Ingresó al Concejo Deliberante esta semana, un proyecto del edil Marcelo Sedoff solicitando al Departamento Ejecutivo que exija a la Empresa Capital del Monte el cumplimiento del art. 38 de la Ordenanza N° 2036, además de implementar un cronograma de emergencia que incluyan líneas o recorridos básicos de funcionamiento frente a acontecimientos o circunstancias que se suspenda el servicio.
Fundamentos:
QUE se considera servicios esenciales a los servicios necesarios para el mantenimiento de las funciones sociales básicas, la salud, la seguridad, el bienestar social y económico de los ciudadanos, o el eficaz funcionamiento de las instituciones del Estado y las Administraciones Públicas.
En nuestro país los servicios esenciales o básicos son: luz, gas, agua, telefonía fija, transportes públicos (trenes, colectivos)
Asimismo, el Decreto 843/2000 que reglamenta los servicios esenciales respecto a la obligatoriedad de garantizar los mismos en su Artículo 1° establece «los conflictos de colectivos que dieren lugar a la interrupción total o parcial de servicios esenciales, quedan sujetos a la presente reglamentación”.
La ordenanza 2036 local que refiere a la reglamentación del servicio Público Transporte de Colectivo. Su Art 38 expresa “Artículo 38°: SERÁ obligación primordial del concesionario la prestación de los Servicios en forma regular y continua y en todas las circunstancias, aún en los casos de acontecimientos económicos excepcionales, independientes de la voluntad de las partes o imprevisibles.
El Concesionario que interrumpiere el Servicio sin causa justificada, incurre en falta grave y se hará pasible de las sanciones que
correspondiere. -”
Por ello solicitamos al Ejecutivo que se encargue del cumplimiento del Art 38 de la Ordenanza N°2036, ya que los colectivos urbanos al ser un Servicio esencial básico deberán funcionar siempre y contar con un cronograma emergencia que incluyan líneas o recorridos básicos de funcionamiento frente a acontecimientos o circunstancias que se suspenda el servicio.
