El Ejecutivo Municipal elevó la Resolución Nº 1861 el 30 de diciembre de 2011, mediante la cual modifica la Ordenanza General Tarifaria vigente. El HCD ha resuelto ratificar la Resolución introduciendo algunas modificaciones:
Ahora el Registro de Conductor Nuevo o renovación por 1 año pasa de $80 a $ 170,00 (más de un 100 % de aumento) mientras que el por 5 años pasa de 300 pesos a $ 550,00.-
Pero también hubieron otros aumentos. La ordenanza consta de 48 páginas, de las que sintetizamos una parte en esta edición:
Derecho de inspección, registro y servicios de contralor:
– Locales de hasta 100 m2 de superficie $ 35,00.-
– Locales que se excedan, por cada 100 m2 $ 10,00.-
– Sin local $ 35,00.-
– Vendedores en Ferias Comerciales Permanentes$ 25,00.-
– Kioscos (Sin Anexos) (Por mes) 35,00.-
– Profesionales en General (Unipersonal) $ 40,00.-
– Comercios en General (Por mes) $ 45,00.-
– Mini-Mercados (Por mes). $ 80,00.-
– Ferias Comerciales Permanentes $ 120,00.-
– Supermercados (Por mes). $ 150,00.-
– Bancos (Por mes) $ 800,00.-
– Establecimientos Industriales. 140,00.-
– Talleres metalúrgicos 140,00.-
– Molinos de Yerba Mate (por mes) $. 200,00.-
– Secaderos de Té:
Enero Febrero Marzo y Abril $ 200,00.- por mes
Mayo hasta Setiembre $ 80,00.- por mes
Secaderos de Yerba Mate (A cinta) (Por mes):120,00.-
Otros (Secaderos de elaboración inferior a 50.000 Kgs. de yerba canchada): 80,00 y 140,00
Los profesionales de la Agronomía, Arquitectura e Ingeniería que realicen trámites municipales y no cuenten con local comercial y/o profesional habilitado en el Municipio, abonarán la tasa correspondiente de acuerdo al siguiente detalle:
Para Planos de Construcción: Se abonará por trabajo presentado, resultando el monto equivalente al 0,5 por mil del monto de la obra establecido en la Dirección de Obras Privadas.-
Para Planos de Mensura: Por cada trabajo presentado abonará el equivalente al 30 % (Treinta por ciento) del monto establecido por parcela según Ordenanza General Tarifaria.
En los casos que firmen distintos profesionales, cada uno de los mismos deberá estar al día con la Tasa de Comercio, caso contrario abonará lo establecido a los profesionales que abonan por trabajo presentado.
Los comercios dedicados a la fabricación y/o venta de helados y/o cremas heladas, exclusivamente, y que por su característica de “actividad estacionaria” suspendan sus funciones durante los meses de Abril a Agosto de cada año mediante el cierre del local, previa comunicación escrita de cierre y apertura, al Departamento Ejecutivo, no abonará la Tasa por Derecho de Inspección, Registro y Servicios de Contralor correspondiente a esos períodos pudiendo reiniciar su actividad en el mes de septiembre sin necesidad de una nueva Habilitación Comercial.
Los siguientes rubros no necesitarán de un local para desarrollar sus actividades, pueden funcionar dentro de un comercio habilitado, siempre que a criterio del Departamento Ejecutivo lo solicitado y el rubro habilitado no sean oponibles entre sí y existiera cierta compatibilidad. No se otorgará una Licencia o Habilitación Comercial, únicamente una autorización, cobrándose un canon mensual fijo, no supeditado a ingresos de ninguna naturaleza.
Abonarán por mes y por adelantado:
– Bocas de Expendio y Servicios de Atención al Cliente $ 50,00.-
– Servicios para Bancos y/o Entidades Financieras $ 225,00.-
– Cajeros Automáticos (Fuera de la entidad bancaria) cada uno $ 100,00.-
Los propietarios de salas de entretenimientos y de aquellos negocios en que está comprendida esta actividad, deberán presentar una declaración jurada, en la que conste la cantidad de juegos existentes e independientemente del Derecho de Inspección, Registro y Servicio de Contralor, abonando por cada uno de ellos y por año, las siguientes tasas:
-Juegos mecánicos, electromecánicos y electrónicos. $ 200,00
-Juegos mecánicos, electromecánicos y electrónicos de azar. $ 250,00
– Juegos de habilidad o similares $ 60,00
Multas:
– Comercio en General $100,00.-
– Talleres Metalúrgicos $ 150,00-
– Establecimientos Industriales en general $ 150,00-
– Bancos $ 800,00-
Derecho de Publicidad y Propaganda por metro cuadrado $ 50,00.-
PUBLICIDAD DE VEHÌCULOS $ 50,00.-
Por cada vehículo se podrá imponer un único aviso comercial exento de derechos de publicidad, respetando las medidas de 25 cm de largo y 10 cm. de ancho.
Los montos recaudados por derecho de publicidad supuestamente se destinan para campaña contra las adicciones del HCD. (No dice Dónde)
OCUPACION DE LA VIA PÚBLICA
Por colocar sillas y mesas en las veredas $ 10,00 cada una.-
Por instalar un toldo en la vereda por M2 por mes $ 5,00.-
Cartel luminoso con columna en vereda, por mes $ 10,00.-
Artículo 28°: En ningún caso se autorizará la instalación de puestos de ventas o kioscos en la vía pública ¿y los vendedores ambulantes?.
MULTAS E INFRACCIONES
LA falta de habilitación y/o permiso 15 U.F. y/o clausura del local comercial.
Omisión de la presentación de la Declaración Jurada 5 U.F.-
Falta de comunicación de cambio, ampliación de rubro, cambio de local comercial y/o domicilio, multa de 3 U.F. y/o clausura de hasta tres (3) días.
Falta de licencia Comercial a la vista del público 3 U.F.-
Publicidad, propaganda sin el permiso exigido 2 U.F.-
TASA GENERAL DE INMUEBLES
Por hectárea en la zona rural.-
Zona rural (Por Ha.) $ 20,00.-
Zona Urbana y Suburbana 5% de la valuación municipal.-
Para terrenos BALDIOS, no podrá ser inferior a $500,00.
SERVICIOS ADICIONALES:
a)- Venta de agua potable por viaje.-
b)- Por cada servicio de carro atmosférico.-
c)- Flete fuera de radio urbano por kilómetro.-
d)- Servicio de recolección de ramas interno domiciliario p/ viaje.-
Zona micro y macro centro, abonará el 40 %o (Cuarenta por mil), del valor fiscal confeccionado por la Dirección de Catastro.-
Zona con mejoras incorporadas, cordón cuneta, empedrado, asfalto. Abonará el 25%o (Veinticinco por mil), del valor fiscal confeccionado por la Dirección de Catastro.-
Zona urbana densidad baja, abonará el 15%o (Quince por mil) del valor fiscal confeccionado por la Dirección de Catastro.-
Las Zonas Urbanas periféricas abonará, igual que los terrenos construidos el 5%o (Cinco por mil) del valor fiscal confeccionado por la Dirección de Catastro.-
DERECHO DE CONSTRUCCION Y SERVICIOS ESPECIALES PARA INMUEBLES
Obras Nuevas: 5 % sobre el importe de la tasación debiendo pagarse la suma mínima de $ 30,00.-
Obras Clandestinas:
Presentación con intimación: Por cada obra en construcción o ejecutada sin planos aprobados que tuvieran menos de diez (10) años y que fueran detectadas se abonarán el 2%
Por el avance sobre líneas municipales: entre el 10% y 100% de recargo y con intimación un 200% de recargo. ¿y las construcciones en espacios verdes?
AMPLIACION DE VIVIENDA:
De madera común mixto el local húmedo $ 203,00.-
De madera machihembrada mixto el local húmedo $ 261,00.-
De madera machihembrada doble pared mixto el local húmedo $ 290,00.-
De albañilería en viviendas masivas e Industriales Hasta 50,00 m2 $ 305,00.-
Construcciones completas sin elementos suntuosos. Hasta 90,00 m2 $ 336,00.-
Vivienda individual COMPLETA. Hasta 130,00 m2 $ 362,00.-
Vivienda individual COMPLETA. Hasta 180,00 m2 $ 406,00.-
Vivienda individual COMPLETA. Más de180, 00 m2 $ 435,00.-
De mayor suntuosidad .$ 500,00
Departamento p/alquiler 1 y 2 ambientes Planta Baja $ 406,00.-
3.- EDIF. EN ALTURA P/VIV., OFICINAS, CONSULT., CON O SIN LOCAL COMERCIAL
Hasta 4 plantas sin ascensor, terminaciones mínimas $ 362,00.-
Hasta 4 plantas sin ascensor, categoría superior $ 435,00.-
Hasta 9 pisos de altura con ascensor $ 580,00.-
Más de 9 pisos de altura con ascensor $ 661,00.-
4.- EDIFICIOS PUBLICOS
Bancos, teatros, cines, etc. $ 640,00.-
Hospitales, sanatorios y clínicas de alta complejidad $ 862,00.-
Idem de media complejidad.. $ 740,00.-
Idem de baja complejidad $ 425,00.-
Locales comerciales. $ 362,00.-
Locales comerciales c/ servicios adicionales $ 435,00.-
Escuelas, guarderías de niños, colegios, iglesias $ 300,00.-
Clubes, gimnasios $ 572,00.-
5.- HOTELES, MOTELES, HOSTERIAS
Hoteles de 3 estrellas $ 530,00.-
Hoteles de 4 estrellas $ 615,00.-
Estaciones de servicios, edificios para cocheras $ 307,00.-
Piletas de natación M2 sup. Espejo agua. $ 448,00.-
6.- INDUSTRIAS
Tinglados abiertos con o sin pisos $ 50,00.-
Galpones para depósitos con cerramientos hasta 5,50 mts. de altura $ 120,00.-
Ídem de más de 5,50 mts.. Hasta 7,00 mts. Con o sin entrepiso. $ 150,00.-
Ídem Con cubiertas de H A. $ 362,00.-
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