimina la obligación de comunicar con anticipación al Estado los montos del ciclo lectivo siguiente.
En los fundamentos del decreto se argumenta que la norma anterior “impedía que los establecimientos se adaptaran a la realidad económica y los costos operativos”.
¿Se aplica en todo el país? ¿Y en la provincia de Misiones?
Sí: al tratarse de un decreto nacional, rige para todo el territorio argentino, en tanto corresponde a escuelas de gestión privada bajo régimen nacional. La redacción del decreto lo plantea como parte del marco nacional de regulación educativa.
Ahora bien: aunque el control central sea nacional, la implementación concreta —especialmente en cada provincia— puede tener particularidades. Algunas jurisdicciones ya tenían sistemas propios de autorización o escalas de aranceles para colegios con subvención estatal. Ejemplo: en la provincia de Mendoza se estableció un índice provincial para actualización de cuotas de colegios privados con aporte estatal.
En ese sentido, para la provincia de Misiones las escuelas privadas de gestión privada (sin aporte estatal) ya estarán habilitadas a fijar precios, pero las escuelas que reciben subvención provincial o están sujetas a normativa provincial podrían aún depender de reglamentaciones locales o provinciales.
Por lo tanto: es muy probable que en Misiones el cambio aplique, pero conviene confirmar en cada establecimiento o ante la autoridad educativa provincial para saber en qué modalidad (gestión privada pura, con subvención estatal, etc.) está la escuela de su hijo/a.
¿Qué deben saber los padres de familia?
Mayor vigilancia de los aranceles: ante este nuevo escenario, las familias deben estar atentas a posibles subas importantes de matrícula o mensualidades, ya que las escuelas ya no deben esperar autorización para incrementar.
Consultar contrato escolar: revisar si el colegio firmó con la familia un contrato vigente que especifique montos, condiciones, subas automáticas, etc.
Evaluar alternativas: si el aumento es muy elevado y se vuelve insostenible, podría considerarse buscar otras escuelas, intercambiar información con otras familias o consultar la autoridad educativa provincial.
Preguntar por modalidad de gestión de la escuela: si es de gestión privada sin subsidio estatal, el decreto nacional lo libera más directamente; si tiene subsidio estatal o subvención provincial, podría haber normas locales que influyan.
Buscar mayor transparencia: pedir al colegio que explique las razones del aumento (costos operativos, salarios, infraestructura) y ver si lo consideran razonable.
¿Por qué se tomó esta medida?
Según los fundamentos del decreto:
Durante los años noventa, la educación privada estaba más centralizada en la órbita nacional; con la transferencia de competencias a provincias, el sistema cambió y la norma de 1993 quedó “desactualizada”.
Se sostiene que la obligación de pedir autorización y comunicar los valores anticipadamente generaba “incertidumbre económica” para los colegios, lo que derivaba en cuotas más elevadas al inicio del año lectivo.
Desde esta óptica del Ejecutivo, proporcionar mayor libertad a las escuelas permitiría “la sostenibilidad de su labor y el derecho a la educación de calidad”.
Lo que no dijo el decreto (y quedan interrogantes)
No se establecieron límites explícitos para los aumentos de cuotas de todas las escuelas privadas: la norma da libertad, lo que puede generar variabilidad.
No se aclara en detalle cómo se articulará con las provincias que tienen regulación propia para colegios con subvención estatal.
No se detalla un mecanismo de control o transparencia obligatoria inmediata para que las familias puedan monitorear los aumentos.
En la práctica, dependerá de la reglamentación secundaria (provincial o escolar) para ver cómo se aplica en cada colegio, y cuándo efectivamente se reflejará el cambio en los montos cobrados.
