El Decreto 886 firmado por el gobernador Hugo Passalacqua y el titular de Hacienda, Adolfo Safrán, le entrega una fortuna a la Fundación Parque de la Salud mediante la suspensión del control trimestral de gastos.
El monto: $140.000.000.000 transferidos directo a una cuenta del Banco Macro como «Aporte No Reintegrable».
La maniobra: Eliminaron por todo el 2026 la obligación de presentar una programación trimestral de inversiones para liberar los fondos sin rendición previa.
El pretexto: Usan la excusa de la «celeridad y flexibilidad» para manejar discrecionalmente una caja millonaria fuera de los controles habituales del Estado.
Mientras dicen que no hay plata para salarios, firman un cheque en blanco de 140 mil millones con discrecionalidad absoluta.
PRIMERA SECCIÓN
DECRETOS COMPLETOS
DECRETO N° 886
POSADAS, 26 de Mayo de 2026.-
VISTO: El Expte. N° 3000 – 677 -2026 Reg. MHFO y SP caratulado: “PARQUE DE LA SALUD DR. RAMÓN MADARIAGA S/ APORTE NO REINTEGRABLE”; y
CONSIDERANDO:
QUE, se ha constituido la Fundación Parque de la Salud Dr. Ramón Madariaga Ley XVII – N° 70 (FUN.PAR.SAL.) a
los efectos de la Administración y Gobierno del PARQUE DE LA SALUD DE LA PROVINCIA DE MISIONES “DR.
RAMÓN MADARIAGA”, cuyo Estatuto ha sido aprobado por Decreto N° 1803/2010;
QUE, se han habilitado las Cuentas Corrientes conforme lo autorizado por el Artículo 4° del Decreto N° 83/2011 a fin
de llevar adelante la función de administración y gobierno del mismo conforme a sus objetivos;
QUE, el Artículo 6° del Decreto N° 83 del 23 de Diciembre de 2011, faculta al Ministerio de Hacienda, Finanzas, Obras
y Servicios Públicos a autorizar a la Dirección del Servicio Administrativo de Hacienda y Finanzas y Contaduría General de la Provincia, a realizar las transferencias de los Fondos mencionados en los incisos a) y b) del Artículo 5° de la
Ley XVII – N° 70, a la Cuenta Corriente Receptora de fondos habilitada en el Banco Macro S.A. denominada “Parque
de la Salud de la Provincia de Misiones Dr. Ramón Madariaga – Fondos Provinciales”, conforme a una Programación
Trimestral de Inversión efectuada por el Parque de la Salud para dar cumplimiento a los objetivos que le son específicos conforme a la Ley de su creación;
QUE, en pos de la celeridad y flexibilidad indispensables para dar respuesta a las necesidades e imprevistos que surgen como consecuencia del cumplimiento de los objetivos determinados por la Ley XVII – N° 70, a fin de brindar el acceso al mejor nivel de salud y calidad de vida a todos los habitantes de la Provincia, se ven intensificadas las acciones ejecutadas por el Parque de la Salud de la Provincia de Misiones Dr. Ramón Madariaga, situación ésta que acarrea la necesidad de dotar, transitoriamente hasta el 31 de Diciembre del corriente año, al sistema sanitario de la agilidad necesaria para que éste sea capaz de dar respuesta rápida a situaciones tan cambiantes como alarmantes para la salud de la población, y que permita la rápida actualización de los protocolos, la efectiva prevención y diagnóstico de enfermedades, y la pronta rehabilitación y la recuperación de la salud, todo ello en consonancia con lo dispuesto por el artículo 6° de la mencionada Ley;
QUE, en el Expediente mencionado en el Visto, obra nota de pedido de otorgamiento de un Aporte No Reintegrable
de dicho ente, por la suma de $ 140.000.000.000,00 (PESOS CIENTO CUARENTA MIL MILLONES), a fin de ser
destinado al cumplimiento de los fines y objetivos determinados en la Ley XVII – N° 70, resultando e este caso oportuno, autorizar al Servicio Administrativo de Hacienda y Finanzas y Contaduría General de la Provincia a realizar la liquidación y pago de dicho aporte parcial a la Cuenta Receptora de fondos habilitada en el Banco Macro S.A. N°
300109408769171 denominada “Parque de la Salud de la Provincia de Misiones Dr. Ramón Madariaga – Fondos Provinciales”, cuyos datos obran en el Expediente;
QUE, el dictado del presente Decreto se encuadra en lo establecido en la Ley VII – N° 11 (antes Ley 2.303) de Contabilidad, la Ley VII – N° 107 de Presupuesto vigente, y en el Artículo 4° inciso t) del Decreto N° 530/16 y sus modificatorios;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE MISIONES
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1°.- SUSPÉNDASE a partir del 1° de Enero de 2026 y hasta el 31 de Diciembre de 2026, la vigencia del
Artículo 6° del Decreto N° 83 de fecha 23 de Diciembre de 2011. FACÚLTASE, a partir del 1° de Enero de 2026 y hasta
el 31 de Diciembre de 2026, al Ministerio de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos a instrumentar el otorgamiento de las transferencias a favor del Parque de la Salud de la Provincia de Misiones “Dr. Ramón Madariaga” previstas en las planillas analíticas y anexas de la Ley VII – N° 107, y a autorizar a la Dirección del Servicio Administrativo
de Hacienda y Finanzas y Contaduría General de la Provincia, a realizar las transferencias de los Fondos mencionados
en el Artículo 5° de la Ley XVII – N° 70, a la Cuenta Corriente Receptora de fondos habilitada en el Banco Macro S.A.
denominada “Parque de la Salud de la Provincia de Misiones Dr. Ramón Madariaga – Fondos Provinciales”.-
ARTÍCULO 2°.- AUTORÍZASE a la Dirección del Servicio Administrativo de Hacienda y Finanzas y Contaduría
General de la Provincia, a efectuar la liquidación y pago a favor del “PARQUE DE LA SALUD DE LA PCIA. DE
MISIONES DR. RAMÓN MADARIAGA LEY XVII – N° 70”, la suma de $ 140.000.000.000,00 (PESOS CIENTO
CUARENTA MIL MILLONES), mediante depósito en la Cuenta Corriente habilitada en el Banco Macro S.A. N°
300109408769171 “PARQUE DE LA SALUD – FONDOS PROVINCIALES” C.B.U. 285000103009408769171/1 –
CUIT N° 30-71222430-0, con imputación a las partidas específicas del Presupuesto vigente en la Jurisdicción 10 Obligaciones a Cargo del Tesoro – Unidad de Organización 01 – Obligaciones a Cargo del Tesoro, de acuerdo al siguiente detalle:
10-01-0-3-10-1-03-031-03140 Otros Aportes a Entes del Gobierno Provincial
S.C.D. 0-01 Parque de la Salud Dr. R. Madariaga Ley XVII – N° 70 $ 77.000.000.000,00
S.C.D. 0-02 Aportes al Parque de la Salud Dr. R. Madariaga Ley XVII – N° 70 $ 63.000.000.000,00
ARTÍCULO 3°.- REFRENDARÁN el presente Decreto los Señores Ministros de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos y de Salud Pública.-
ARTÍCULO 4°.- REGÍSTRESE. Comuníquese. Tomen conocimiento los Ministerios de Hacienda, Finanzas, Obras y
Servicios Públicos y de Salud Pública, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, Subsecretaría de Ingresos, Finanzas y Coordinación Fiscal, Dirección General de Presupuesto, Dirección de Administración del Parque de la Salud de la Provincia de Misiones “Dr. Ramón Madariaga”, Dirección del Servicio Administrativo de Hacienda y Finanzas y Contaduría General de la Provincia. Cumplido. ARCHÍVESE.-
Por: Gaston Arotcharen
