Cambio de sentido de calles: Frontini pide audiencia pública

«Quieren cambiar el sentido de circulación de las calles, pero no arreglan la ciudad», planteó la concejal de La Libertad Avanza, Mara Frontini que solicitó al ejecutivo municipal hacer una consulta popular abierta mediante la Audiencia Pública.

El proyecto presentado por el intendente Pablo Hassan para invertir el sentido de las calles céntricas ha causado un gran rechazo en la sociedad obereña que reclama el arreglo de sus calles y avenidas que están en mal estado, en lugar de complicar a los conductores y frentistas con cambios en la circulación.

Esta modificación se basaría mayormente en otro proyecto que también genera rechazos en la población: una estación de transferencia en la plaza San Martín. El objetivo de invertir el sentido de las calles 9 de Julio y San Martín es para hacer coincidir las puertas de los colectivos con las veredas de dicha plaza, según se explica en el proyecto de la intendencia.

En ese sentido, la edil libertaria presentó ante el Concejo Deliberante:

Oberá – Misiones, 04 de Mayo del 2026.

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

SOLICITO AUDIENCIA PUBLICA EN LOS TERMINOS DE LA ORDENANZA IV N° 11 SOBRE EL EXPTE N° 099/2026 – DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL – ELEVA PROYECTO DE ORDENANZA “REORDENAMIENTO VIAL – CUADRANTE IV CON SUS CORRESPONDIENTES ANEXOS” FUNDAMENTOS:

Que, el Proyecto de Ordenanza denominado “Reordenamiento Vial – Cuadrante IV”, elevado por el Departamento Ejecutivo Municipal, propone modificaciones en la circulación vehicular y en la organización del tránsito en el sector comprendido entre las avenidas Sarmiento, Libertad, Misiones y Tucumán. Que, el mencionado proyecto implica cambios significativos en la dinámica urbana, con impacto directo en comerciantes, frentistas, trabajadores, usuarios del transporte público y en la ciudadanía en general.

Que, resulta necesario generar instancias que permitan recoger opiniones, inquietudes y aportes de los distintos sectores involucrados. Que, en atención a la relevancia del área y al impacto que las modificaciones propuestas podrían generar en la actividad comercial, la circulación diaria y la vida cotidiana de los vecinos, corresponde evaluar la iniciativa de manera integral, contemplando las distintas realidades y perspectivas de los sectores alcanzados. Por ello solicito la convocatoria a una Audiencia Pública a fin de que todos los sectores involucrados puedan expresar su opinión. Que, a fin de asegurar una participación amplia y plural, se haga extensiva la convocatoria a la Cámara Regional de Industria, Producción y Comercio de Oberá (CRIPCO), a los comerciantes del sector, instituciones intermedias, profesionales, vecinos y a toda la ciudadanía interesada, se BLOQUE «LA LIBERTAD AVANZACONCEJAL MARA FRONTIN! encuentre o no directamente alcanzada por la eventual implementación de la medida.

Que, la Ordenanza IV N° 11 establece en su Artículo 1: “La Audiencia Pública tiene por finalidad permitir y promover una efectiva intervención de la ciudadanía en el proceso de toma de decisiones administrativas o legislativas, habilitando un espacio institucional para que quienes puedan verse afectados, o tengan un derecho o interés particular o difuso, expresen su opinión al respecto». Que, asimismo, el Artículo 2 de la citada norma dispone: “Las opiniones recogidas durante la Audiencia Pública son de carácter consultivo y no vinculante. No obstante, en los fundamentos del acto administrativo o normativo que se sancione, la autoridad responsable de la decisión deberá expresar sucintamente de qué manera ha tomado en cuenta las opiniones de la ciudadanía y, en su caso, las razones por las cuales las desestima». Que, en función de lo previsto en la normativa vigente respecto de los plazos necesarios para la adecuada convocatoria y desarrollo de la Audiencia Pública, corresponde solicitar su realización en un plazo razonable que permita su correcta difusión y la efectiva concurrencia de la comunidad. Que, por todo lo expuesto, y en resguardo de los principios de transparencia y participación en ios asuntos públicos, resulta pertinente disponer la convocatoria a Audiencia Pública, a fin de propiciar un ámbito adecuado para el análisis y consideración de la iniciativa. Como anexo de la presente, se adjunta copia de la Ordenanza IV N° 11.

ORDENANZA IV – N* 11 (Antes Ordenanza 2362/14) ARTÍCULO 1.- La presente ordenanza establece y regula la institución de Audiencia Pública. La Audiencia Pública tiene por finalidad permitir y promover una efectiva participación ciudadana en el proceso de toma de decisión administrativa o legislativa en el cual la autoridad responsable de la misma, habilita un espacio institucional para que todos aquellos que puedan verse afectados o tengan un derecho o interés particular o difuso expresen su opinión respecto de ella. El objeto de esta instancia es que la autoridad responsable de tomar la decisión acceda a las distintas opiniones sobre el tema en forma simultánea y en pie de igualdad a través del contacto directo con los interesados. ARTICULO 2.- Las opiniones recogidas durante la Audiencia Pública son de carácter consultivo y no vinculante. No obstante, en los fundamentos del acto administrativo o normativo que se sancione, la autoridad responsable de la decisión deberá expresar sucintamente de qué manera ha tomado en cuenta las opiniones de la ciudadanía y, en su caso, las razones por las cuales las desestima. El no cumplimiento de este último punto, es causal de nulidad del acto. ARTÍCULO 3.- Serán objeto de audiencia pública los actos previstos en los Artículos 44 y i 12 de la Carta Orgánica Municipal, y para los siguientes casos se tendrá en cuenta: 1) Normas de Edificación y Planeamiento Urbano, siempre y cuando el proyecto provoque una modificación estructural a la normativa vigente; 2) Emplazamientos industriales o comerciales de gran magnitud, aquellos que sean susceptibles de afectar la calidad de vida de la población o algún derecho difuso, y superen los 10.000 m2 de superficie; 3) Patrimonio económico, entendiéndose por tal a los bienes Municipales de carácter registrables; 4) Patrimonio Histórico y Cultural, cuando el proyecto tratado implique la desaparición del patrimonio histórico y cultural del municipio; 5) El otorgamiento del uso continuado y exclusivo de los bienes de dominio público, cuando su valor supere el dos y medio por mil (2,5%o) del Presupuesto Municipal vigente, teniendo como parámetro la valuación municipal del bien; 6) La desafectación de los bienes del dominio público municipal, cuyo valor supere el dos y medio por mil (2,5%o) del Presupuesto Municipal vigente, teniendo como parámetro la valuación municipal del bien.

En todos los casos las Audiencias se regirán por los siguientes principios: 1) Respeto; 2) Responsabilidad; 3) Oralidad: 4) Tolerancia y dialogo; 5) Difusión y Publicidad; 6) Acceso a la información Pública; 7) Gratuídad. ARTÍCULO 4.- La omisión de la convocatoria a la audiencia pública, cuando ésta sea un imperativo legal, o su no-realización por causa imputable al órgano convocante, es causal de nulidad del acto que se produzca en consecuencia. El incumplimiento del procedimiento que se estipula en la presente ordenanza en uno o más de sus pasos, podrá ser causal de anulabilidad del acto por vía administrativa o judicial. DE LOS TIPOS DE AUDIENCIAS PÚBLICAS. ARTÍCULO 5.- Son Audiencias Públicas Temáticas las que convoca el Departamento Ejecutivo o el Concejo Deliberante a efectos de conocer la opinión de la ciudadanía respecto del objeto de una decisión administrativa o legislativa según lo establece el Artículo 3. Podran igualmente ser solicitadas por un número de ciudadanos que representen el cinco por ciento (5%) del padrón de electores utilizado en el último comicio municipal, debidamente certificadas conforme lo establece la presente ordenanza. ARTÍCULO 6.- Las Audiencias Públicas convocadas por el Departamento Ejecutivo lo serán medíante Resolución, especificando la temática y el área del gobierno que tendrá a su cargo la decisión respecto del tema de la audiencia. En este caso, el Intendente Municipal será autoridad convocante y quien preside la Audiencia Pública, pudiendo designar como reemplazante un miembro del gabinete. En la Audiencia estará presente, además, la máxima autoridad del área de gobierno mencionada en la convocatoria. Para los supuestos previstos por el Artículo 44 de la Carta Orgánica Municipal, es obligatoria la presencia y participación activa de las instituciones, sociedades, empresas concesionarias o liccnciatarias de servicios públicos o persona que pretenda la implementación de emplazamientos industriales o comerciales de gran magnitud, la privatización de bienes o servicios, precio de las tarifas a ser aplicadas a ios servicios públicos, a fin de que aporten los fundamentos técnicos, prácticos y de todo otro elemento que considere adecuado o necesario para la adecuada toma de decisión por parte del órgano municipal convocante. ARTÍCULO 7.- Se establece en el ámbito de la Secretaría de Coordinación, un Registro

de Audiencia Públicas que convoca el Departamento Ejecutivo Municipal, en el cual se archivan las actuaciones que se labren, los documentos aportados, las actas y grabaciones de audio que contengan las opiniones vertidas en las Audiencias realizadas. ARTICULO 8.- Las Audiencias Públicas convocadas por el Concejo Deliberante lo serán mediante una resolución del cuerpo adoptada por la mayoría simple de sus miembros, especificando la temática y la o las comisiones que tendrán a su cargo expedirse respecto al tema de la audiencia. El presidente del cuerpo será en este caso autoridad convocante y preside la Audiencia Pública, pudiendo designar como reemplazante y en su orden a los vicepresidentes del cuerpo o al presidente o vicepresidente de las comisiones competentes. En la Audiencia deberán estar presentes además, al menos dos miembros de cada una de las comisiones a cargo de emitir el despacho referido al tema objeto de la Audiencia Pública. ARTÍCULO 9.- El Concejo Deliberante implementa un Registro de las Audiencias Públicas en el ámbito de la Secretaría General, en el que se archivarán las actuaciones que se labren de los documentos aportados, y las actas que contengan las opiniones vertidas en ocasión de la celebración de las audiencias. ARTÍCULO 10.- Son audiencias públicas de requisitoria ciudadana aquella formulada por un vecino de la ciudad, donde deberá describir el tema objeto de la audiencia que pretende y su debida fundamentación. Dicha requisitoria deberá estar dirigida al Concejo Deliberante o el Departamento Ejecutivo Municipal, que se constituirá en la Autoridad Convocante. ARTICULO 11.- La requisitoria formulada por un vecino será acompañada por las firmas de los vecinos interesados, consignando además domicilio real y contacto telefónico. El número de firmas será el indicado en el Artículo 5 de la presente, las que serán sometidas al proceso de verificación de autenticidad por parte del Organismo de Implementación, el que deberá verificar por muestreo las firmas en un plazo no mayor de veinte (20) días. Para tal efecto convocará a reconocimiento de firmas a por lo menos el cinco por ciento (5%) de quienes adhirieron al proyecto. En caso de verificarse que el cinco por ciento (5%) o más de las firmas sean falsas se desestimará el proyecto, sin petjuicio de las acciones penales a que hubiere lugar, siendo que la carta de petición es documento público. En el supuesto que la petición no haya sido acompañada con el número mínimo de firmas requerido, el Organo de Implementación habilitará en diferentes dependencias municipales, los registros necesarios a fin de que los vecinos interesados en la realización de la audiencia se acerquen a firmar la requisitoria muñidos del respectivo documento de identidad que además acredite estar domiciliados en la ciudad, hasta alcanzar el número de firmas establecido

DEL REGLAMENTO GENERAL DE LAS AUDIENCIAS. ARTÍCULO 12.-

Sera participante toda persona humana o jurídica con domicilio en la ciudad de Oberá que invocando un derecho, interés simple, difuso o de incidencia colectiva, relacionado con la temática objeto de la audiencia, se inscriba en el registro que a tal fin será habilitado Organismo de Implementación. Son participantes natos que no requieren inscripción en el registro mencionado, las autoridades de la audiencia y los expositores definidos como tales en la presente ordenanza.

ARTÍCULO 13.- Las personas jurídicas participan por medio de sus representantes legales o un apoderado, acreditados por la presentación de los libros correspondientes, copia certificada de la designación o mandato. En este caso, se admite un solo orador en su representación.

ARTÍCULO 14.-La autoridad convocante puede por sí, o a pedido de cualquiera de los participantes, invitar a testigos y expertos, nacionales o extranjeros, a participar como expositor en la audiencia pública, a fin de que faciliten la comprensión de la temática objeto de la audiencia. Serán asimismo considerados expositores, los funcionarios del Departamento Ejecutivo y los Concejales.

ARTÍCULO i 5.- Se considerará público a todas aquellas personas que asistan a la audiencia, sin inscripción previa. El público presente, podrá participa mediante la formulación de una pregunta por escrito, previa autorización del Presidente de la audiencia, conforme a lo previsto en esta ordenanza.

DE LA ETAPA PREPARATORIA ARTÍCULO 16.- En todos los casos, la resolución de convocatoria debe consignan 1) Una relación de su objeto; 2) El dia de celebración de la Audiencia Pública; 3) El lugar donde tomar vista del expediente, inscribirse para ser participante en la audiencia y presentar documentación; 4) Las dependencias habilitadas para el registro de firmas en caso de Audiencia Pública requerida por un vecino; 5) El plazo para la inscripción de los participantes; 6) Las autoridades de la audiencia pública; 7) Los funcionarios o concejales que, de acuerdo a esta ordenanza, deben estar presentes durante la audiencia.

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