Nación suspendió 20.000 pensiones por invalidez

Este miércoles por la madrugada, el Gobierno nacional dio un nuevo giro en la política de prestaciones sociales al dejar sin efecto la Resolución 13901/2025, normativa que hasta el momento había restablecido de forma masiva el cobro de las pensiones no contributivas por invalidez laboral. Con este cambio de escenario, la Secretaría Nacional de Discapacidad dispuso que los beneficiarios afectados deberán iniciar un trámite formal de rehabilitación para intentar recuperar la prestación.

La medida se efectivizó con la publicación de la Resolución 3695/2026, la cual anula lo dispuesto el año pasado por la ex Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS). Aquella resolución previa había reanudado los pagos a miles de personas a las que se les había cortado la asistencia tras detectarse presuntas irregularidades en el marco de una serie de auditorías estatales.

“Déjase sin efecto la Resolución N° 13.901/25 de la ex Agencia Nacional de Discapacidad respecto de las personas identificadas en el Anexo I que forma parte integrante de la presente”, establece textualmente el documento oficial.

“Déjase sin efecto la Resolución N° 13.901/25 de la ex Agencia Nacional de Discapacidad respecto de las personas identificadas en el Anexo I que forma parte integrante de la presente”, establece textualmente el documento oficial.

De esta manera, el Ejecutivo emitió un listado con los titulares que volverán a ser suspendidos. Si bien la normativa aclara que existe la posibilidad de recuperar la pensión, enfatiza que el reconocimiento no será automático y que cada expediente individual será sometido a una minuciosa revisión técnica.



Plazo de 60 días y acreditación de supervivencia


Para mantener o reactivar la prestación, las autoridades exigen acreditar fehacientemente la supervivencia y actualización de datos, tal como lo establece el artículo 11 del Decreto N° 432/97 (reglamentario del sistema de pensiones nacional).

Las personas notificadas formalmente tendrán un plazo de 60 días corridos —a contar desde el momento en que reciban la cédula de notificación— para actualizar sus datos y presentar la documentación de respaldo requerida.



Durante este periodo, los afectados podrán sumar:

Certificados médicos oficiales y actualizados.
Renovación e informe de datos personales.
Antecedentes médicos o socioeconómicos que demuestren que persisten las condiciones que dieron origen a la pensión.
Cabe remarcar que la simple presentación de la documentación inicia el proceso de evaluación administrativa, pero no garantiza por sí sola la reanudación del beneficio, ya que la decisión final quedará a criterio de las áreas técnicas de la Secretaría.



Canales habilitados para realizar el trámite
Con el objetivo de recibir la documentación de los beneficiarios, el organismo dispuso cinco vías habilitadas:

Atención presencial: En cualquier oficina de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Dependencias oficiales: En las sedes de la Secretaría Nacional de Discapacidad habilitadas.
Vía web (Formulario): A través del Formulario de Consultas del Ministerio de Salud en argentina.gob.ar/salud/consultas-al-ministerio-de-salud.
Plataforma TAD: En la web de Trámites a Distancia, bajo el procedimiento “Presentación de Documentación para Pensión Invalidez”.
Correo electrónico: Enviando los archivos adjuntos a citacion@senadis.gob.ar.
Adicionalmente, quienes no estén de acuerdo con la suspensión o el dictamen administrativo podrán recurrir a las vías legales y presentar los recursos previstos en el Reglamento de Procedimientos Administrativos, los cuales cuentan con plazos de 20 o 30 días según la figura elegida.