Buscan regular el uso de antenas, postes y cableados en Oberá

La municipalidad de Oberá elevó al Concejo Deliberante un proyecto sobre Relevamiento de Infraestructura de antenas y redes de servicios cableados a fin de regular los mismos. 

La iniciativa tiene como objetivo regular y controlar el uso y desarrollo de infraestructura de antenas y redes de servicios
cableados sobre postación en el Municipio de Oberá a todas las prestadoras de servicios de telecomunicaciones, electricidad y otros que utilicen postes y/o antenas para la instalación de sus redes.

 

ORDENANZA / N°
-Expíe N° /2023-
Ref.: “Proyecto de Ordenanza Relevamiento de Infraestructura de Antenas y Redes de Servicios Cableados sobre Postación, Identificación Registro de Prestadores de Servicio en el Municipio de Oberá”. –

VISTO: “El presente Expíe.”;
CONSIDERANDO:
QUE, la Dirección de Desarrollo Urbano y LA Unidad Ejecuíora Municipal elaboran y presenían un proyecio relacionado al Relevamienío de
Infraestrucfura de Aníenas y Redes de Servicios Cableados sobre Posíación, Identificación Regisíro de Presíadores de Servicio en el Municipio de Oberá;

QUE, dicha solicitud encueníra su fundamenío debido al aumenío insíalación de redes de disíribución aéreas en la vía pública para la
presíación de servicios de felecomunicaciones, eleciricidad y oíros que utilicen posfes y/o aníenas para la insíalación de sus redes y a su faifa de identificación, registro y habilitación.
QUE, el Municipio tiene facultad plena en lo que respecta al uso del espacio aéreo dentro de su ejido, determinando las condiciones a
cumplimentarse, siendo imprescindible el control permanente desde el Departamento Ejecutivo Municipal pautando la forma de prestación, así como una regulación efectiva que encuadre la temática en forma general.
QUE, asimismo, los municipios se encuentran facultados para reglar aspectos como ser seguridad, salubridad, urbanismo entre otros, en su
legítimo ejercicio del poder de policía.
QUE, este Concejo Deliberante considera necesario tender a la poli funcionalidad de la estructura de soportes, racionalizando los tendidos aéreos
y disminuyendo los efectos de la polución visual.
QUE, en consecuencia, es oportuno proceder al dictado de la presente Ordenanza que establecerá un marco regulatorio general. Asimismo, el
Departamento Ejecutivo Municipal, tendrá las facultades de reglamentar la presente readecuando las condiciones pertinentes.

 

POR ELLO: EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE OBERÁ
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA


ARTÍCULO 1°: Objeto: La presente Ordenanza tiene como objetivo regular y
controlar el uso y desarrollo de infraestructura de antenas y redes de servicios
cableados sobre postación en el Municipio de Oberá
ARTICULO 2o: Ámbito de aplicación: Se aplica a todas las prestadoras de
servicios de telecomunicaciones, electricidad y otros que utilicen postes y/o
antenas para la instalación de sus redes.


ARTICULO 3°: Autoridad de aplicación: será la “DIRECCIÓN DE
MODERNIZACION” y “LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO URBANO” de la
municipalidad de Oberá y/o aquellas que la reemplacen en el futuro.


ARTICULO 4o: Identificación y georreferenciación de postes:
4.1 . Todas las prestadoras de servicios de telecomunicaciones, electricidad y otros
que utilicen postes en el territorio del Municipio de Oberá deberán numerar
identificar y georreferenciar cada poste que les pertenezca o que utilicen en su
infraestructura.
4.2 . La identificación de los postes se realizará mediante una placa o marco (Anexo
IV) que contenga el nombre de la empresa prestataria, logo correspondiente, color
de identificación asignado, N.° poste.-.
4.3 . Las prestadoras deberán proporcionar al Municipio un registro actualizado de
los postes que utilizan, indicando su identificación numérica correspondiente,
ubicación, características técnicas y estado de conservación, así como las
coordenadas georreferenciadas. En el caso de la prestadora de energía eléctrica
deberá indicar, además, los diferentes centros transformación de energía eléctrica.
4.4 Se otorga un plazo de 6 meses a partir de la puesta en vigencia de la presente
Ordenanza para que las prestadoras identifiquen y georreferencien cada poste que
les pertenezca o que utilicen en su infraestructura. –
4.5 Toda infraestructura (postes, cables, antenas etc.) no identificados se
considerarán obsoletos y plausibles de remoción.
4.6 La identificación y georreferenciación efectuada por las empresas prestatarias,
conforme lo indicado en los incisos precedentes, no será considerada como
aceptación, reconocimiento o autorización de la Autoridad de Aplicación al
emplazamiento de los postes, columnas o tendido de redes ejecutadas con
anterioridad a la sanción de esta Ordenanza.


ARTICULO 5o: Documentación
5.1. Las prestadoras de servicios estarán obligadas a presentar la documentación
técnica exigida por el Municipio, provista en el Anexo I, en formato digital y formato
SIG, a la dirección de correo que se generar para tal fin. –
5.2. El Municipio podrá solicitar actualizaciones periódicas de la documentación
presentada, así como informes sobre el estado y calidad de los servicios brindados;
estos requerimientos deberán ser cumplimentados en la forma y plazo que el
municipio determine. El incumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo, dará
lugar a sanciones.


ARTÍCULO 6: Registro de prestadores de servicio de telecomunicaciones
6.1 . Se crea un Registro de Prestadores de Servicio en el Municipio, en el cual
todas las prestadoras de servicios de tecnologías de la información y comunicación
(TIC) deberán inscribirse.
Quedan alcanzados en este registro todos los proveedores de servicios de
telecomunicaciones, sin importar el recurso de última milla utilizado para llegar al
consumidor final (inalámbrico, antenas, fibra óptica, HFC, ADSL u otros).
Deberán inscribirse aquellos proveedores de servicio que cuenten con
infraestructura a la fecha (inalámbrico, antenas, fibra óptica, HFC, ADSL u otros),
como así también quienes pretendan instalar infraestructura nueva en la vía
pública, áreas fiscales y privadas de la ciudad de Oberá.
6.2 . Para la inscripción en el registro, las prestadoras deberán presentar la
documentación requerida por el Municipio, suministrada en el (Anexo II).
6.3 . El registro será público y estará disponible para consulta por parte de los
ciudadanos y otros actores interesados.
6.4 Se notificará a los proveedores de servicios que tienen desarrolladas sus redes
sobre postación y o redes inalámbricas antenas a la fecha, para que en un plazo
máximo de 90 días normalicen su situación en base a lo dispuesto en los artículos
4 y 5 de esta Ordenanza.


ARTÍCULO 7: Habilitación
7.1 Los proveedores inscriptos y que cumplan con los requisitos del municipio, en
el registro creado por el artículo 6, quedaran habilitados de ser permisionarios de
la infraestructura para conectividad en la órbita de la autoridad de aplicación de la
ciudad de Oberá.
7.2 La colocación de toda infraestructura pasiva (postes, cables, antenas etc.)
deberá ser autorizada en forma expresa y escrita por la “DIRECCIÓN DE
MODERNIZACIÓN” y “LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO URBANO” de la
municipalidad de Oberá y/o aquellas que la reemplacen en el futuro. Se llevará un
registro de los mismos.
7.3 La solicitud de permisos para la instalación de infraestructura pasiva para
tendidos de conectividad aéreos, los otorgará la “DIRECCIÓN DE
MODERNIZACIÓN” y “LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO URBANO” de la
municipalidad de Oberá y/o aquellas que la reemplacen en el futuro.
7.4 Los permisos o autorizaciones para la instalación de infraestructura pasiva para
tendidos de conectividad aéreos, serán siempre de carácter provisorio de uso no
exclusivo y sujetos a revisión por parte del Departamento Ejecutivo Municipal.
ARTÍCULO 8: Fiscalización y sanciones
8.1. El Municipio de Oberá establecerá mecanismos de fiscalización para asegurar
el cumplimiento de esta ordenanza, incluyendo inspecciones periódicas y
auditorías técnicas.
8.2. En caso de incumplimiento de las disposiciones de esta ordenanza, las
prestadoras estarán sujetas a sanciones, que podrán incluir multas, suspensión de
autorizaciones y otras medidas establecidas por el Municipio, provistas en el
(Anexo III).


ARTÍCULO 9: Disposiciones finales
9.1 . La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su promulgación.
9.2 . Todas las disposiciones y requerimientos de esta resolución serán aplicables
a partir de su entrada en vigencia, y las prestadoras deberán adaptarse a los plazos
estipulados en la misma.
9.3 La presentación de la documentación a regularizar no es de carácter vinculante,
por ende, no se contará a estas instalaciones como aprobadas y que dan
cumplimiento a la reglamentación existente. (Estarán sujetas a modificaciones o
restructuraciones solicitada por el equipo técnico municipal).
8.4 Se faculta al Departamento Ejecutivo a reglamentar aquellas cuestiones que
considere necesarias para la implementación y correcto funcionamiento de la
presente Ordenanza . –
ARTICULO 10°: COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo, Publíquese en el
Boletín Oficial del Municipio de Oberá, DESE a la prensa y cumplido archívese.-
ANEXO I
Se llevará un Legajo para cada obra, que contendrá la siguiente documentación
en los formatos que a continuación se detallan. El incumplimiento de dichos
formatos será motivo de rechazo del expediente
Formato:
Caratula y modulación normalizada por el departamento de planeamiento de la
Municipalidad de Oberá.
Se presentarán dos copias en formato papel por mesa de entrada. –
Se presentará el contenido del formato papel en formato PDF. –
Memoria Descriptiva
La memoria deberá contener todas las descripciones del proyecto (tecnología,
envergadura, numero de postes, plazo de ejecución). –
Plan de trabajo detallado tareas tiempos
Tabla de Postes
La tabla contendrá nomenclatura, numeración, material y georreferencia (latitud y
longitud). –
Cómputo y Presupuesto
Computo y presupuesto de obra (Adjuntar constancia de proveedores). –
Seguros
Constancia de Seguro de Obra. –
Planos
Planimetría General (Escala 1:5000 – 1:500). –
Planimetría de los Sectores (Escala 1:1000 – 1:200). –
Detalle
Planos de detalles de postes, fundaciones, fijaciones, retenciones, anclajes,
cruces y ubicación en vereda. (Escala 1:20 – 1:5). –
Capas
Adjuntar capas del proyecto en formato. –
GPKP. –
SHP. –
SQL. –
Sistema de referencia: POSGAR 98 / Argentina 7 EPSG 22177 – WGS 84 EPSG
4326

 

ANEXO II
Se llevará un Legajo para cada inscripto, contendrá la siguiente documentación:
1. Datos de identificación de la persona física o jurídica.
2. Domicilio legal en la ciudad de Oberá.
3. Licencia de ENACOM (licencia de servicios de tecnologías de la
información y las comunicaciones – servicios TIC o licencia de servicio de
valor agregado)
4. Listado de ubicación de instalaciones existentes en la ciudad de Oberá al
momento de la inscripción de los mismos, nodo central de distribución al
hogar (FTTH).
5. Licencia comercial
6. Representante técnico
7. Declaración jurada con los correspondientes medios oficiales de
comunicación y notificación (correo electrónico – oficial teléfono)
Estos canales oficiales serán el medio por el cual se notificarán toda la
información necesaria será de carácter oficial y tendrá validez jurídica. –
(validez para las sanciones correspondientes)

 

ANEXO III
Las infracciones o incumplimientos a las disposiciones contenidas en la presente
Ordenanza, hará pasible a los responsables de las siguientes penalidades:
Intimación, por un plazo no mayor a (5) días corridos, a partir de la
notificación, cuando no existan antecedentes de otras infracciones por parte
de los involucrados y estas no afecten a la seguridad pública, para que la
empresa prestataria ajuste su conducta a lo solicitado por la Autoridad de
Aplicación.
Multa, en caso de reincidencia o incumplimiento de las observaciones
realizadas por la autoridad de aplicación.
Paralización de la obra cuando se haya incurrido en las causales previstas.
Decomiso de lo instalado en forma clandestina o no autorizada, cuando en el
caso de no poder identificar al infractor o este no proceda a la desinstalación
en el término que se fije. En caso de poder identificar al infractor, el decomiso
se realizará a cuenta y cargo de la empresa propietaria del servicio.
Revocación de la autorización o permiso de obra otorgado, hasta que
regularicen la situación, pudiéndose otorgar otro plazo que no será mayor al
estipulado en el proyecto inicial para la ejecución del proyecto.
– Suspensión del registro de permisionarios creado en el artículo 6.1 por el
plazo de dos años.
– Baja definitiva del registro.
El monto de las multas por transgresiones al presente reglamento será regido por
la ordenanza tarifaria en los siguientes casos:
Dar comienzo a las obras sin haber obtenido el inicio de obra, sanción de
QUINIENTAS (500) U.T. a UN MIL (1000) U.T.
– Por efectuar obras clandestinas, sanción de DIEZ (10) U.T. por metro lineal
de tendido aéreo o subterráneo, SESENTA (60) U.T. por postes, UN MIL
(1000) U.T. por metro lineal de antenas.
– Por incumplimiento del plazo en el plan de trabajo estipulado en la ejecución
de obra sin justificación aceptada por la autoridad de aplicación, sanción
CIEN (100) U.T. por día de atraso.
Por incumplimiento en corregir las indicaciones efectuadas por la inspección
municipal, sanción de SETENTA Y CINCO (75) U.T. por día de atraso en la
intimación.
(U.T.) (UNIDADES TRIBUTARIAS) Unidad definida por O.G.T. o cualquier otra
que la remplace a futuro