La Defensoría propuso exigir a las empresas informar sobre subsidios que reciban mensualmente

La Defensoría del Pueblo de Oberá, conducida por Carlos Bernhardt y Luciana Barella, presentó un proyecto de ordenanza, este jueves, planteando reformas al régimen del transporte público de pasajeros, en vista a la nueva licitación del servicio urbano de colectivos. 

 

PROYECTO DE ORDENANZA

 

VISTO:

La Constitución de la Provincia de Misiones, la Carta Orgánica Municipal, las Ordenanzas 3045, 1955 y 1971 y la imperiosa necesidad de realizar cambios, por incorporaciones y modificaciones de temáticas, en el Reglamento del servicio público del transporte colectivo de pasajeros.

 

CONSIDERANDO:

Que, desde que asumiera la actual gestión de la Defensoría del Pueblo (01/04/2022) se ha comprometido con intensidad al estudio, análisis y debate del funcionamiento actual y futuro del servicio público del transporte colectivo de pasajeros.

Que, casi un mes antes de la mencionada fecha, el día 04/03/2022 se sancionó la Ordenanza 3045 que establece el nuevo Reglamento del servicio público del transporte colectivo de pasajeros, el cual está pensado para ser aplicado, en especial, en el denominado: Sistema Unificado de Movilidad Oberá (SUMO) a desarrollarse con plenitud a partir de la nueva concesión del transporte público de pasajeros.  

Que, más allá del estudio técnico y jurídico que la Defensoría ha desarrollado sobre la temática, ha tenido un gran número de reuniones principalmente con usuarios del servicio, con entidades sociales y con autoridades públicas municipales en que se analizó y debatió sobre la temática. Es así que, en el marco del rol institucional que la Defensoría del Pueblo ha desempeñado en la Comisión de Preadjudicación de la licitación de la concesión de dicho servicio, ya en el mes de abril (junto a su equipo de trabajo) han hecho personalmente oportunas y concretas propuestas al Departamento Ejecutivo Municipal y sus funcionarios (congregados en reunión de gabinete) acerca de puntos en que el nuevo Reglamento del servicio público del transporte colectivo de pasajeros y los pliegos licitatorios del servicio convenían ser modificados o mejorados. Siendo que dicho pliegos temporalmente aún lo permitían y las mencionadas reformas del nuevo Reglamento del servicio se encuentran plasmadas en el presente proyecto de ordenanza.

Que, de diversos diálogos que se han desarrollado con usuarios del servicio y de conversaciones con otros integrantes de la Comisión de Preadjudicación de la licitación de la nueva concesión servicio público del transporte colectivo de pasajeros la Defensoría del Pueblo y su equipo de trabajo han detectado y confirmado un cierto número de cuestiones puntuales “de tal relevancia que requieren la imperiosa necesidad de realizar cambios”, por incorporaciones y modificaciones de temáticas, en el nuevo Reglamento del servicio público del transporte colectivo de pasajeros y otras ordenanzas sobre la materia; todo ello, “en resguardo de los derechos e intereses de los usuarios del servicio” y con la clara finalidad de evitar y/o atenuar previsibles inconvenientes futuros que ellos tendrán de no implementarse prontamente las incorporaciones y modificaciones aquí propuestas.

Que, el presente proyecto de ordenanza es presentado conforme al artículo 185 inciso 9 de la Carta Orgánica de Oberá que otorga a la Defensoría del Pueblo la facultad de iniciativa parlamentaria e inclusive a participar con derecho de voz en la sesiones del Concejo Deliberante y por supuesto en las reuniones de Comisión.

 

POR ELLO:

 

El Concejo Deliberante de la ciudad de Oberá

sanciona con fuerza de

ORDENANZA

 

Reforma del reglamento del servicio público

del transporte colectivo de pasajeros

 

ARTÍCULO 1°: Incorpórese como artículo 30 bis de la Ordenanza N° 3045 el siguiente:

“Artículo 30° bis: En fiel cumplimiento a lo establecido explícitamente por el artículo 19 de la Carta Orgánica Municipal, los adultos mayores en edad jubilatoria, conforme a las normas vigentes, gozan de la gratuidad de los servicios públicos de transporte colectivo urbano de pasajeros, sin ningún tipo de restricción.

Entiéndase por edad jubilatoria conforme a las normas vigentes los sesenta (60) años de edad para las mujeres y los sesenta y cinco (65) años de edad para los varones; tal como lo establece para el derecho a la prestación por jubilación ordinaria el artículo 36 inciso 1 de la Ley XIX – Nº 2 (Antes Decreto Ley 568/71) Régimen de Jubilaciones, Pensiones y Servicios de Obra Social para el Personal de la Administración Pública Provincial (y Municipal).

Si a futuro llegaran a incrementarse las mencionadas edades por ser modificada o sustituida la citada norma legal, quienes hayan efectivamente comenzado a ejercer del beneficio de gratuidad cuentan con un derecho adquirido y deben seguir gozando del mismo aun cuando no hayan cumplido la nueva edad mínima establecida para la jubilación ordinaria.

Para las personas beneficiarias de lo establecido en el artículo 19 de la Carta Orgánica Municipal y el presente artículo, emítase una tarjeta y/o instruméntese una aplicación digital y/u otra clase de comprobante que acredite el beneficio de gratuidad en el Sistema Unificado de Movilidad Oberá (SUMO)”.

 

ARTÍCULO 2°: Incorpórese como artículo 30 ter de la Ordenanza N° 3045 el siguiente:

“Artículo 30° ter: Conforme a lo establecido por la Ley Provincial VI – N° 189 del Boleto Estudiantil Gratuito Misionero o el marco normativo que el futuro la sustituya, son beneficiarios del Boleto Estudiantil Gratuito Misionero:

1) Los alumnos regulares de establecimientos educativos públicos de gestión estatal y privada de los niveles inicial, primario, secundario y terciario habilitados por el Consejo General de Educación sin distinción de turnos.

2) Aquellos alumnos regulares de universidades públicas y privadas, sin distinción de turnos, que se encuentran cursando una carrera de grado.

Las erogaciones que demanda el cumplimiento de la mencionada ley son atendidas íntegramente con los aportes financieros provenientes de Rentas Generales del Gobierno de la Provincia de Misiones.

 

ARTÍCULO 3°: Incorpórese como artículo 30 quater de la Ordenanza N° 3045 el siguiente:

“Artículo 30° quater: Todos los usuarios tienen derecho a gozar del servicio público de transporte de pasajeros en forma gratuita los días en que se desarrollen elecciones generales nacionales, provinciales y/o municipales, elecciones primarias y/o internas partidarias obligatorias: desde las 07:00 horas y hasta las 19:00 horas del día de los comicios y en las frecuencias normales como las de un día hábil, para todas las líneas y recorridos en vigencia”.

 

ARTÍCULO 4°: Incorpórese como artículo 30 quinquies de la Ordenanza N° 3045 el siguiente:

“Artículo 30° quinquies: Establécese que los beneficios otorgados en los artículos 30 bis (adultos mayores en edad jubilatoria), 30 ter (boleto estudiantil gratuito misionero), 30 quater (días electorales) de la presente ordenanza implican que los usuarios identificados en los artículos 30 bis y 30 ter y la totalidad de los usuarios en las fechas y horarios indicados en el artículo 30 quater den abonar la tarifa para utilizar el servicio de transporte público de pasajeros; los kilómetros rodados que surjan de la información obrante en el Sistema Unificado de Movilidad Oberá (y/o el sistema de fiscalización vigente que a futuro implemente la Autoridad de Aplicación) son computados a los fines de la distribución de la recaudación tarifaria abonada en momentos no electorales (aquellos que no sean las fechas y horarios indicadas en el artículo 30 quater) por usuarios que no sean los mencionados en los artículos 30 bis (adultos mayores en edad jubilatoria) y 30 ter (boleto estudiantil gratuito misionero”.

 

ARTÍCULO 5°: Modifíquese el artículo 31 de la Ordenanza N° 3045 que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 31°: El Departamento Ejecutivo podrá establecer, por vía reglamentaria, otras gratuidades o franquicias tarifarias a aplicar a los servicios de transporte público de pasajeros, en beneficio de los usuarios. Por esas demás gratuidades o franquicias tarifarias el Departamento Ejecutivo deberá asegurar al concesionario la integralidad de su retribución a través del pago del costo por kilómetro”.

 

ARTÍCULO 6°: Modifíquese el artículo 32 de la Ordenanza N° 3045 que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 32°: Autorízase e ínstase al Departamento Ejecutivo, con participación del Concejo Deliberante, a la constitución de un fideicomiso de administración que integre la totalidad de los fondos recaudados en concepto de tarifas y los aportes que, eventualmente, pudiera realizar el gobierno municipal con el objeto de complementar el costo por kilómetro recorrido.

Establézcase el deber de las empresas concesionarias del transporte de pasajeros de informar mensualmente, dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes, sobre los subsidios provinciales y/o nacionales devengados y los efectivamente abonados, que perciban en razón de la concesión del transporte público, su cuantía y fecha de cobro. Dichos subsidios deben ser publicados por el Departamento Ejecutivo en el sitio web municipal, dentro de los primeros diez (10) días hábiles de cada mes”.

 

ARTÍCULO 7°: Incorpórese como artículo 35 bis de la Ordenanza N° 3045 el siguiente:

“Artículo 35° bis: Impleméntese, durante el tiempo que perduren huelgas y/u otras medidas de acción directa que se produzcan, un sistema de servicios de emergencias que garantice a los usuarios la prestación de servicios mínimos para evitar la interrupción total del servicio de transporte público de pasajeros. Se debe asegurar al menos la prestación de los servicios de transporte necesarios para acceder a los lugares que brindan servicios sanitarios, así como también la conectividad de todos los nodos entre sí y otros servicios mínimos que reglamentariamente pueda establecer como prioritarios el Departamento Ejecutivo Municipal, en ejercicio del poder de policía de los servicios públicos (contralor).

La demora y/o el incumplimiento, parcial o total, por parte de las empresas concesionarias de implementar un sistema de servicios de emergencias que garantice a los usuarios la prestación de servicios mínimos debe ser sancionado con una especial severidad por parte del Departamento Ejecutivo Municipal, no hacerlo oportunamente implica una falta grave.

ARTÍCULO 8°: Incorpórese como artículo 43 bis de la Ordenanza N° 3045 el siguiente:

“Artículo 43° bis: Establécese como obligatorias las capacitaciones continuas de los choferes y demás personal de las empresas concesionarias que tengan trato directo con los usuarios, en las siguientes temáticas:

1) Técnica labial y código de Lengua de Seña Argentina (LSA).

2) Primeros auxilios básicos.

3) Técnicas de Reanimación Cardio Pulmonar (RCP).

4) Otras que el Departamento Ejecutivo pueda reglamentariamente incorporar, siempre que sean beneficiosas para los usuarios del servicio y la comunidad en general”.

 

ARTÍCULO 9°: Modifíquese el artículo 3 de la Ordenanza N° 3045 que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 3°: Los servicios intermunicipales solamente pueden realizar tráfico local dentro del territorio del municipio con la expresa conformidad del Gobierno Municipal, conservando el mismo la facultad de fiscalización y contralor de los vehículos de transporte público de pasajeros y la organización de la circulación de los mismos. Constituye un ejemplo vigente de expresa conformidad las salvedades establecidas en el artículo 1 de la Ordenanza N° 1955 o la que en el futuro la sustituya.

Como aplicación concreta del artículo 92 de la Carta Orgánica Municipal, propéndase en el ámbito del transporte público de pasajeros a la integración del municipio con otros municipios a los fines de fortalecerse mediante alianzas estratégicas que permitan conformar un polo de desarrollo regional con el propósito de impulsar el crecimiento económico social sostenible. A dichos efectos, ínstase al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar convenios con otros gobiernos municipales, sujetos a ratificación por parte del Concejo Deliberante, a los fines de lograr concretar y gestionar, en forma progresiva, un Área Metropolitana de Oberá que integre el transporte intermunicipal con los municipios limítrofes, contiguos y/o interesados, contemplando la potencial expansión urbana y metropolitana.

 

ARTÍCULO 10°: Modifíquese el artículo 1 de la Ordenanza N° 1955 (modificado por la Ordenanza 1971) que queda redactado de la siguiente forma:

“ARTÍCULO 1°: Establécese la circulación y las paradas de ascenso y descenso de pasajeros de los ómnibus de corta y media distancia de los servicios común y semidirecto, los que quedarán señalados de la siguiente manera:

1 A) Los ómnibus de corta distancia provenientes desde el Norte por Ruta Nacional 14 cuya línea de cabecera a cabecera tenga un recorrido no mayor a treinta kilómetros (30 Km) y los ómnibus de corta y media distancia provenientes desde el Este por Ruta Provincial 103, cuya línea de cabecera a cabecera tenga un recorrido no mayor a ochenta y cinco kilómetros (85 Km):

Ingreso: Pueden ingresar por la avenida Las Américas hasta el Nodo de Transporte Público de Pasajeros situado en la intersección de dicha avenida y la avenida Gendarmería Nacional, pudiendo detenerse allí para el descenso de pasajeros; luego pueden continuar rumbo por avenida Gendarmería Nacional, posteriormente la calle Apóstoles Norte (colectora de la Ruta Nacional 14) hasta la avenida Beltrame, continuando por avenida Libertad hasta su intersección con la avenida Andresito, siguiendo rumbo por dicha avenida Andresito, con una última parada para el descenso de pasajeros sobre avenida Andresito entre avenida Libertad y calle España, continuando su recorrido por avenida Andresito, retomando la Ruta Nacional 14 hasta la Terminal de Oberá.

Egreso: Salen de la Terminal de Ómnibus por Ruta Nacional 14, siguen por la avenida Andresito hasta avenida Libertad, con la primer parada para el ascenso de pasajeros sobre avenida Libertad casi Andresito, para continuar por avenida Beltrame hasta la Ruta Nacional 14.

1 B) Los ómnibus de media y larga distancia provenientes desde el Norte por Ruta Nacional 14 cuya línea de cabecera a cabecera tenga un recorrido sea igual o mayor a treinta kilómetros (30 Km) y los ómnibus de media o larga distancia provenientes desde el Este por Ruta Provincial 103, cuya línea de cabecera a cabecera tenga un recorrido sea igual o mayor a ochenta y cinco kilómetros (85 Km):

Ingreso: Ingresan por Ruta Nacional 14, tienen su última parada para el descenso de pasajeros sobre Ruta Nacional 14 a la altura de la calle Apóstoles Norte 939, debiendo continuar por la Ruta 14 hasta la Terminal de Ómnibus de Oberá.

Egreso: Salen de la Terminal de Ómnibus por Ruta Nacional 14, tienen su primer parada para el ascenso de pasajeros sobre Ruta 14 a la altura de la calle Apóstoles Norte 939, para continuar su recorrido por Ruta 14.

2) Los ómnibus provenientes desde el Nordeste por Ruta Provincial 103:

Ingreso: Ingresan por la Ruta Provincial 103, luego la avenida de los Inmigrantes hasta la intersección de la misma con avenida Picen, continuando por esta última hasta el Nodo de Transporte Público de Pasajeros del Hospital Samic, pudiendo detenerse allí para el descenso de pasajeros, continuando su recorrido por avenida Pincen hasta la Ruta Nacional 14 y Terminal de Ómnibus, fijándose dos paradas más antes de la Terminal para el descenso de pasajeros, una sobre la Ruta Nacional 14 y avenida Pincen; y otra sobre Ruta Nacional 14 y calle Lago Gutiérrez.

Egreso: Salen de la Terminal de Ómnibus por la Ruta Nacional 14, fijándose dos paradas más luego de salir de la Terminal para el ascenso de pasajeros, uno sobre la Ruta Nacional 14 y calle Lago Gutiérrez y otra sobre Ruta Nacional 14 y avenida Pincen, continuando su recorrido por avenida Pincen hasta el Hospital Samic, pudiendo detenerse allí para el ascenso de pasajeros, continuando por avenida Pincen hasta la avenida de los Inmigrantes y luego por ella hasta la Ruta Provincial 103.

3) Los ómnibus provenientes desde el Suroeste por Ruta Nacional 14:

Ingreso: Ingresan por la Ruta Nacional 14 hasta la Terminal de Oberá pudiendo detenerse para el descenso de pasajeros sobre Ruta Nacional 14 y avenida Pincen y sobre Ruta Nacional 14 y calle Lago Gutiérrez.

Egreso: Salen de la Terminal de Oberá hacia el Sur, deben salir por la calle colectora Apóstoles Sur, continuando por la Ruta Nacional 14, pudiendo detenerse como primer parada para el ascenso de pasajeros en la intersección de Ruta Nacional 14 y calle Lago Gutiérrez.

4) Los ómnibus provenientes desde el Norte por Ruta Provincial 5:

Ingreso: Ingresan por la Ruta Provincial 5, deben realizar su recorrido por avenida Guayaba hasta el Nodo de Transporte Público de Pasajeros de Punta Alta, pudiendo detenerse allí para el descenso de pasajeros, retomando el recorrido por avenida Guayaba, luego por avenida José Ingenieros hasta la intersección con calle Quintana, para tomar la calle Jujuy, continuar por calle Berutti con una parada para el descenso de pasajeros sobre calle Berutti casi avenida Ingenieros, seguir por la calle Chaco y luego calle Chubut, con una parada para el descenso de pasajeros en calle Chubut y calle Azcuénaga, para continuar por avenida Libertad y girar por la avenida Italia con la última parada para el descenso de pasajeros sobre avenida Italia entre avenida Libertad y calle Brasil y luego continuar por avenida Italia hasta la Terminal de Oberá.

Egreso: Salen de la Terminal de Ómnibus por avenida Italia, siguen por avenida Libertad, luego calle Río Negro con una primer parada para el ascenso de pasajeros sobre calle Río Negro y calle Azcuénaga, para continuar por calle Río Negro hasta ingresar a avenida Sarmiento, siguiendo por la calle Santiago del Estero, luego calle French, y posteriormente por avenida José Ingenieros, con otra parada para el ascenso de pasajeros sobre avenida José Ingenieros y calle Mitre, para continuar su recorrido por avenida José Ingenieros, luego Avenida Guayaba hasta el Nodo de Transporte Público de Pasajeros de Punta Alta, pudiendo detenerse allí para el ascenso de pasajeros, retomando el recorrido por avenida Guayaba y luego hasta salir a la Ruta Provincial 5.

5) Los ómnibus provenientes desde el Sudeste por Ruta Provincial 5:

Ingreso: Ingresan por Ruta Provincial 5, pueden detenerse (como última parada) para descender pasajeros sobre Ruta Provincial 5 e intersección con avenida Don Bosco, continuando por la Ruta Provincial 5 hasta la rotonda de intersección con Ruta Nacional 14 y por esta ruta recorrer hasta la Terminal de Ómnibus de Oberá.

Egreso: Salen de la Terminal de Ómnibus por Ruta Nacional 14 hasta la rotonda de intersección con Ruta Provincial 5, continuando por esta ruta, pudiendo detenerse (como primer parada) para ascender pasajeros sobre Ruta Provincial 5 e intersección con avenida Don Bosco y luego continuar su recorrido por la Ruta Provincial 5.

 

ARTÍCULO 11º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno Municipal de Oberá. Dese a la prensa y cumplido archívese.

 

 

 

Un comentario sobre “La Defensoría propuso exigir a las empresas informar sobre subsidios que reciban mensualmente

Los comentarios están cerrados.