MISIONES. Este jueves, docentes jubilados hicieron su descargo a través de una carta que será presentada el viernes al gobernador, Hugo Passalacqua, reclamando el cumplimiento de la Ley VI-54 por parte de IPS.
“Nota a presentar en Casa Gobierno, mañana. Al pie van firmas de presentes en la marcha de jubilados docentes, de los jueves en la plaza central de Posadas.
ASUNTO: S/ Reiterar solicitud audiencia para reclamar cumplimiento de la Ley VI-54.
Los abajo firmantes, en condición de docentes jubilados por la Ley XIX-2, informamos a Usted del incumplimiento de la Ley VI-54, desde responsables del IPS. Un ejemplo vale por mil palabras.
Con un caso testigo idóneo, tomando al cargo de Maestro de Grado Escuela Común) se percibirá la gravedad de la situación:
– Un maestro de grado activo, a punto de jubilarse, sin bonificación por zona, percibe $ 25.672 remunerativos, sujetos a aportes previsionales
– Un maestro de grado, jubilado por Estatuto del Docente, con 25 años de servicios aportados, percibe un beneficio del 82% del salario bruto del activo mencionado arriba, o sea $ 21.051.
– Un maestro de grado, que se jubile hoy, por Ley XIX-2, luego de 37 años de servicios para asegurar el 82 % de tasa sustitutiva en el primer haber, percibirá como primer beneficio hoy, $ 21.051, en función del Artículo 59 de la Ley XIX-2.
– Un maestro de grado jubilado en 1997, por Ley XIX-2, retirado luego de 37 años de servicios para asegurar el 82 % de tasa sustitutiva en el primer haber, percibe hoy $ 12.139. Este beneficio acotado es el 47% del haber del activo actual. Muy atrás quedaron su esfuerzo adicional y sus expectativas de una vejez protegida por movilidades justas y legales. La causa de la merma alimentaria es el no traslado de seis (6) adicionales remunerativos y bonificables de activos a su beneficio.
En el caso del párrafo anterior hubo injusticia, discriminación y desconocimiento de leyes vigentes, corregidas, actualizadas y sistematizadas en el digesto jurídico provincial, porque no se le trasladaron al interesado los adicionales salariales instituidos paulatinamente desde 2012.
El caso testigo, en sus versiones activa y pasiva, refleja situaciones similares en los 117 índices de la grilla de cargos docentes.
La flagrante injusticia y discriminación, contra el último caso no necesita mayor probatoria, por su evidencia manifiesta.
Preocupa, empero, que el IPS adopte un posición prevaricadora, ya que toma decisiones contrarias al conjunto armónico de la legislación previsional, no cumpliendo sus funcionarios una norma que sabe existe, la Ley VI-54, la cual estatuye que las modificaciones de la estructura salarial docente se trasladarán a los beneficiarios del régimen docente que administra el IPS, bajo ciertas condiciones, que se dan por cumplidas para los jubilados docentes por Estatuto del Docente.
Para peor, funcionarios del Instituto ante reclamos de docentes, para que los nuevos adicionales se encuadren en la Ley VI-54, responden que las liquidaciones son correctas porque se ajustan a autorizaciones del Poder Ejecutivo, sin identificar los actos administrativos concretos que ordenan el incumplimiento de la Ley vigente.
Esta modalidad de respuesta de funcionarios es elusiva de toda referencia a la ley invocada para el traslado de adicionales remunerativos y bonificables, desde que no están los mismos en condiciones de negar ni su vigencia conceptual, ni su aplicabilidad procedimental. Por ello recurren a encuadrar la problemática por fuera de la ley y suplir este marco por meras autorizaciones del ejecutivo.
Por lo expresado, reiteramos al Señor Gobernador un pedido de AUDIENCIA, por tercera vez (antes ingresados 13/12/18 y 02/05/19) a fin de mejor análisis de este injusta discriminación de movilidades, en tanto son éstas la esencia del mantenimiento en el tiempo de la proporcionalidad entre salarios y jubilaciones.
Esperamos que el tiempo de espera de una respuesta a este pedido, planteado por tercera vez, sea considerado por el Señor Gobernador como un aval para pronta atención de este problema previsional.
Fijamos domicilio legal para toda respuesta en Rocamora 2983-Posadas-Teléfonos 0376-4439746 y 4422507-mail rosalamafuerte@gmail.com.
Respetuosamente.
Marea Blanca
Además, en otra publicación de Carlos Lezcano se lee: «Hay diferentes formas de ejercer la violencia. Dar 32 años de su vida al Sistema Educativo como Maestra de grado, y seguramente varios de sus alumnos hoy son funcionarios de este gobierno que la condenan a la pobreza e indigencia percibiendo $ 11.513,13 de Jubilación.
No cumplen la Ley, y abusan de la ignorancia reinante, saben que usan un sistema obsoleto, discrecional e injusto, se burlan de los pobres jubilados argumentando que están cobrando bien.
¿Si esto no es violencia, que es la violencia?».
