Proponen “Habilitación de Comercio Exprés” para agilizar trámites y autorizaciones en 5 días

Este martes, ingresó al Concejo Deliberante un proyecto del Departamento Ejecutivo Municipal de Oberá para una ordenanza detinada a la “Habilitación de Comercio Exprés” para rubros comerciales considerados de bajo riesgo. Se trata de una normativa para habilitar locales comerciales en no más de 5 días. La misma debe ser analizada y aprobada por los ediles. 

ORDENANZA n°
– Expdte. N° –
REF.: HABILITACIÓN DE COMERCIO EXPRÉSVISTO: la Ordenanza N.° 016/2008;
Y CONSIDERANDO:

QUE, resulta necesario establecer un proceso de
habilitación de comercio exprés para aquellos rubros comerciales entendidos
como de bajo riesgo según la presente ordenanza, contra presentación de
declaración jurada por parte del contribuyente y verificación ex -post de las
áreas correspondientes del municipio.

QUE, son considerados de bajo riesgo aquellos pequeños
comercios o locales de servicios donde no se manipulen alimentos, productos
y/o elementos combustibles o tóxicos que puedan significar un peligro para la
salud humana y/o medio ambiente y se realicen en locales cuya superficie total
no exceda los 50 metros cuadrados.

QUE, es objetivo del Municipio constituir una administración
al servicio del ciudadano, agilizando los tiempos y evitando obstáculos
burocráticos en pos de lograr mayor eficacia en los trámites que diariamente
realizan los contribuyentes de nuestra ciudad.

QUE, este modelo de habilitación de comercio exprés
permite a los contribuyentes obtener una licencia provisoria y comenzar sus
actividades en un plazo no mayor a 5 días de solicitada, un proceso ágil y
rápido siempre que se cumplan con los requisitos de la presente ordenanza.

QUE, en virtud de lo expuesto y siendo facultad del
Concejo Deliberante introducir las modificaciones propuestas;

POR ELLO: El Concejo Deliberante de la Ciudad de Oberá Sanciona
con fuerza de

 

ORDENANZA:

ARTÍCULO 1o: CRÉASE la “Habilitación de Comercio Exprés”, exclusivamente
para los rubros comerciales considerados como de bajo riesgo y conforme a los
requisitos establecidos en la presente ordenanza; contra presentación de
declaración jurada por parte del contribuyente y verificación ex post de las
áreas correspondientes del municipio.

ARTÍCULO 2o: SON considerados como rubros comerciales de bajo riesgo,
aquellos pequeños comercios o locales de servicios cuya actividad no
signifique un peligro para la salud humana y/o el medio ambiente; y cuya
superficie total máxima no supere los 50 metros cuadrados (m2), en su
totalidad.

ARTÍCULO 3o: QUEDAN comprendidos para el trámite de Habilitación de
Comercio Exprés los siguientes rubros comerciales considerados de bajo
riesgo, según su código y descripción:

– 10202 BOUTIQUE (Caballeros, Damas y/o Niños)
– 10203 ROPERÍA. RETACERIA
– 10204 BOUTIQUE Y ARTICULOS PARA BEBES
– 10206 ALQUILER VESTIDOS DE NOVIAS
– 10207 ACCESORIOS PARA NOVIAS
– 10210 ARTÍCULOS PARA DEPORTES (Vestimentas-Implementos-Etc.)
– 10220 BIJOUTERIE
– 10225 PIEDRAS PRECIOSAS
– 10230 MERCERIA
– 10235 LENCERÍA
– 10240 HILADOS
– 10245 TEJIDOS EN GENERAL
– 10250 ZAPATERÍA (Venta)
– 10255 MARROQUINERÍA
– 10260 TINTORERÍA
– 10270 INDUMENTARIA INDUSTRIAL
– 10301 ARTÍCULOS PARA EL HOGAR – sin depósito
– 10302 BAZAR
– 10310 JUGUETERÍA
– 10311 REGALERÍA
– 10312 COTILLÓN
– 10313 ARTÍCULOS PARA COPETÍN
– 10319 VENTA DE ARTÍCULOS ELECTRÓNICOS
– 10320 ARTICULOS DE AUDIO Y/O VIDEO Y/O TV.
– 10321 ARTICULOS DE COMPUTACION
– 10322 EQUIPOS DE COMUNICACIÓN Y TELEFONÍA
– 10323 VENTA DE ALARMAS
– 10402 PLANTAS Y/O PRODUCTOS PARA EL JARDÍN – Sin depósito
– 10403 FLORERIA
– 10404 ARREGLOS ARTESANALES
– 10500 PANELES SOLARES – sin taller de confección
– 10501 CORTINADOS ALFOMBRAS REVESTIMIENTOS
– 10502 ARTICULOS DE PLASTICO
– 10503 PLASTIFICACIONES
– 10504 TRABAJOS CON TELAS VINÍLICAS
– 10506 FERRETERÍA – Sin depósito
– 10507 ARTÍCULOS DE ELECTRICIDAD – Sin depósito
– 10508 MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN – Sin depósito, solo
showroom
– 10509 SANITARIOS – Sin depósito, solo showroom
– 10510 VIDRIOS ESPEJOS
fí.S. FOLIO
– 10511 MARQUERIA Y AFINES wXA’S«
– 10512 MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN NO TRADICIONALES – Sin «
depósito, solo showroom
– 10513 DECORACIÓN DEL HOGAR
– 10514 DECORACIONES
– 10521 ELECTRODOMÉSTICOS
– 10603 PERFUMERÍA
– 10608 ARTÍCULOS DE ORTOPEDIA
– 10701 DISQUERÍA
– 10703 INSTRUMENTOS MUSICALES
– 10710 LIBRERÍA
– 10711 PAPELERIA Y ARTICULOS PARA ESCRITORIOS
– 10712 AUTOSERVICIO DE PAPELERÍA
– 10713 PAPELERÍA
– 10715 VENTA DE LIBROS
– 10720 FOTOCOPIAS
– 10723 COPIAS HELIOGRÁFICAS
– 10905 VENTA DE ARTICULOS ARTESANALES
– 10906 MANUALIDADES
– 10907 ARTÍCULOS REGIONALES
– 10912 ARTÍCULOS DE PESCA Y NÁUTICA
– 10913 ARTÍCULOS DE CAZA
– 10914 ARTICULOS DE NAUTICA
– 10915 SANTERIA
– 10916 ARTÍCULOS DE CAMPING
– 10930 REPUESTOS (En general)
– 10931 VENTA REPUESTOS DE ELECTRODOMESTICOS
– 10932 COMISIONISTA DE MOTOS
– 10933 ACCESORIOS PARA AUTOMOTORES
– 10934 VENTA DE MOTOS
– 10935 MOTOS Y/O REPUESTOS Y/O ACCES. PARA MOTOS
– 10937 MOTOSIERRA
– 10938 MAQUINARIAS Y/O IMPLEMENTOS Y/O REPUESTOS
INDUSTRIALES – Sin depósito – Uso manual pequeño
– 10939 VENTA DE MAQUINAS Y HERRAMIENTAS – Sin depósito – Uso
manual pequeño
– 10940 MAQUINARIAS Y/O IMPLEMENTOS AGRÍCOLAS
– 10955 BULONERIA
– 10965 AGENCIA DE LOTERIAS
– 10966 AGENCIA / SUB-AGENCIA DE QUINIELAS
– 10967 AGENCIA LOTERIA – AGENCIA DE SEGUROS
– 10968 AGENCIA DE APUESTAS POR INTERNET
– 10970 ARTÍCULOS DE LIMPIEZA
– 10985 BOLETERÍA
– 10986 VENTA DE PASAJES
– 10990 OFICINA ADMINISTRATIVA
– 10991 IMPORTACION Y EXPORTACION – Sólo oficinas
– 10992 DESPACHANTE DE ADUANAS- Sin depósito – Sólo oficinas
– 10993 VENTA DE COSMETICOS
– 11000 VENTA DE AUTOPARTES.
– 30115 CERRAJERO. CERRAJERÍAS
– 30120 JOYERÍA
– 30122 RELOJERO. RELOJERÍAS
– 55329 TELEFONÍA CELULAR
– 55330 VENTA Y REPARACION DE TELEFONOS CELULARES
– 60315 AGENCIA DE SEGUROS
– 60317 OPERACIONES FINANCIERAS
– 60318 TARJETAS DE CRÉDITOS
– 60319 TRÁMITES DE FINANCIACIÓN

 

ARTÍCULO 4o: FACULTASE al Departamento Ejecutivo Municipal, con la
respectiva validación técnica de las áreas que intervienen en el proceso, a
agregar, quitar y/o modificar los rubros definidos como de bajo riesgo para la
Habilitación de Comercio Exprés.

 

ARTÍCULO 5o: DESIGNASE como autoridad de aplicación a la Secretaría de
Finanzas y Desarrollo Económico, a los fines de verificar el cumplimiento de las
condiciones y exigencias que se establecen en la presente Ordenanza. El
Intendente Municipal podrá delegar en el Secretario de Finanzas la facultad de
aprobar y/o modificar la reglamentación y los procesos de la presente.

 

ARTÍCULO 6o: ESTABLÉCESE para iniciar el trámite de Habilitación de
Comercio Exprés que el contribuyente deberá cumplir con los siguientes
requisitos:
1. RESPECTO DEL SOLICITANTE
– Acreditar personería.
– Fotocopia D.N.L (1o y 2o hoja) del solicitante.
– Constancia vigente de inscripción en AFIP.
– Constancia de inscripción de la actividad solicitada en DGR, Ingresos
Brutos.
– Consignar correo electrónico, que surtirá los efectos de domicilio
constituido.
– Abonar el sello por Derecho de Inspección.
– Abonar el sello provincial por Derecho de inscripción en Dirección de
Comercio de la Provincia de Misiones.
2. RESPECTO DEL RUBRO COMERCIAL
– Declarar rubro/s comercial a desarrollar.
– Presentar el certificado de prefactibilidad positiva de localización según
el Código de Zonificación Municipal.
3. RESPECTO DEL INMUEBLE
– Declarar domicilio y partida inmobiliaria municipal del inmueble a
habilitar.
– Acreditar el derecho de titularidad o de ocupación del inmueble donde se
realice la actividad comercial, y acompañar documentación respaldatoria
correspondiente.

Mantener regularizada la tasa retributiva a la propiedad inmueble
referente al local a habilitar.
Acompañar número de resolución que aprueba plano del inmueble con
una antigüedad no mayor a 10 años de aprobación.
Presentar constancia de conexión o exclusión a la red de cloacas que
emite la C.E.L.O. o en su defecto, declaración jurada donde se indica
que el inmueble tiene conexión a la red de cloacas no obstruida o se
encuentra excluido de la red en tanto tramita la constancia que extiende
la C.E.L.O.

Cumplir con los requisitos de seguridad e higiene dispuestos en la
reglamentación.

La información que provea el interesado tendrá carácter de declaración jurada
y ante cualquier ardid, omisión y/o falseamiento se aplicará la multa prevista en
el artículo 10 de la presente Ordenanza.

 

ARTÍCULO 7o: UNA vez iniciado el trámite, la Autoridad de Aplicación cotejará
la información y verificará que se hayan cumplimentado los requisitos exigidos
en el artículo anterior y de ser procedente dará lugar a la habilitación de
manera provisoria en un plazo no mayor a cinco (5) días contados a partir de la
fecha de caratulación del trámite.

ARTÍCULO 8o: APROBADA la solicitud de Habilitación de Comercio Exprés, la
Autoridad de Aplicación notificará al interesado en su domicilio constituido y
emitirá un Certificado de Habilitación Provisoria que tendrá una vigencia de
ciento veinte (120) días, el cual podrá ser prorrogado por igual plazo.

ARTÍCULO 9o: POSTERIORMENTE a la entrega del Certificado de
Habilitación Provisoria los inspectores municipales con competencia en la
materia concurrirán al establecimiento a fin de realizar las verificaciones
técnicas correspondientes según él o los rubros declarados por el interesado.

ARTÍCULO 10°: SI al momento de llevarse adelante la inspección se
constatara la existencia de requisitos faltantes para el desarrollo de la actividad,
los agentes municipales labrarán acta dejando constancia de los
incumplimientos detectados y se intimará para que en un plazo no mayor a 90
días el solicitante subsane los vicios expuestos por las autoridades. Dicho
plazo podrá ser prorrogado por única vez a solicitud de parte debiendo justificar
la causa que ameritan la demora.
Una vez que el interesado haya dado cumplimiento a las observaciones
constatadas por los agentes municipales, deberá solicitar una nueva inspección
en el establecimiento, debiendo abonar previamente un monto equivalente a
dos veces el Derecho de Inspección.
Si transcurrido el plazo referido en el primer párrafo el interesado no se
presentase en el Departamento de Comercio a solicitar la reinspección del
local, éste lo intimará a comparecer bajo apercibimiento de revocar la licencia
provisoria en el plazo de 5 días. Vencido dicho plazo, ante el silencio del
solicitante se revocará el Certificado de Licencia Provisoria, ordenándose el
cese de las actividades y se impondrá al responsable una multa que se
determinará en la Ordenanza General Tarifaria

 

ARTÍCULO 11°: SIN perjuicio de lo expuesto en el artículo anterior, si al
momento de realizar la inspección los agentes municipales constataran que el
interesado se encuentra realizando una o más actividades no previstas en el

 

ARTICULO 3o y existiera peligro inminente para los empleados y/o clientes del
local o riesgo para la población en general se procederá a la inmediata
clausura del establecimiento, labrándose acta que dejará asentado las
circunstancias de hecho que justificaron dicha medida.
Las disposiciones establecidas en este artículo y el anterior no inhiben las
sanciones que prevén las Ordenanzas específicas que son de aplicación en
esta materia.

 

ARTICULO 12°: FINALIZADA la inspección y verificado que el establecimiento
se ajusta a la normativa vigente, la Autoridad de Aplicación procederá a otorgar
el Certificado de Habilitación Definitiva que tendrá una vigencia de diez (10)
años.
Denegada la solicitud, la Autoridad de Aplicación informará al solicitante los
requisitos para solicitar la habilitación convencional del local -si así lo deseara-,
que tramitará en el marco del expediente abierto de acuerdo a la Ordenanza
16/2008, a partir de la notificación».

 

ARTICULO 13°: La presente Ordenanza en nada sustituye, modifica, ni deroga
a la Ordenanza n.° 016/2008, la que continúa vigente para todos los supuestos
no contemplados por esta norma.

 

ARTÍCULO 14°: FACULTESE al Departamento Ejecutivo municipal, a formular,
instrumentar y reglamentar el Proceso de “Habilitación de comercio exprés” en
el marco de los lineamientos establecidos por la presente ordenanza y aprobar
los modelos de formularios y declaración jurada con todos los datos que se
considere conveniente a fin de llevar adelante el trámite.

 

ARTÍCULO 15°: LOS agentes municipales dependientes del Departamento de
Comercio se encontrarán facultados para dar fe de las firmas que realicen los
interesados en los formularios de solicitud del trámite, de acuerdo como lo
determine la reglamentación.

 

ARTICULO 16°: COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo, Publíquese en el
Boletín Oficial, Dense a la Prensa, y Cumplido. ARCHIVESE-

RESOLUCIÓN- – N°
REF: REGLAMENTO HABILITACION DE COMERCIO
EXPRÉS.
VISTO: la Ordenanza n.° xxx; (AGREGAR N°)
CONSIDERANDO:

QUE, la Ordenanza n.° xxx, faculta al Ejecutivo Municipal a formular,
instrumentar y reglamentar el Proceso de “Habilitación de Comercio Exprés”, a
los fines de poner en funcionamiento en el ámbito interno municipal.
QUE, a tal efecto es procedente dictar una reglamentación que contemple las
condiciones generales y particulares, derechos y obligaciones de las partes,
procedimiento y sanciones en caso de corresponder, teniendo como objetivo
principal ofrecer al contribuyente un sistema que le permita obtener la
habilitación comercial provisoria de manera ágil y rápida.
QUE, se hace necesario autorizar la emisión, difusión y/o publicación en los
diferentes medios de comunicación, ya sean orales, escritos y/o televisivos, a
fin de poner en conocimiento de la población en general este nuevo modelo de
habilitación para todos los contribuyentes de la ciudad.

Anuncio publicitario