«Hoy vuelvo a presentar el proyecto de Ficha Limpia en línea con La Libertad Avanza Nacional y La Libertad Avanza Provincial», anticipó la concejal Mara Frontini.
«Que se observa en numerosas ciudades del
país un creciente impulso de iniciativas legislativas orientadas a fortalecer la
transparencia en el acceso a cargos electivos. Municipios como Bahía Blanca,
Mar del Plata, Ramallo, Rosario, Villa Gobernador Gálvez, Córdoba, Tanti,
Oncativo y Corral de Bustos, han avanzado en la aprobación de ordenanzas que
establecen límites claros», fundamentó la edil.
Oberá – Misiones. 24 de abril del 2026.-
EX M°:..
FECHA:
PROYECTO DE ORDENANZA
Ficha Limpia para candidatos a cargos electivos municipales. –
FUNDAMENTOS:
Que, la transparencia en el acceso a la función pública constituye
uno de los pilares esenciales del sistema democrático. Como política pública, se vincula con el fortalecimiento institucional, la buena gobernanza y la prevención de la
corrupción, elementos indispensables para consolidar la confianza de la ciudadanía en
sus representantes y en las instituciones del Estado.
Que, resulta necesario avanzar en herramientas normativas que
promuevan estándares éticos en el acceso a cargos públicos, estableciendo
requisitos claros y razonables para quienes aspiren a postularse com o candidatos
a cargos electivos dentro del ámbito municipal.
Que, la Constitución de la Nación Argentina establece principios
rectores que sustentan la presente iniciativa. En su artículo 16 consagra el
principio de igualdad ante la ley y la idoneidad com o condición para el acceso a
los cargos públicos; mientras que el artículo 36 refuerza la defensa del orden
democrático y sanciona los actos de corrupción que atenten contra el sistema
institucional. En este marco, la exigencia de condiciones de integridad para
quienes pretendan acceder a cargos electivos se encuentra plenamente alineada
con los principios constitucionales vigentes.
Que, la Carta Orgánica de la ciudad de Oberá establece
principios y disposiciones que refuerzan la necesidad de garantizar la idoneidad,
responsabilidad y ética en el acceso a la función pública. En particular, sus
artículos 4 9 ,9 7 ,1 2 7 ,1 3 9 y 180 contemplan aspectos vinculados a las
condiciones para el acceso a cargos públicos y al funcionamiento de las
instituciones municipales, lo que evidencia la importancia de fortalecer normas
locales que aseguren transparencia e integridad en el proceso de selección de
representantes.
Que, en el ámbito nacional, distintas provincias de la República
Argentina han avanzado de manera sostenida en la implementación de
normativas de “Ficha Limpia”, consolidando un estándar cada vez más exigente
en materia de transparencia, ética e integridad en la función pública.
Jurisdicciones com o Chubut, Mendoza, Salta, Jujuy, San Juan, Santa Fe, Río
Negro, Córdoba y Neuquén ya cuentan con legislación vigente, marcando un
rumbo claro hacia una política más responsable y comprometida con la
ciudadanía.
Que, en igual sentido, se observa en numerosas ciudades del
país un creciente impulso de iniciativas legislativas orientadas a fortalecer la
transparencia en el acceso a cargos electivos. Municipios como Bahía Blanca,
Mar del Plata, Ramallo, Rosario, Villa Gobernador Gálvez, Córdoba, Tandil,
Oncativo y Corral de Bustos, han avanzado en la aprobación de ordenanzas que
establecen límites claros, impidiendo que personas con antecedentes penales
por delitos graves puedan ser candidatas, reafirmando así el compromiso con
instituciones más íntegras y confiables.
Que, en ese marco resulta oportuno que el municipio de Oberá
avance en la adopción de una normativa local que establezca criterios de
integridad para quienes aspiren a cargos electivos municipales, fortaleciendo la
transparencia institucional y la confianza ciudadana.
Que, el presente proyecto propone establecer limitaciones para la
postulación com o candidatos a cargos públicos municipales de aquellas personas que posean condena penal confirmada en segunda instancia por
tribunal competente, así com o también de quienes registren condena penal de
cumplimiento en suspenso, igualmente confirmada en segunda instancia, en el
marco de un proceso penal.
Que, se consideran especialmente relevantes los delitos vinculados
con hechos de corrupción y manejo indebido de recursos del Estado,
particularmente aquellos previstos en el Título XI del Código Penal referido a los
delitos contra la administración pública.
Que, asimismo se incorporan dentro de las incompatibilidades los
delitos contra la integridad sexual y aquellos vinculados a la violencia de género,
en atención a la gravedad social de dichas conductas y al deber del Estado de
promover el respeto, la igualdad y la protección de los derechos fundamentales.
Que, la norma propuesta reviste carácter administrativo y electoral,
en tanto establece requisitos de idoneidad para la postulación a cargos electivos,
sin afectar el principio de presunción de inocencia, dado que las restricciones se
aplican únicamente ante condenas dictadas por autoridad judicial competente.
Que, la adopción de una ordenanza de “Ficha Limpia” responde
también a una creciente demanda social en materia de transparencia, ética
pública y calidad institucional, contribuyendo al fortalecimiento de las
instituciones democráticas y a la consolidación de una representación política
más íntegra y responsable.
Por todo lo expuesto, y entendiendo que resulta necesario adecuar nuestra
normativa local a los compromisos asumidos con la ciudadanía, se impulsa la
presente iniciativa legislativa con el objetivo de fortalecer la transparencia, la
integridad institucional y la confianza pública en el gobierno municipal.
EL C O N C E JO DELIBER ANTE DE LA C IU D A D DE OBERÁ S A N C IO N A C O N
FUERZA DE
O R D EN A N ZA :
A R T ÍC U L 0 1 – SE C R EA: La ordenanza “Ficha Limpia” que tiene por objeto
establecer condiciones de idoneidad para el acceso a cargos públicos
municipales, disponiendo que las personas comprendidas en el artículo 2o no
podrán:
• Postularse com o candidatos a cargos públicos electivos municipales.
A R TÍC U LO 2 – S E ESTA BLEC E: No podrán postularse a los cargos mencionados
en el artículo 1o quienes:
a) Posean condena penal confirmada en segunda instancia dictada por tribunal
competente.
b) Posean condena penal de cumplimiento en suspenso, confirmada en segunda
instancia, en el marco de un proceso penal.
A R TÍC U L O 3 – SE DETER M IN A: La inhabilitación establecida en la presente
ordenanza será aplicable a quienes hayan sido condenados por delitos previstos
en el Código Penal de la Nación Argentina, comprendidos en:
a) Delitos contra la Administración Pública (Título XI): artículos 256,256 bis, 257,
258, 258 bis, 259, 260, 261, 262, 263, 264, 265, 266, 268 (1), 268 (2) y 269.
b) Delitos contra la integridad sexual: artículos 11 9,120,124,125,125 bis, 126,
127,128 y 129.
c) Delitos vinculados a violencia de género o violencia familiar: artículos 80 inciso
11,89,90,91,92,93 y 94, cuando el hecho se encuentre vinculado a situaciones
de violencia de género o violencia familiar.
d) Delitos contra la propiedad cuando impliquen fraude contra la administración
pública o afecten bienes del Estado: artículos 173 inciso 7 y 174 inciso 5.
ARTÍCULO 4-SE DISPONE: Toda persona que aspire a postularse a un cargo
público electivo municipal deberá presentar, previo a la oficialización de su
candidatura, la siguiente documentación:
A. Certificado de antecedentes penales de carácter nacional vigente.
B. Certificado de antecedentes penales de carácter provincial vigente.
C . Certificado de libre deuda municipal.
La documentación exigida deberá ser presentada dentro de los plazos
establecidos por la normativa electoral vigente.
ARTÍCULO 5 – PLAZO DE CUMPLIMIENTO: La documentación exigida por la
presente ordenanza deberá ser presentada en forma conjunta con la solicitud de
oficialización de candidaturas. La misma deberá encontrarse disponible al
momento de la exhibición de listas, a fin de posibilitar su control e impugnación
conforme la normativa electoral vigente. En caso de omisión o defecto formal, se
otorgará un plazo de cuarenta y ocho (48) horas para su subsanación, bajo
apercibimiento de tener por no cumplido el requisito.
ARTÍCULO 6 -A UTO R ID AD DE APLICACIÓN: El Departamento Ejecutivo
Municipal podrá crear, mediante reglamentación, una unidad administrativa de
apoyo encargada de la recepción, control formal y remisión de la documentación
exigida, sin facultades decisorias.
Asimismo, la autoridad de aplicación deberá remitir la información y
documentación recabada a los organismos competentes, a los efectos de su
conocimiento y eventual consideración en el marco de sus atribuciones propias,
sin interferir en las competencias de otras jurisdicciones.
ARTÍCULO 7 – Comuniqúese: Comuniqúese al Departamento Ejecutivo
Municipal, publíquese, regístrese y cumplido, archívese.
