$10,10: El gobierno fijó el kilo de té por debajo de los costos; los colonos pedían $19

Fue publicado en el Boletín Oficial de la provincia este jueves, la resolución que fija el precio mínimo del kilo de té verde que cobrarán los productores al entregar en el secadero, a partir de enero. 

El valor está por debajo de los costos que manifiestan tener los colonos. En la última reunión de la COPROTE en Campo Viera el pasado 10 de diciembre, el tema principal fue el pedido de una actualización del precio del brote de té, que fue fijado meses atrás en 9 pesos y los productores reclaman un incremento a 19.

Finalmente el gobierno provincial decidió aumentar sólo 1,10 pesos el valor de la materia prima, llevando el kilo a 10,10 pesos. Cristian Klingbeil, presidente de APAM, afirmó que «es el peor momento en 35 años. Nuestros insumos subieron muchísimo en dólares». «El año próximo, el productor misionero la va a pasar muy mal», agregó señalando que reclamaban «un valor que cubra todos los costos y eso debe rondar en 19 pesos por kilo. Hay otros productores que dicen que con 15 pesos alcanza», pero se fijó en apenas 10 pesos.

 

Piden subir urgente el precio del té y declarar emergencia: «Es el peor momento en 35 años», dijo Klingbeil

Fijaron el precio del té a $9 el kilo por debajo de los costos: «no nos cierran los números»

 

MINISTERIO DEL AGRO Y LA PRODUCCIÓN
RESOLUCIÓN Nº 213
POSADAS, 27 de Diciembre de 2.021.-
VISTO: El Expediente Nº 7000-731/21 SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y PRODUCCIÓN VEGETAL A/
INFORMA SOBRE LAS REUNIONES CON REPRESENTANTES DE LA CO.PRO.TÉ (COMISIÓN PCIAL. DEL
TÉ) AJUSTE O ACTUALIZACIÓN DE PRECIO BROTE DE TÉ; y
CONSIDERANDO:
QUE, la Ley VIII – Nº 17 (Antes Ley N° 2413) y el Decreto Reglamentario Nº 66/1987, establece que el Ministerio del
Agro y la Producción de la Provincia de Misiones es la Autoridad de Aplicación de la presente;
QUE, la Comisión Provincial del Té (CO.PRO.TÉ), en el acta de fecha 30 de Agosto del corriente año, concertó la fecha
de inicio y finalización de la zafra, el “precio garantía” del brote de té puesto en secadero y el “precio garantía” del té
elaborado no tipificado (té en rama) puesto en secadero – Art. 6º Inc. n) de la Ley VIII – Nº 17;
QUE, por Resolución Ministerial N° 142 de fecha 10 de Septiembre de 2.021 se estableció la fecha de inicio y de finalización de la zafra, el “precio garantía” del brote de té puesto en secadero, el “precio garantía” para el té elaborado no
tipificado (té en rama) puesto en secadero, así como el procedimiento de ajuste de los mismos a lo largo de la campaña;
QUE, los informes meteorológicos a escala provincial y regional, aportados por el Instituto Nacional de Tecnología
Agropecuaria con información de sus redes de estaciones, demuestran que la zona tealera se encuentra con un déficit
hídrico entre 547 mm y 596,1mm.
QUE, se ha realizado un relevamiento sobre los costos directos de producción agrícola observándose un incremento del
14.34%, para el sector tealero;
QUE, hubo un incremento del tipo de cambio exportador, en un 4,5% desde el mes de agosto a la fecha, que se traduce
en una mejora para el sector;
QUE, se considera necesario actualizar el precio referido en el ARTÍCULO 2º de la Resolución Ministerial N° 142/21
en virtud de existir variantes en los costos de producción agrícola e industrial, tipo de cambio, posibilidad de financiamiento y la situación de déficit hídrico de la zona tealera;
QUE, la Dirección Gral. de Asuntos Jurídicos no tiene objeciones que formular;
QUE, en consecuencia, teniendo en cuenta todo lo expresado precedentemente corresponde el dictado del presente
dispositivo;
POR ELLO:
EL SR. MINISTRO SECRETARIO DEL AGRO Y LA PRODUCCIÓN
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- FÍJASE el “precio garantía” del brote de Té puesto en secadero, en la suma de PESOS DIEZ CON
DIEZ CENTAVOS ($ 10,10) por kilogramo de hoja, en un todo de acuerdo con las atribuciones conferidas por el Art.
Pág. 6. BOLETÍN OFICIAL Nº 15542 Posadas, Miércoles 29 de Diciembre de 2021
6º Inc. n) de la Ley VIII – Nº 17.
ARTÍCULO 2º.- ESTABLÉCESE que el precio referido en el artículo 1º se abonará desde el día 1° de Enero del año
2.022.
ARTÍCULO 3º.- ESTABLÉCESE que el precio referido en el artículo 1º podrá ser actualizado de considerarse necesario en virtud de existir variantes en los costos de producción agrícola e industrial, precios internacionales y tipo de
cambio, situación del mercado interno y externo posibilidad de financiamiento, situación de emergencia agropecuaria,
precio promedio de exportación y toda otra pauta que surja a tal efecto.
ARTÍCULO 4º.- REGÍSTRESE. Publíquese, tome conocimiento la Subsecretaria de Desarrollo y Producción Vegetal,
Dirección General de Yerba Mate y Té, posteriormente, remítase copia a la Comisión Provincial del Té (CO.PRO.TÉ).
Cumplido, ARCHÍVESE.-