En sesión del 07/05/2025 fracasó en el Senado la aprobación de una ley de “ficha limpia” por obra y gracia del voto de los dos senadores misioneros quienes con su voto negativo, y sin emitir palabra alguna durante las casi siete horas que duró la sesión, lograron que el proyecto se frustrara. Se necesitaban 37 votos por ser una ley de contenido electoral, pero el resultado fue de 36 votos a favor y 35 en contra. Es decir, faltó un solo voto.
La crónica periodística del día siguiente decía que: “𝐏𝐚𝐫𝐚 𝐞𝐥 𝐟𝐫𝐚𝐜𝐚𝐬𝐨 𝐝𝐞 𝐥𝐚 𝐢𝐧𝐢𝐜𝐢𝐚𝐭𝐢𝐯𝐚 𝐟𝐮𝐞 𝐜𝐥𝐚𝐯𝐞 𝐥𝐚 𝐯𝐮𝐞𝐥𝐭𝐚 𝐝𝐞 𝐜𝐚𝐦𝐩𝐚𝐧𝐚 𝐝𝐞 𝐥𝐨𝐬 𝐬𝐞𝐧𝐚𝐝𝐨𝐫𝐞𝐬 𝐝𝐞𝐥 𝐅𝐫𝐞𝐧𝐭𝐞 𝐑𝐞𝐧𝐨𝐯𝐚𝐝𝐨𝐫 𝐝𝐞 𝐌𝐢𝐬𝐢𝐨𝐧𝐞𝐬, 𝐂𝐚𝐫𝐥𝐨𝐬 𝐀𝐫𝐜𝐞 𝐲 𝐒𝐨𝐧𝐢𝐚 𝐑𝐨𝐣𝐚𝐬 𝐃𝐞𝐜𝐮𝐭, 𝐪𝐮𝐞 𝐡𝐚𝐬𝐭𝐚 𝐚𝐲𝐞𝐫 𝐬𝐨𝐬𝐭𝐞𝐧𝐢́𝐚𝐧 𝐪𝐮𝐞 𝐢𝐛𝐚𝐧 𝐚 𝐚𝐩𝐨𝐲𝐚𝐫 𝐥𝐚 𝐢𝐧𝐢𝐜𝐢𝐚𝐭𝐢𝐯𝐚 𝐩𝐞𝐫𝐨 𝐪𝐮𝐞, 𝐝𝐞 𝐦𝐚𝐧𝐞𝐫𝐚 𝐬𝐨𝐫𝐩𝐫𝐞𝐬𝐢𝐯𝐚, 𝐭𝐞𝐫𝐦𝐢𝐧𝐚𝐫𝐨𝐧 𝐯𝐨𝐭𝐚́𝐧𝐝𝐨𝐥𝐚 𝐞𝐧 𝐜𝐨𝐧𝐭𝐫𝐚.” (La Nación, 8/5/25).
Algunos malpensados dicen que fue un acuerdo secreto entre el presidente Milei y el gobierno renovador de Misiones. Habladurías, diría Carlos Pagni. El Poder Ejecutivo Nacional volvió sin embargo a presentar con fecha 22 de abril pasado un nuevo proyecto integral de reforma electoral donde se vuelve a incluir la inelegibilidad por la comisión de delitos dolosos.
En Misiones, sorpresivamente aparece un proyecto del oficialismo anticipado por el Diputado Rovira, que impulsa la “ficha limpia” en el ámbito de las candidaturas provinciales y municipales. Es obvio que nadie puede estar en contra de que cualquier candidato cumpla con condiciones de idoneidad, integridad y conducta ética para ocupar cargos públicos. Lo reclamamos desde siempre. Sin embargo, existen significativas -y peligrosas- diferencias que están señalando una sobreactuación como si quisieran enmendar lo sucedido hace casi un año atrás.
Se trata, sin embargo, de una redacción que excede largamente los objetivos pretendidos, torna la norma en un ejercicio abusivo contra el derecho de defensa y dota a la autoridad de aplicación -el 𝐓𝐫𝐢𝐛𝐮𝐧𝐚𝐥 𝐄𝐥𝐞𝐜𝐭𝐨𝐫𝐚𝐥- carácter de súper juez que podrá dejar afuera en forma discrecional a candidatos sin reconocer el derecho a defensa y el debido proceso.
Veamos:
𝟏. En el proyecto nacional se establece que en el caso de condena por delitos dolosos, la inhabilitación se aplica únicamente en los casos en que hubiera sido confirmada en segunda instancia. En tanto que en el proyecto provincial bastaría con una condena en primera instancia, lo cual la torna sumamente riesgosa desconociendo el derecho de apelación con que cuenta todo ciudadano que no esté de acuerdo con la decisión de juez de primera instancia.
𝟐. A esta causal contemplada en el orden nacional, el proyecto ingresado a la Cámara de Representantes agrega las siguientes:
-a. Las personas inscriptas como deudores alimentarios morosos; -b. Las personas que mantienen deudas exigibles con el fisco provincial o municipal. Para este supuesto habría que agregar que las deudas además de exigibles deben estar firmes, es decir que ya 𝐧𝐨 𝐬𝐞𝐚𝐧 𝐬𝐮𝐬𝐜𝐞𝐩𝐭𝐢𝐛𝐥𝐞𝐬 𝐝𝐞 𝐫𝐞𝐜𝐥𝐚𝐦𝐨 alguno por parte del contribuyente. De lo contrario, se estaría violando el 𝐩𝐫𝐢𝐧𝐜𝐢𝐩𝐢𝐨 𝐜𝐨𝐧𝐬𝐭𝐢𝐭𝐮𝐜𝐢𝐨𝐧𝐚𝐥 𝐝𝐞 𝐝𝐞𝐟𝐞𝐧𝐬𝐚 𝐞𝐧 𝐣𝐮𝐢𝐜𝐢𝐨, máxime considerando la voracidad fiscal del fisco provincial y de los municipios.
-c. Quienes en una causa tengan un requerimiento de elevación a juicio o sufran una prisión preventiva originados en la comisión de ciberdelitos. Aquí se establece la 𝐢𝐧𝐞𝐥𝐞𝐠𝐢𝐛𝐢𝐥𝐢𝐝𝐚𝐝 cuando aún no hay siquiera fallo en primera instancia.
-d. Las personas que posean 3 o más infracciones graves de tránsito -en el ámbito municipal o provincial- acreditadas en los últimos 2 años previos a la oficialización de listas. Este punto contiene varios y peligrosos inconvenientes, a saber:
-i. ¿Qué se entiende por infracciones graves?
-ii. ¿Queda su interpretación a criterio del Tribunal Electoral?
-iii. ¿Rige aún cuando el infractor hubiere abonado las multas correspondientes?.
Obsérvese que habla de poseer 3 o más infracciones y no de mantener una deuda por las mismas. Es decir, pagar la multa no extingue el poseer las infracciones. 𝐋𝐨 𝐦𝐚́𝐬 𝐠𝐫𝐚𝐯𝐞: iguala el concepto de infracción al de delito. La primera es una falta por incumplimiento de normas administrativas o reglamentos municipales generalmente penados con una multa, mientras que el delito está tipificado en el 𝐂𝐨́𝐝𝐢𝐠𝐨 𝐏𝐞𝐧𝐚𝐥 por vulneración de valores fundamentales de la sociedad y está penado con la privación de la libertad.
A la enorme carga administrativa que presupone para la 𝐚𝐮𝐭𝐨𝐫𝐢𝐝𝐚𝐝 𝐝𝐞 𝐚𝐩𝐥𝐢𝐜𝐚𝐜𝐢𝐨́𝐧 poder comprobar con el certificado pertinente que tendrá que aportar cada candidato-, si está o no en condiciones de serlo, se agrega además la presentación de un certificado de aptitud toxicológica emitido por un organismo público de salud, obtenido mediante el análisis de orina, saliva, folículo piloso y sangre. Es fácil poder imaginar que, cuando el pretendido candidato pueda completar toda la documentación exigida, probablemente las elecciones ya habrán transcurrido.
Pero además en Misiones, con la nefasta Ley de Lemas, solamente en el ámbito municipal en las elecciones de 2023 hubieron cerca de 10.000 (diez mil, sí) candidatos a intendentes y concejales. ¿Cómo harán para poder obtener todo el fárrago documental que exige el proyecto? 𝐔𝐧 𝐝𝐢𝐬𝐩𝐚𝐫𝐚𝐭𝐞.
Como si faltara algo, el proyecto amenaza con sancionar a los 𝐩𝐚𝐫𝐭𝐢𝐝𝐨𝐬 𝐩𝐨𝐥𝐢́𝐭𝐢𝐜𝐨𝐬 que presenten candidatos incursos en alguna de las causales establecidas, hasta con la pérdida de la personería política. El derecho de defensa queda aquí herido de muerte, ya que ante cualquier impugnación del Tribunal, y dada la estrechez de los plazos electorales que siguen corriendo, cuando el trámite finalmente se resuelva ya habrán vencido todos los plazos y el candidato habrá quedado sin la posibilidad de competir. ¿Qué ocurrió entre el 7 de mayo de 2025 y un año después?
En mi opinión, ¿deseos de enmendar o un paso más hacia la 𝐜𝐨𝐧𝐬𝐚𝐠𝐫𝐚𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐝𝐞𝐥 𝐚𝐮𝐭𝐨𝐫𝐢𝐭𝐚𝐫𝐢𝐬𝐦𝐨 en Misiones?
Por 𝐋𝐮𝐢𝐬 𝐌. 𝐏𝐚𝐬𝐭𝐨𝐫𝐢
𝐃𝐢𝐩𝐮𝐭𝐚𝐝𝐨 𝐍𝐚𝐜𝐢𝐨𝐧𝐚𝐥 𝐲 𝐏𝐫𝐨𝐯𝐢𝐧𝐜𝐢𝐚𝐥 (𝐌.𝐂.)
