Otorgaron prisión domiciliaria a Santa Andrea por abuso sexual

El Tribunal Penal 1 de Oberá resolvió conceder el beneficio de prisión domiciliaria a Alejandro “Cacho” Santa Andrea, de 71 años, quien fue condenado a ocho años de cárcel por el delito de abuso sexual con acceso carnal en perjuicio de una niña de 8 años. La medida implica que el condenado no será alojado en una unidad penitenciaria, sino que cumplirá la pena en su domicilio bajo estrictas condiciones de control judicial.

La decisión fue adoptada tras analizar distintos informes vinculados a la situación personal del condenado, especialmente su edad y su estado de salud. El beneficio se encuentra contemplado dentro de la normativa vigente para personas mayores de determinada edad, siempre que existan fundamentos suficientes y se establezcan mecanismos de supervisión adecuados.

Uno de los elementos centrales evaluados por los magistrados fue el informe elaborado por el Cuerpo Médico Forense. Según se desprende de ese documento, el estado físico general del condenado fue considerado estable, aunque se detectaron aspectos preocupantes en el plano psicológico. Entre ellos, se mencionaron manifestaciones reiteradas vinculadas a ideas de muerte y un cuadro emocional que requiere seguimiento profesional.

Ante ese panorama, el tribunal entendió que correspondía aplicar un criterio humanitario en la etapa de ejecución de la condena. Los jueces consideraron que el cumplimiento de la pena en una cárcel común podría generar consecuencias negativas para su salud, especialmente en lo relacionado con su situación psíquica.

No obstante, remarcaron que la prisión domiciliaria no representa una reducción de la pena ni una eximición de responsabilidades, sino una modalidad legal prevista por la legislación argentina para casos específicos. En ese sentido, continuará cumpliendo la condena impuesta por la Justicia, aunque desde su vivienda particular.

Santa Andrea deberá permanecer de manera permanente en un domicilio ubicado sobre calle Viamonte, en Oberá, sin posibilidad de salir salvo autorización judicial expresa. Además, no podrá cambiar de residencia sin previa autorización del tribunal.