Música para fiestas con o sin derecho a baile: ¿cuándo es necesario pagarle a SADAIC?

Cuando se organiza un evento social o corporativo, en un lugar público, es necesario gestionar un trámite impositivo en SADAIC y en AADI-CAPIF para poder pasar música sin problemas. Semanas atrás, el representante de SADAIC en Oberá fue escrachado en las redes por llegar a un cumpleaños de quince con la policía y cobrarle 14 mil pesos por la fiesta. Miguel Araujo, titular local de la entidad, le exigía 18 mil pesos, pero finalmente se fue con 14 mil en efectivo. Araujo aseguró que llamó a la policía porque fue agredido cuando se presentó a cobrar el impuesto.  

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Sadaic le exigió 18 mil para no clausurarle el cumpleaños de 15

 
Desde SADAIC aseguran que «no cobran impuestos, SADAIC percibe y distribuye Derechos de Autor“.

Cuando se organiza un evento social o corporativo, en un lugar público, es necesario gestionar un trámite impositivo en SADAIC y en AADI-CAPIF para poder pasar música sin problemas. Se trata de una autorización emitida por estas entidades que habilita la reproducción de obras y fonogramas bajo derechos de autor. 

En la página web de SADAIC es posible saber cuál es el arancel que tendrás que abonar, dependiendo del evento que estés organizando.

Tendrás que seleccionar el Tipo de evento/lugar de tu interés:

  • Con derecho a baile.
  • Sin derecho a baile.
  • Con música de ambientación.

Luego, es necesario que escribas el tipo de evento, te da como ejemplo: casamiento, bar, calesita, etc.

A continuación, te presentamos imágenes con el estimativo del precio que abonarás. Otra opción que te ofrece la página web de SADAIC es que descargues los “Aranceles Usuarios Generales” y los “Anexos I, II y III”.

Estimativo del valor por pasar música para ambientación en bares, confiterías, cafeterías, pubs, restaurante, parrillas, pizzerías, heladerías y similares.




La Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC) establece para comidas con o sin show (fiestas empresariales, comerciales, institucionales y similares) un pago del 8% sobre los ingresos totales por venta de tarjetas o menús, o a opción del usuario, el 40% del 20% de los ingresos brutos totales por cada evento. Si no se cobra tarjeta, se aplica el mismo porcentaje de arancel sobre los valores de tarjeta calculados por analogía.
En el caso de las fiestas familiares (casamientos, cumpleaños, aniversarios y similares), SADAIC establece el pago de un monto fijo de acuerdo a la importancia y/o categoría del local. El valor de estos impuestos varía en base a múltiples factores como el horario del evento, la superficie del espacio físico y la cantidad de personas que asistirán.

Si para la organización de la fiesta no se tiene en cuenta el derecho a baile pero se contrata una banda para que toque en vivo, entonces la normativa es diferente. En este caso, se debe pagar a SADAIC el 4% del total de los ingresos por boletería o tarjeta.

¿Cómo se lleva a cabo el trámite?

La Cámara Argentina de Productores de Fonogramas y Videogramas) CAPIF y la Asociación Argentina de Intérpretes (AADI) son las otras dos entidades legalmente designadas para la gestión y distribución de los derechos de comunicación al público de fonogramas comerciales por sus usos en el país. Estas organizaciones cobran un impuesto a todos los salones, espacios físicos y particulares donde se desee reproducir música durante un evento.

En muchos casos, son las mismas empresas de catering o los locales para eventos los que se ocupan de gestionar el permiso. De ser así, es recomendable solicitarle unos días antes del evento que nos muestre o nos entregue una copia del recibo de pago para evitar problemas.

Si es el cliente el que decide tramitar el impuesto, entonces deberá acercarse personalmente a las oficinas de estas entidades para realizar el pago y obtener la habilitación. Se paga en la misma jurisdicción donde se realiza el evento.


 

En la página de la entidad señalan que se debe pagar SADAIC porque Porque el confort que brinda la música agrega valor al servicio o producto que usted vende. Porque los espacios en los que se escucha música son más agradables y si usted utiliza música sus clientes y su personal se van a sentir mejor.

Además aseguran que los Autores y Compositores son los legítimos dueños de sus obras y sólo ellos autorizan el uso de las mismas a través de SADAIC.
SADAIC fue creada en 1936 por los Autores y Compositores para representarlos en la gestión colectiva de sus Derechos de Autor. Está facultada por la Ley 17648 para percibir el Derecho de Autor por parte de los usuarios de música.

Por último aseveran que el dinero recaudado «lo distribuimos entre los creadores de las obras utilizadas, sean estos nacionales o extranjeros».