El abogado local y ex candidato a defensor del pueblo, Roberto Bondar, amplió su denuncia penal contra los funcionarios provinciales de Salud Pública, en este caso, por la tentativa de vacunación compulsiva, «de ir casa por casa con las fuerzas armadas, ya sea provinciales como nacionales», explicó Bondar, agregando que «yo entiendo que es un delito que va contra los más fundamentales derechos que tenemos nosotros, a parte utiliza la figura del dengue para poder ingresar a nuestros domicilios. Además quieren llevar este proyecto de vacunación compulsiva a las escuelas que no tiene absolutamente ningún sentido», sostuvo.
En agosto pasado, el abogado obereño denunció penalmente en el Juzgado Federal de Oberá, al gobernador de Misiones, Oscar Herrera Ahuad por la implementación del pasaporte sanitario. Según explicó Bondar, se debe a «la violación de normas constitucionales y tratados internacionales».
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AMPLIA DENUNCIA CONTRA FUNCIONARIOS PROVINCIALES.
Señor Juez:
Dr. Roberto E. Bondar, Abogado, MP 1.773, con domicilio en Rivadavia 1.062 de esta Ciudad.
2.- Fijando domicilio ELECTRONICO: Tel. 03755/425 637 y 03755- 15457462. CUIL 23-18063898-9,
EN AUTOS EXPTE FPO: 3442 /21 DR BONDAR ROBERTO S/ DENUNCIA.
3) Correo electrónico: roberbondar@yahoo.com.ar – por su propio derecho, a S S. me presento y respetuosamente DIGO:
Esta mañana (lunes 6 de diciembre), el ministro de Salud Pública, Oscar Alarcón junto al subsecretario de Salud, Dr. Héctor Proeza y al jefe de Gabinete y Vigilancia Epidemiológica, Eduardo J. Ramírez, mantuvo una reunión con referentes de las fuerzas de seguridad nacionales y provinciales, para diseñar estrategias de trabajos sobre vacunación y dengue.
Que por este acto vengo a denunciar penalmente al Ministro de Salud Pública OSCAR ALARCON, al Subsecretario Héctor Proeza y al Jefe de Vigilancia Epidemiológica Eduardo J. Ramirez, con domicilio LABORAL en CASA DE GOBIERNO DE POSADAS , COMO AUTOR de los Delitos : arts 149 bis AMENAZAS AGRAVADAS EN GRADO DE TENTATIVA, ART 169, ABUSO DE AUTORIDAD E INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE FUNCIONARIO PUBLICO ARTS
248, 273 y siguientes del C.P., todo ellos en CONCURSO REAL, basado en las siguientes consideraciones de Hecho y de Derecho que pasaré a exponer :
Tal como figura en la primera parte de nota del diario el Territorio, estos funcionarios Públicos llevaran adelante un procedimiento contrario a las más elementales normas médicas en contra de la población, plenamente identificada, ya que poseen datos de todos aquellos que accedieron a las vacunas de manera voluntaria. De esta manera poseen los datos de los niños y personas no vacunadas.
Lo repudiable es que, con fuerzas de seguridad armadas, y teniendo la excusa de la enfermedad del Dengue, trataran de ingresar a viviendas de ciudadanos y proceder a la vacunación compulsiva, utilizando métodos descriptos en el art. 1 del Código de Núremberg. Más peligroso aún es que dentro de su iter-criminis ingresaran a Escuelas y Vacunaran a niños, con seguridad, sin el consentimiento expreso de los Padres por lo que debemos preguntarnos ¿Cuál es el motivo de ingresar con Gendarmería, Policía Federal y/o Policía Provincial a una Escuela?.
Dicha acción es inminente por lo que deberá ser inminente el accionar de este Juzgado tendiente a frenar este crimen en proceso de ejecución y proceder contra los delincuentes denunciados.
S.S., es competente ya que todas las vacunas experimentales son provistas por el Gobierno Nacional y aplicadas por el Gobierno Provincial.
Describo la normativa Nacional Vigente:
1. VIOLACION DE NORMAS CONSTITUCIONALES.
NORMATIVAS CONSTITUCIONALES y PENALES VIOLADAS.
a) El Tratado de Núremberg, la Ley Nacional 26.529 sobre los Derechos del Paciente en su Relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud, en sus artículos 42 y 43, nuestra Constitución y la Declaración Universal sobre Bioetica y Derechos Humanos de la Unesco nos dicen que toda intervención médica requiere del consentimiento de la persona que va a recibir una vacuna. El consentimiento tiene que ser dado en base a información verídica y constatable. b) Código de Núremberg. Desde el comienzo de la Segunda Guerra Mundial se realizaron, en Alemania y en los países ocupados, experimentos médicos criminales en gran escala sobre ciudadanos no alemanes, tanto prisioneros de guerra como civiles, incluidos judíos, por lo que el Tribunal Internacional de Núremberg, en 1946, aprobó el Código de ética médica de Núremberg, el cual recoge una serie de principios que debían regir la experimentación con seres humanos, para poder satisfacer conceptos morales, éticos y legales; el principio Nº 1º estableció que “El consentimiento voluntario del sujeto humano es absolutamente esencial”.
Art 1 del Código de Núremberg.
1. Es absolutamente esencial el consentimiento voluntario del sujeto humano. Esto significa que la persona implicada debe tener capacidad legal para dar consentimiento; su situación debe ser tal que pueda ser capaz de ejercer una elección libre, sin intervención de cualquier elemento de fuerza, fraude, engaño, coacción u otra forma de constreñimiento o coerción; debe tener suficiente conocimiento y comprensión de los elementos implicados que le capaciten para hacer una decisión razonable e ilustrada. Este último elemento requiere que antes de que el sujeto de experimentación acepte una decisión afirmativa, debe conocer la naturaleza, duración y fines del experimento, el método y los medios
con los que será realizado; todos los inconvenientes y riesgos que pueden ser esperados razonablemente y los efectos sobre su salud y persona que pueden posiblemente originarse de su participación en el experimento. El deber y la responsabilidad para asegurarse de la calidad del consentimiento residen en cada individuo que inicie, dirija o esté implicado en el experimento. Es un deber y responsabilidad personales que no pueden ser delegados impunemente.
AMENAZAS AGRAVADAS: El articulado es claro:
Art. 149 bis: “Será reprimido con prisión o reclusión de seis (6) meses a dos (2) años el que hiciere uso de amenazas para alarmar o amedrentar a una o más personas. En este caso la pena será de uno a tres años de prisión, si se emplearen armas o si las amenazas fueren anónimas. Será reprimido con prisión o reclusión de dos (2) a cuatro (4) años el que hiciere uso de amenazas con el propósito de obligar a otro a hacer, no hacer o tolerar algo contra su voluntad” .
COACCIONES. La amenaza consiste en anunciar un mal para que, en caso consecuente, la víctima haga algo, deje de hacer algo o tolere algo (conducta activa u omisiva). Se trata de amenazas calificadas. Es el llamado también delito de coacción, que consiste en violentar a una persona para determinarla bajo la amenaza y restringir su voluntad Pero lo que se castiga en la coacción es el modo asocial de exigir, la prepotencia en el método de requerimiento. Por eso, puede tratarse del cobro de una deuda realmente existente. Es que no se castiga nada ilícito en el fondo, pues existe en verdad una deuda, sino lo que se castiga es cómo se exige que se pague: el método de requerimiento.
El texto legal, art. 149bis, párr. 2do., dice: se reprime con prisión o reclusión de dos a cuatro años al que “hiciere uso de amenazas con el propósito de obligar a otro a hacer, no hacer, o tolerar contra su voluntad. El texto anterior, ley 17.567, de 1968, se refería al que “mediante amenazas o violencias compeliere a otro a hacer, no hacer, o tolerar a lo que no estaba obligado”.
Art. 168: “Será reprimido con reclusión o prisión de cinco a diez años, el que con intimidación o simulando autoridad pública o falsa orden de la misma, obligue a otro a entregar, enviar, depositar o poner a su disposición o a la de un tercero, cosas, dinero o documentos que produzcan efectos jurídicos Incurrirá en la misma pena el que por los mismos medios o con violencia, obligue a otro a suscribir o destruir documentos de obligación o de crédito”
b) Abuso de Autoridad y Violación de los Deberes de los Funcionarios Públicos:
El capítulo IV del Título XI del Libro Segundo del Código Penal, agrupa diversas infracciones que implican un arbitrario ejercicio de la función pública, desoyendo las prescripciones constitucionales o legales que la rigen.
Precisamente, el reproche penal consiste en el acto abusivo en sí mismo, por cuanto atenta la regularidad y legalidad de los hechos institucionales.
Los tipos penales previstos podrían ser agrupados, a los efectos del presente trabajo, de la siguiente manera: abuso genérico de autoridad (art. 248 C.P.); omisión de deberes del oficio (art. 249 C.P.); denegación de auxilio (art. 250 C.P.); requerimiento indebido de la fuerza pública (art. 251 C.P.); abandono de destino (art. 252 C.P.); y, nombramiento y aceptación ilegal de cargos (art. 253 C.P.).
Artículo 248: Será reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial por doble tiempo, el funcionario público que dictare resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales o ejecutare las órdenes o resoluciones de esta clase existentes o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere.
El artículo señala tres conductas típicas, las dos primeras de carácter activo y la restante de tipo omisivo, cuya característica central es el abuso funcional; es decir, el uso por parte del funcionario público de las potestades públicas de las que se encuentra investido, para violar la Constitución o las leyes, a saber: a) dictar resoluciones u órdenes contrarias a la Constitución o a las leyes; b) ejecutar ordenes contrarias al plexo jurídico nacional; y, c) no ejecutar las leyes cuyo cumplimiento incumbe al funcionario.
En relación a lo expuesto, cabe señalar que el abuso no se perpetra aplicando mal o de manera equívoca la Constitución Nacional o la ley, sino en realidad, cuando el acto se realiza encontrándose prohibido por el orden jurídico o, no estándolo, se lo ejerce arbitrariamente.
DERECHO:
1) No reconozco la autoridad de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y/o el Estado Nacional de la República Argentina para ordenar vacunaciones forzosas generales.
2) Para ordenar la vacunación en mi propio cuerpo.
3) Nuestros cuerpos y el de nuestros hijos son territorio soberano y sujeto a nuestra autodeterminación exclusiva.
Cualquier intento de violación de esta confianza debe ser interpretada como una violación de dicho derecho fundamental.
4) La vacunación obligatoria y la intimidación con Fuerzas Armadas, para lograr el objetivo se contrapone con el Protocolo de Núremberg, el derecho a la integridad física, el derecho a la vida, el derecho a la patria potestad y el derecho al consentimiento informado contemplado por la Ley Nacional 26.529, los artículos 42 y 43 de la Constitución Nacional y la Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos, entre otros derechos naturales.
5) Terminamos así, si permitimos que la C.N., sea suprimida:
PRUEBAS QUE AMERITA LA DENUNCIA:
Toco tu puerta: Salud Pública y las fuerzas de seguridad salen a invitar a los misioneros a vacunarse
Se da en el marco del Plan Estratégico COVID 19 de la provincia. También se sumará acciones de prevención contra el dengue, que darán inicio el próximo lunes en toda la provincia.
Jueves 02 de diciembre de 2021 | 17:05hs.
Toco tu puerta: Salud Pública y las fuerzas de seguridad salen a invitar a los misioneros a vacunarse»Toco tu puerta” se denomina la campaña de vacunación contra el coronavirus que iniciará el Ministerio de Salud Pública junto a las fuerzas de seguridad provinciales y nacionales. El objetivo es llegar casa por casa para invitar a los misioneros a vacunarse contra el COVID.
Se da en el marco del Plan Estratégico COVID 19 de la provincia. También se sumará acciones de prevención contra el dengue, que darán inicio el próximo lunes en toda la provincia.
Esta mañana, el ministro de Salud Pública, Oscar Alarcón junto al subsecretario de Salud, Dr. Héctor Proeza y al jefe de Gabinete y Vigilancia Epidemiológica, Eduardo J. Ramírez, mantuvo una reunión con referentes de las fuerzas de seguridad nacionales y provinciales, para diseñar estrategias de trabajos sobre vacunación y dengue.
“Vamos a salir a tocar puerta por puerta para pedir a los misioneros a que nos ayuden a completar el esquema de vacunación COVID, porque es la única herramienta de protección que tenemos contra este virus. Por eso creemos, que es importante, así como
lo hemos hecho con el dengue o fiebre amarilla en su momento, sumar a las fuerzas nacionales y provinciales a tocar la puerta de los misioneros e invitarlos a que se vacunen”, indicó el ministro de Salud Pública.
Por otra parte, remarcó que la situación epidemiológica de Misiones está controlada, pero debemos seguir cuidándonos, seguir con el tapaboca e higiene de manos y “por sobre todo vacunarnos, porque cada misionero tiene la responsabilidad de cuidad la situación epidemiológica actual. Esa responsabilidad está en cada uno de nosotros y de nosotros depende, por eso es importante que quienes aún no han iniciado la vacunación lo hagan, que no tengan miedo, que es la mejor herramienta de prevención”.
Para quienes se han aplicado la primera dosis, pero no han regresado por su segunda dosis, “es importante que sepan que deben completar el esquema para una mayor protección. Hay nuevas variantes en el mundo y en el país y en la región, por lo que debemos protegernos. Vacunarnos es la única manera de evitar las nuevas variantes”.
En cuanto a la tercera dosis o refuerzo hay dosis disponibles y pueden acercarse a los vacunatorios COVID. La campaña se llevará a cabo casa por casa, pero también se llegará a los negocios, escuelas, estaciones de servicios, peajes, supermercados e incluso en instituciones.
PIDO:
1.- LA INMEDIATA DETENCIÓN DE LOS DELINCUENTES Y SU IDENTIFICACIÓN PERSONAL. Medidas precautorias de Personas y protección de establecimientos Educativos.
3. Téngame presentado por Parte, con domicilio Real denunciado y legal Constituido. Con Patrocinio Letrado. Por formulada denuncia Penal, imprimiendo el trámite de ley
SERÁ JUSTICIA –OPORTVNVS ADEST.
