Amarilla pide informes sobre policías destinados a custodia de diputados

Los diputados Ramón Amarilla y Miguel Nuñez presentaron un proyecto de comunicación para que el Poder Ejecutivo provincial (gobernador Hugo Passalacqua), a través del organismo competente, informe sobre aspectos relacionados con la asignación de personal policial destinado a la custodia, protección o seguridad personal de diputados provinciales.

«El pedido adquiere especial relevancia cuando la prestación de una custodia personal implica destinar efectivos policiales, vehículos, combustible, horas de servicio, adicionales u otros recursos que integran el sistema público de seguridad. La ciudadanía tiene interés en conocer que los recursos destinados a la seguridad sean asignados deacuerdo con criterios objetivos, verificables y compatibles con las prioridades generales de prevención del delito y protección de la población», argumetan.

PROYECTO DE COMUNICACIÓN
LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE LA PROVINCIA
COMUNICA
QUE VERÍA CON AGRADO:

a- Que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Gobierno y la
Jefatura de Policía de la Provincia de Misiones, informe respecto de la
asignación de personal policial para la custodia, protección o seguridad personal
de diputados provinciales, si existe actualmente o existió durante el período
comprendido entre el 1 de enero de 2025 y la fecha de contestación del presente,
un servicio de tales características destinado a un diputado provincial en
particular, indicando identidad del legislador alcanzado por la medida, fecha de
inicio y, en su caso, fecha de finalización.
b- Que informe la autoridad, funcionario u organismo que dispuso, autorizó o
solicitó la asignación del servicio de custodia referido en el artículo precedente,
indicando si la medida fue adoptada por la Jefatura de Policía, el Ministerio de
Gobierno, el Poder Ejecutivo Provincial, la Cámara de Representantes, otra
autoridad pública o a solicitud del propio legislador.
c- Que informe cuál es la norma constitucional, legal, reglamentaria, resolución,
disposición, orden de servicio, expediente administrativo, evaluación de riesgo,
protocolo de seguridad o cualquier otro instrumento jurídico o administrativo que
constituya el fundamento de la asignación de custodia policial a un diputado
provincial, remitiendo copia íntegra de los instrumentos que no revistan carácter
legalmente reservado.
d- Que informe los motivos, razones, circunstancias y fundamentos objetivos que
determinaron la necesidad de disponer la custodia policial, indicando, cuando
legalmente corresponda, si existió evaluación de riesgo, amenaza, denuncia,
antecedente, requerimiento de protección o cualquier otra circunstancia
vinculada con la seguridad personal del legislador que haya sido considerada
para adoptar la medida.
e- Que detalle los recursos afectados al servicio de custodia, precisando:
 Cantidad de efectivos policiales afectados a la
custodia, indicando jerarquía, dependencia de revista, modalidad y

régimen del servicio, cantidad de horas o turnos asignados, período de
afectación y cumplen exclusivamente funciones de custodia o desarrollan
simultáneamente otras tareas policiales.
 Recursos materiales asignados, incluyendo vehículos oficiales,
combustible y equipos.
 Origen de los fondos, partida, programa o fuente de financiamiento a la
que se imputan los gastos correspondientes (viáticos, adicionales, horas
extraordinarias, etc,) indicando el monto total erogado y el costo mensual
estimado de la prestación.
f- Que informe si existen o existieron otros diputados provinciales que hayan
contado o cuenten con servicios de custodia, protección o seguridad personal
prestados por efectivos de la Policía de la Provincia de Misiones durante el
período indicado en el Artículo 1º. En caso afirmativo, indique la cantidad de
legisladores alcanzados, período de vigencia, cantidad de efectivos afectados y
fundamento normativo o administrativo de cada asignación, preservando los
datos cuya difusión se encuentre legalmente restringida por razones de seguridad.
g- Que informe si la asignación de personal policial para funciones de custodia de
particulares que ejercen cargos legislativos incide o puede incidir en la
disponibilidad de efectivos, móviles, recursos o capacidad operativa destinados a
las funciones ordinarias de prevención del delito, seguridad y protección de la
población. En caso afirmativo, detalle la modalidad y magnitud de dicha eventual
afectación y las medidas adoptadas para evitar menoscabo de la seguridad
pública.
h- Que remita el informe solicitado a la Presidencia de esta Cámara dentro del plazo
que corresponda conforme a la Constitución de la Provincia de Misiones y el
Reglamento de la Cámara de Representantes, acompañando la documentación
respaldatoria pertinente, con excepción de aquella información que se encuentre
legalmente exceptuada de publicidad por razones de seguridad, secreto o
protección de datos, debiendo indicarse expresamente en cada caso la norma que
sustenta la reserva.


FUNDAMENTOS
El presente proyecto de resolución tiene por objeto solicitar información
oficial respecto de la eventual asignación de personal y recursos de la Policía de la
Provincia de Misiones para la custodia, protección o seguridad personal de un diputado
provincial en particular, procurando determinar el fundamento jurídico y administrativo
de la medida, la autoridad que la dispuso, su duración, los recursos afectados y el
eventual costo para el Estado.
La iniciativa no parte de presumir la existencia de una irregularidad ni
pretende cuestionar, por sí misma, la necesidad de una medida de protección. Por el
contrario, procura que una situación que involucra la utilización de personal, medios y
recursos públicos pueda ser conocida y evaluada institucionalmente sobre la base de
antecedentes verificables, sin perjuicio de las reservas que legalmente correspondan
cuando se encuentren comprometidas razones concretas de seguridad.
La Constitución de la Provincia de Misiones reconoce expresamente la
facultad de la Legislatura y de los legisladores individualmente considerados para
solicitar al Poder Ejecutivo informes por cuestiones de interés público y para el mejor
desempeño del mandato. Asimismo, establece que los informes solicitados deben ser
evacuados dentro del término fijado por la Legislatura. Esta atribución constituye una
herramienta esencial de control parlamentario y de conocimiento de la administración
pública.
La Ley XVIII – Nº 22, Orgánica de la Policía de la Provincia de Misiones,
establece que la Policía depende del Gobernador a través del Ministerio de Gobierno y
que tiene como misión mantener el orden público, resguardar la vida, los bienes y los
derechos de la población y prevenir e investigar delitos. La misma ley dispone, dentro de
las funciones de la Policía de Seguridad, la provisión de la custodia policial del
Gobernador de la Provincia, adoptando las medidas de seguridad necesarias.
Resulta particularmente relevante que la Ley Orgánica también establece que
la Jefatura de Policía conduce operativa y administrativamente a la Repartición, provee a
la organización y control de los servicios y tiene, entre otras atribuciones, la de asignar
destino al personal policial. En consecuencia, conocer quién ordenó o autorizó una
eventual custodia de un legislador, cuál fue el instrumento utilizado y cuál fue su
fundamento constituye un aspecto legítimo de control institucional.
El pedido adquiere especial relevancia cuando la prestación de una custodia
personal implica destinar efectivos policiales, vehículos, combustible, horas de servicio,
adicionales u otros recursos que integran el sistema público de seguridad. La ciudadanía
tiene interés en conocer que los recursos destinados a la seguridad sean asignados deacuerdo con criterios objetivos, verificables y compatibles con las prioridades generales
de prevención del delito y protección de la población.

Asimismo, la información solicitada permitirá determinar si la custodia de
legisladores responde a un criterio general y reglado, a una evaluación individual de
riesgo, a una situación excepcional o a una decisión particular de autoridad competente.
También permitirá establecer si existen otros legisladores alcanzados por medidas
similares y, en tal caso, cuáles son los criterios institucionales utilizados para su
asignación.
El proyecto contempla expresamente la posible existencia de información
sensible. Por ello, no se pretende requerir la difusión de datos que puedan poner en
riesgo la seguridad del legislador protegido, del personal policial o de terceros. Se
solicita, en cambio, que cuando determinada información deba ser reservada se indique
de manera expresa la norma que sustenta dicha reserva, permitiendo conocer al menos la
existencia, fundamento jurídico, autoridad interviniente, modalidad general y costo de la
medida en cuanto ello sea legalmente posible.
Finalmente, se considera necesario conocer si la afectación de efectivos y
recursos para tareas de custodia personal puede repercutir sobre la capacidad operativa
destinada a la seguridad pública ordinaria. No se afirma que exista tal afectación;
precisamente por ello se solicita información objetiva que permita determinar si la
misma existe, cuál es su magnitud y qué mecanismos se adoptan para evitar que la
protección excepcional de una persona genere un menoscabo injustificado en la
prestación de seguridad al conjunto de la población.
Por las razones expuestas, y en ejercicio de las facultades constitucionales y
reglamentarias de control e información propias de esta Cámara, se solicita el
acompañamiento de los señores diputados al presente proyecto de resolución