Derna se desmayó frente a los socios que protestaban: «Es una acomodada política… tiene que renunciar»

Fueron las palabras de uno de los socios presentes a la presidente de la CELO por los tarifazos en las facturas de energía. «Si tiene dignidad, tiene que renunciar al igual que todos los inútiles que están ahí», insistió el vecino. 

Más de un centenar de vecinos se congregó este viernes en la calle Corrientes de Oberá para reclamar a las autoridades de la cooperativa por los desmesurados montos en sus facturas. La presidente de la institución, Karina Derna, se apersonó para hablar con los socios, aunque no pudo responder los planteos de usuarios que dieron ejemplos de otras localidades donde los incrementos fueron muy inferiores para los consumos del verano comparados con los de Oberá. «Nos vino la luz más cara de toda la Argentina», aseveró un usuario. 

Derna invitó un grupo reducido de socios a subir para tratar el tema, momento en que sufrió una descompensación, perdiendo el equilibrio y teniendo que ser asistida por los presentes. 

En este contexto, un socio le reclamó que renunciara por ser una «acomodada política», y otra socia pidió llamar a elecciones en la institución lo que no ocurre desde 2022. Cabe recordar que la CELO fue intervenida por el gobierno provincial a través del Ministerio de Acción Cooperativa, designándose a dedo a nuevas autoridades, encabezados por Maximiliano Conil y Karina Derna. Tras la renuncia del primero mencionado por el escándalo de la venta de una camioneta nueva de la cooperativa en diciembre pasado, Derna pasó a dirigir la CELO. Recientemente fue designado como gerente de la cooperativa obereña el ex diputado renovador, Omar Olsson, aunque no estuvo presente durante la protesta por estar contagiado con dengue, según transcendió.  

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Tarifazos: Pierden subsidios consumos promedios de 300Kw/mes que no estén en el RASE 

 

Con fecha del 12 de marzo, se publicó en el boletín oficial de Misiones, la resolución 164 del Ministerio de Hacienda a cargo de Adolfo Safrán donde se establece el nuevo cuadro tarifario con aumentos y un esquema de quita de subsidios según consumo para quienes no están inscriptos en el RASE. La circular de Safrán señala que Nación mantiene los subsidios para las categorías de bajos ingresos (Residencial 2) e ingresos medios (Residencial 3).

Este viernes, los socios de la CELO realizaron una protesta frente a la entidad que obligó a la presidente Karina Derna a bajar, aunque no pudo dar respuestas concretas a los vecinos. Por su parte, el defensor del pueblo, Carlos Bernhardt recomendó a los socios inscribirse en la web para recuperar los subsidios, ya que parte de los tarifazos en las facturas se debe a la recategorización automática de los socios a «Residencial 1», donde pierden la totalidad de las subvenciones. A esto se suma el fuerte incremento en la categoría alumbrado público. 

 

En diciembre pasado, la Resolución N° 46/23 (Reg. MHFOySP) del Gobierno Provincial resolvió para el ciclo de facturación correspondiente al mes de Diciembre 2.023, que los usuarios residenciales no registrados en el RASE, con consumo promedio igual o superior de 400 KWh/
mes de consumo, calculado durante el período de doce (12) meses anteriores al ciclo de facturación, fueran categorizados como Nivel 1, es decir usuarios con ingresos mayores y por lo tanto pierden el subsidio. 


Pero, para el ciclo de facturación correspondiente al mes de Febrero 2.024, los no registrados en el RASE con consumo promedio igual o superior de 300 KWh/mes, calculado durante período de doce (12) meses anteriores al ciclo de facturación, que tengan más de
dos (2) conexiones, hayan sido informados por las Distribuidoras de las consecuencias derivadas de la falta de registración, y que están excluidos por el SINTyS (Servicio Nacional de Identificación Tributaria y Social), serán categorizados como Nivel 1, es decir usuarios con ingresos mayores y en consecuencia pierden los subsidios también. 

 

La Resolución 164 además menciona los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y el Precio Estabilizado de la energía (PEE) del período entre el 1° de Febrero de 2.024 y el 30 de Abril de 2.024, con los siguientes incrementos del costo de la energía mayorista: Un 153% para Residencial Nivel 1 y Residencial Nivel 3 el consumo excedente sobre 400 kWh/mes ó 650 kWh/mes, un 486% para No Residencial con potencia de 10kW y consumo hasta 800 kWh/mes, un 233% para No Residencial con potencia mayor a 10kW y menor a 300kW, un 153% para Grandes Usuarios GUDI General, un 233% para Grandes Usuarios GUDI – Organismos Públicos Salud/Educación y un 233% el Alumbrado Público.

 

Las categorías subsidiadas:

Para los usuarios Residenciales Nivel 2 – Menores Ingresos, la continuidad de los precios POTREF y PEE del período anterior establecidos por la Resolución (SE) N° 884/23, o sea sin incremento del costo de la energía mayorista.

Para los usuarios Residenciales Nivel 3 – Ingresos Medios con consumos hasta 650 KWh/mes sólo para el mes de Febrero 2.024 y a partir de Marzo 2.024 consumos hasta 400 kWh/mes, mantiene a partir del 1° de Febrero de 2.024 y hasta el 30 de Abril de 2.023, la continuidad de los precios POTREF y PEE del período anterior establecidos por la Resolución (SE) N° 884/23, o sea sin incremento del costo de la energía.

Para el trimestre comprendido entre el 1° de Febrero y el 30 Abril de 2.024, se elimina el subsidio del precio de la energía mayorista para todas las categorías, salvo para los usuarios del segmento Residencial Nivel 2 y Residencial Nivel 3 con consumos hasta 650 KWh en Febrero y hasta 400 kWh para los meses de Marzo y Abril del 2.024.

 

QUE, las tarifas medias resultantes a partir del 1° de Febrero 2.024, por el traslado de los costos de la energía mayorista
mencionados, tendrán un incremento promedio del 45% para la categoría Residenciales Nivel 1, NO tendrán incrementos las categorías: Residenciales – Nivel 2 para todo el consumo y para los Residenciales – Nivel 3 con consumos hasta 650 KWh/mes y para los meses de Marzo y Abril del 2.024 con consumos hasta 400 kWh/mes. Los Residenciales – Nivel 3 que tengan consumos mayores a los topes antes mencionados, tendrán incrementos promedios que van del 7% al 33% conforme crece el consumo total del mes.

Los usuarios No Residenciales de potencia hasta 10KW con consumos hasta 800 KWh/ tendrán un incremento promedio del 85% y para los que tengan consumos mayores a 800 KWh/mes el incremento promedio es del 70%. Los usuarios No Residenciales con demandas mayor a 10KW y menor de 300KW tendrán un incremento promedio del 63% y un incremento promedio del 53% para los Grandes Usuarios GUDI General
con potencia igual o mayor de 300 KW.

 

 

Posadas, Martes 12 de Marzo de 2024 BOLETÍN OFICIAL Nº 16074

EL MINISTRO DE HACIENDA, FINANZAS,
OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
R E S U E L V E:


ARTÍCULO 1°.- AUTORIZAR a Electricidad de Misiones Sociedad Anónima (EMSA) y a las Cooperativas de Electricidad de la Provincia de Misiones, la aplicación de los siguientes Cuadros Tarifarios a partir del período 02/2.024: Anexo I: Cuadro Tarifario N° 451, Anexo II: Cuadro Tarifario N° 452 Residencial – Nivel 2, Anexo III: Cuadro Tarifario N°
453 Residencial – Nivel 3, Anexo IV: Cuadro Tarifario N° 454 Electrodependiente, al sólo efecto de explicitar el VAD
de las Distribuidoras Provinciales, para ser retribuido a través del organismo definido en el convenio del 04/07/2.018
entre los Ministerios Provinciales de Salud y el de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos, Anexo V: Cuadro
Tarifario N° 455 Sin Subsidios – de Referencia Residencial Nivel 2 y Anexo VI: Cuadro Tarifario N° 456 Sin Subsidios
– de Referencia Residencial Nivel 3.-
ARTÍCULO 2°.- AUTORIZAR a EMSA a trasladar a las Cooperativas Eléctricas los valores que significan la aplicación de los precios sin subsidios de la energía mayorista de la Resolución SE N° 7/24, reconociendo las diferencias que
resulten por aplicación de los precios con subsidios de la energía mayorista a los usuarios Residencial Nivel 2 (Categorías 1 y 5) y, usuarios Residencial Nivel 3 (Categorías 1 y 5) consumos hasta 650 KWh sólo para el mes de Febrero
2.024 y de hasta 400 kWh/mes para los meses de Marzo y Abril del 2.024, a partir del período 02/2.024, de acuerdo a
los procedimientos pertinentes.-
ARTÍCULO 3°.- AUTORIZAR a EMSA a trasladar a las Cooperativas Eléctricas el valor del Transporte de Energía
Eléctrica en Alta Tensión según el Art. 4° de la Resolución SE N° 7/24, a partir del período 02/2.024, de acuerdo a los
procedimientos pertinentes.-
ARTÍCULO 4°.- AUTORIZAR a EMSA y a las Cooperativas Eléctricas a continuar incluyendo en los documentos
comerciales de sus usuarios Residencial Nivel 2 y Residencial Nivel 3, el monto del subsidio correspondiente, en el que
de acuerdo a lo requerido en el Artículo 8° de la Resolución SE N° 748/2.021, se debe mostrar con carácter informativo
las tarias determinadas en base al precio de reerencia Sin Subsidio Nacional, y las tarifas vigentes, identificándose la
diferencia entre ambas con la leyenda “Subsidio Estado Nacional”.-
ARTÍCULO 5°.- AUTORIZAR a EMSA y a las Cooperativas Eléctricas a continuar incluyendo en los documentos
comerciales de sus usuarios, el valor del Fondo Nacional de la Energía Eléctrica (FNEE) establecido en el Art. 7° de la
Resolución SE N° 612/2.023 (en 717 $/MWh), a partir del 1° de Febrero de 2.024.-
ARTÍCULO 6°.- INSTRÚYESE a EMSA y a las Cooperativas Eléctricas a participar junto con la autoridad de aplicación en la implementación de la Ley XIX – N° 66 vigente.-
ARTÍCULO 7°.- INSTRÚYESE a EMSA y a las Cooperativas Eléctricas a refacturar, acreditar o debitar a los usuarios
Residenciales que correspondan, las diferencias que resulten de la aplicación de los cuadros tarifarios que se aprueban
por la presente a partir del período 02/2.024 que comprende esta Resolución.-
ARTÍCULO 8°.- LOS valores tarifarios consignados en los Anexos I, II, III y IV son los máximos autorizados, pudiendo los prestatarios aplicar valores menores si así lo consideran conveniente.-

ARTÍCULO 9°.- ACLÁRESE que a efectos de la asignación de subsidios a la energía establecidos por el Decreto N°
332 de fecha 16 de Junio de 2.022, para el ciclo de facturación correspondiente al mes de Febrero de 2.024, los usuarios
residenciales no registrados en el RASE con: (i) consumo promedio igual o superior de 300 KWh/mes de consumo,
calculado durante el período de doce (12) meses anteriores al ciclo de facturación; o (ii) consumo promedio inferior de
300 KWh/mes de consumo – calculado durante el período de doce (12) meses anteriores al ciclo de facturación – que
tengan más de dos (2) conexiones, hayan sido informados por las Distribuidoras de las consecuencias derivadas de la
alta de registración, y que están excluidos por el SINTyS (Servicio Nacional de Identificación Tributaria y Social),
serán categorizados como Nivel 1, es decir usuarios con ingresos mayores.-


ARTÍCULO 10°.- REGÍSTRESE, comuníquese, tomen conocimiento Electricidad de Misiones Sociedad Anónima y
Cooperativa de Electricidad de la Provincia de Misiones. Publíquese en el Boletín Oficial. Cumplido. ARCHÍVESE.-