▶¿Sabías que se debe hacer Audiencia Pública por servicios públicos municipales?
🖋En el Concejo Deliberante de Oberá, se prevé aprobar con tratamiento sobre tablas la Tasa de Alumbrado Público (expediente 239/2023). Pero según los artículos 44 y 45 de la Carta Orgánica Municipal.
Por tal motivo y conforme a las atribuciones que la Carta Orgánica Municipal otorga a la Defensoría de Pueblo, recomiendan que el legislativo de la ciudad cumpla con la obligatoriedad de la celebración de las audiencias públicas.
La recomendación se basa en que en la ordenanza se modificará la Tasa del Alumbrado Público y será fuera del marco legal, convirtiéndose en nula. Solicitando que sea de libre participación ciudadana general.
En la comunicación solicitan que, de acuerdo a lo normado en los artículos 44 y 45 de la Carta Orgánica Municipal se exige la obligatoriedad de la celebración de audiencias públicas cuando se traten proyectos de normas que discurre acerca del “aumento del porcentual de las alícuotas de los tributos existentes y el precio de las tarifas de los servicios públicos”. Vulnerar tal obligación convertiría en nula de nulidad absoluta cualquier ordenanza sancionada sin cumplimentar dicha instancia participativa (la audiencia pública) por haberse obviado un requisito esencial del procedimiento legislativo establecido por nuestra Carta Magna Municipal.
Que, por todo ello la Defensoría del Pueblo de Oberá recomienda al Concejo Deliberante en general, y a cada uno de sus integrantes en particular, a que para el tratamiento legislativo de la Ordenanza que modifica la forma de cálculo y cuantía de la Tasa de Alumbrado Público (expediente 239/2023) cumpla cabalmente el marco constitucional, entiéndase por ello que se convoque y celebren audiencias públicas en la que se “garantice la plena participación de la ciudadanía en general, por sí o a través de asociaciones; la publicidad y el libre acceso a la información”. Y por ende el Concejo Deliberante se abstenga de actuar contrario a derecho.
