Se trata del Fondo de Asistencia Laboral (FAL) que quedó prorrogado hasta el 1° de diciembre.
El Gobierno nacional anunció este martes que postergó la puesta en marcha del nuevo fondo que financiará las indemnizaciones por despido, y que surgió de la reforma laboral.
Se trata del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), una medida que tenía que entrar en vigencia el 1° de noviembre y ahora quedó prorrogada hasta el 1° de diciembre. “Que en atención a la complejidad y alcance del nuevo régimen, resulta conveniente otorgar un plazo adicional que permita completar las implementaciones necesarias y realizar las pruebas correspondientes, procurando asegurar las condiciones adecuadas de funcionamiento al momento de su efectiva entrada en vigor”, señaló el decreto 1228 publicado este martes en el Boletín Oficial. “Resulta razonable establecer que el período de carencia se compute por el término de 12 períodos mensuales contados desde el mes calendario en el que se registre ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero la efectiva integración de la primera contribución del empleador al citado Fondo”, aclaró el decreto.
Los puntos claves del FAL · Se crea el esquema de Fondos de Asistencia Laboral (FAL) para que los empleadores del sector privado cubran las indemnizaciones por despido de trabajadores registrados. · El FAL se financiará con aportes mensuales de los empleadores sobre las remuneraciones: 2,5% para las pymes y 1% para el resto de las compañías privadas. · Se podrán invertir los fondos destinados a pagar indemnizaciones · a través de deuda emitida por el Tesoro; títulos de deuda de provincias y de CABA; depósitos en bancos autorizados por el Banco Central y obligaciones negociables de empresas privadas emitidas en la Argentina. · ARCA será la encargada de recaudar y derivar las contribuciones mensuales de los empleadores a las cuentas individuales de cada uno. · Se establece un período de carencia de 12 meses continuos desde el primer pago antes de que un empleador pueda acceder a la cobertura del FAL. · Las cuentas utilizadas por los vehículos de inversión colectiva para los FAL quedan exentas del Impuesto sobre los Créditos y Débitos Bancarios. · Los empleadores podrán solicitar la suspensión de sus contribuciones si demuestran que el saldo de su cuenta cubre las contingencias laborales. · Se implementará una reducción en las contribuciones patronales al sistema de seguridad social, equivalente al aporte realizado al FAL.
La encargada de recaudar y derivar las contribuciones mensuales de los empleadores a las cuentas individuales de cada uno será ARCA.
El Gobierno postergó la aplicación del nuevo fondo que financiará las indemnizaciones
