Este martes se aprobó en el Concejo Deliberante el Reglamento de Mensura de la ciudad de Oberá, proyecto que tuvo dictamen de comisión la semana pasada, señalando en los considerandos que debido a las diversas modificaciones que ha sufrido la Ordenanza 1106- ex 51/96 referida al Reglamento de Mensura de la ciudad de Oberá se hace necesario aprobar un texto Ordenado para tener una mayor claridad, organizándolo en un solo cuerpo normativo; QUE, asimismo ha sido necesario introducir algunas modificaciones que reflejen lo establecido en la Carta Orgánica Municipal, como también considerar la re numeración del articulado de la norma a los efectos de ajustarla en función de las novedades incorporadas; QUE, el texto definitivo ha sido resultado de un arduo trabajo participativo y en conjunto con el Consejo Profesional de Agrimensores, Colegio de Arquitectos de la Provincia de Misiones, el Consejo Profesional de la Arquitectura e Ingeniería de la Provincia de Misiones y las áreas del Departamento Ejecutivo Municipal implicadas en la temática, QUE, tras el desarrollo de la Audiencia Pública de fecha 12 de julio del corriente año, se concluyó con un proceso de actualización y ordenamiento de la normativa en lo que respecta al Reglamento de Mensura para la ciudad.
En virtud de ello, debe dictarse
ORDENANZA de la siguiente manera;
El Concejo Deliberante de la ciudad de Oberá, sanciona con fuerza de, Ordenanza,
ARTÍCULO 1°: APRUÉBESE el Reglamento de Mensura para la Ciudad de Oberá el que
como Anexo forma parte de la presente Ordenanza. –
ARTÍCULO 2°: DERÓGUESE la Ordenanza N°1106 (Ex051/1996) – Ordenanza 1126 (Ex
012/1997) – Ordenanza Nº 1174 (Ex002/1998) – Ordenanza Nº 1196 (Ex 024/1998)
Ordenanza Nº 1290 (Ex 005/2000) – Ordenanza Nº 1373 (Ex 026/2001) – Ordenanza
Nº1533 (Ex 042/2003) Ordenanza N°1794 (Ex 026-2007) Ordenanza N° 1826 (Ex058-
2007) Ordenanza N° 1905 y 2090¸y toda otra norma que se oponga al presente reglamento.
ARTÍCULO 3°: De forma. –
CONCEJO DELIEBRANTE EN COMISIÓN DE OBRAS PÚBLICAS, URBANISMOY MEDIO
AMBIENTE
REGLAMENTO DE MENSURA PARA LA CIUDAD DE OBERÁ
TITULO I.
DISPOSICIONES GENERALES.
ARTÍCULO 1°: Requisitos. Todo trabajo de Agrimensura, con o sin modificación del
estado parcelario, debe ser ejecutado bajo la responsabilidad y autorizado con la
firma de un Profesional con Título Habilitante en las condiciones previstas por la
legislación vigente que reglamente el ejercicio de la Profesión de la Agrimensura.
ARTÍCULO 2°: Las personas que, en cualquier carácter, gestionen situaciones,
actas, planos o cualquier trámite o documento relacionado con una operación de
Mensura y/o Agrimensura, debe justificar su interés legítimo y presentar la
documentación que lo acredite.
ARTÍCULO 3°: El profesional en el desempeño de su cometido, debe ajustarse a la
presente reglamentación, a las instrucciones específicas que hubiera recibido y, a
las demás disposiciones vigentes en la materia.
ARTÍCULO 4°: Para los casos no previstos en ésta normativa u otras normas
municipales, se aplicará la Ley Nacional de Catastro N° 26.209, Ley Provincial de
Catastro II – N° 24, Decreto N° 1.107/58, Ley Nacional 26.994 (TITULO V del Código
Civil y Comercial, artículos 2.037 al 2.072 y Disposición N° 86/2015 de la Dirección
General de Catastro (adhesión provincial a la Ley Nacional del Régimen de
Propiedad Horizontal y Prehorizontalidad) y Ley X – N° 5 (antes Ley Provincial N°
415) y cualquier otra reglamentación vigente en la materia.
TÍTULO II.
DE LOS TRÁMITES Y VISACIONES DE LAS MENSURAS
ARTÍCULO 5°: Los trámites administrativos y la toma de conocimiento de
antecedentes correspondientes a los trabajos de Agrimensura, deben ser
efectuados por el profesional o persona debidamente autorizada por el mismo, bajo
exclusiva responsabilidad del Matriculado. Ello no exime al profesional de la
obligación de concurrir personalmente cuando sea requerido por la Municipalidad. –
ARTÍCULO 6°: Conjuntamente a la solicitud de visación municipal se debe
presentar:
a. -Fotocopia del Certificado Catastral expedido por la Dirección General de
Catastro, o fotocopia del título de propiedad.
b. – Libre de deuda municipal respecto a tasa retributiva de inmuebles.
c. -Libre de deuda municipal con relación a la deuda que pudieren presentar en
carácter de contribución por mejoras.
d. -Dos copias del plano firmada por el propietario, apoderado o poseedor y por el
profesional actuante.
ARTICULO 7°: Para el visado municipal de mensura, el expediente debe ser
presentado ante el Departamento de Catastro, debiendo darse participación al
Departamento de Planeamiento y Dirección de Obras Públicas cuando se trate de
una Ampliación Urbana o Nuevo Centro de Población, y otras áreas municipales
que se considere necesaria para el tratamiento y resolución de la cuestión.
ARTÍCULO 8°: En toda iniciación de trámites administrativos referidos a planos de
mensura se podrá estampar en los mismos, un sello que tendrá la siguiente
descripción “sujeto a visado municipal”, conforme lo considere la autoridad de
aplicación.
ARTÍCULO 9°: Las observaciones y/o resoluciones sobre las visaciones de los
planos y/o documentación en trámite, deben ser comunicadas al profesional
agrimensor solicitante por escrito, fundamentadas y firmadas por el responsable del
área municipal correspondiente.
ARTÍCULO 10°: Una vez resueltas las observaciones, éstas se presentan
nuevamente con dos copias de los Planos salvando lo observado. En el caso que
se aprueben las mismas, la Municipalidad procede a su visación, devolviendo una
copia al profesional actuante, para continuar el trámite ante los organismos que
correspondan.
ARTÍCULO 11: ACTA DE AMOJONAMIENTO.PLANO DE CONSTRUCCIÓN. Es
obligatorio para el inicio de obra presentar un Acta de amojonamiento, realizado y
suscripto por un Profesional de la Agrimensura con todos los mojones
georreferenciados, en los siguientes casos:
a) Cuando el Plano de Mensura del inmueble en el que se realiza la construcción
haya sido registrado con una antigüedad mayor de 10 años
b) Cuando aún teniendo Plano de Mensura registrado no se encuentren colocados
debidamente los mojones que definen la parcela. –
c) Cuando a criterio del Departamento Ejecutivo justifique la realización del mismo
fundamentando los motivos.
ARTÍCULO 12: EXCEPCIÓN. Se establece como excepción a lo requerido en el
Artículo anterior los siguientes casos:
a) Cuando el inmueble se halla ubicado en la zona identificadas por el Código de
Planeamiento Urbano Vigente como: Distrito Central (DC); Distrito Residencial de
Alta Densidad (R1); Distrito Residencial de Densidad Media (R2) y Distrito
Comercial (E1).
b) Cuando las construcciones o amplificaciones sean menores de 12 m2 (doce
metros cuadrados) de superficie.
c) Cuando las construcciones o ampliaciones sean de carácter precario o
provisorio. –
d) Cuando las construcciones o ampliaciones se ubiquen sin afectar las líneas
medianeras o municipales.
e) Cuando las construcciones o ampliaciones se realicen en planta alta sin
sobrepasar los límites de la construcción existente.
f) Cuando el plano de mensura referido en los puntos “b” y “c” del articulo 11
contenga una certificación actualizada de que los mojones o cualquier otra
marcación empleada para el replanteo aún se hallan emplazados
correctamente.
g) Toda acta de amojonamiento deberá ser presentada con la visación del
Colegio Profesional de Agrimensura de la Provincia de Misiones.
En todos los casos apuntados en este Artículo, con excepción del punto “f, el
propietario y el constructor serán solidariamente responsables de todo daño o
perjuicio emergente de un replanteo defectuoso.
CAPÍTULO I
LOS TRÁMITES
ARTÍCULO 13°: Desde la presentación del Plano de Mensura, la Municipalidad
debe expedirse sobre el trámite:
a. -En casos de ampliación urbana, en el plazo de 20 días hábiles;
b. -En casos de mensuras en zonas urbanizadas, en el plazo es de 10 días hábiles;
ARTÍCULO 14°: En caso de observaciones al plano de mensura, una vez
comunicado y entregado al profesional las copias de las mismas, el expediente
iniciado es retenido en la oficina de Catastro Municipal por el término de 40 días
hábiles contados a partir de la notificación de las observaciones.
A petición de quien tenga interés legítimo y/o del profesional actuante y, según
consideraciones de Catastro Municipal, se puede otorgar una prórroga por igual
término y por única vez.
ARTÍCULO 15°: Archivo. Vencido el plazo establecido por el artículo anterior, sin la
comparecencia del Profesional a la prosecución del trámite, el expediente se
archiva.
ARTÍCULO 16°: Caducidad. Transcurrido un año desde el archivo del expediente
sin que hubiere mediado trámite o reclamo, las actuaciones caducan. Producida la
caducidad, se deben iniciar nuevas tramitaciones y expediente, sin que se pueda
valer de las actuaciones anteriores.
CAPÍTULO II:
DE LA VISACION DE MENSURAS PARTICULARES
ARTÍCULO 17°: Medidas de los lotes. Se fijarán medidas mínimas en función de la
reglamentación de zonificación vigente.
ARTÍCULO 18°: Plano de prescripción adquisitiva. -El visado de los planos de
prescripción adquisitiva, será visado por el área correspondiente del Departamento
Ejecutivo, quién podrá adjuntar un informe con las observaciones técnicas que
considere pertinentes.
ARTÍCULO 19°: En los casos de lotes que poseen frentes a dos calles no siendo
esquina, uno de ellos debe cumplir con la medida mínima de la zona y el frente
restante debe cumplir con una medida mínima de 5 metros. Los frentes menores a
las medidas mínimas establecidas en las zonas no podrán constituirse en un futuro
como frente principal.
ARTÍCULO 20°: El Ejecutivo Municipal tiene la facultad de autorizar mensuras
particulares con fraccionamiento en casos específicos, siempre y cuando la solicitud
no afecte el espíritu de las reglamentaciones en vigencia, con hasta un 5% de
tolerancia en medidas mínimas de frente y medidas mínimas de superficie de lotes.
ARTÍCULO 21°: Únicamente en los casos en que se trate de lotes de 20 metros de
frente donde el frente mínimo según la zonificación sea de 12,50 metros, se podrá
subdividir en dos lotes de 10 metros de frente cada uno, siempre y cuando la
superficie de cada lote resultante alcance la mínima para la zonificación de que se
trate.
ARTÍCULO 22°: Pedido de excepción. Los casos de mensuras con
fraccionamientos que no se encuadren dentro de la reglamentación, pueden recurrir
a excepción. La solicitud será tratada por el Concejo Deliberante que se valdrá de
informes y dictámenes técnicos para resolver.
ARTÍCULO 23°: Prohibición de fraccionamiento sin salida. No se puede llevar
adelante fraccionamientos donde resulten lotes que no tengan sus límites lindantes
a calles y/o camino público con excepción de lotes a anexar a otros que sí lo posean.
ARTÍCULO 24°: Lotes a anexar. Cuando se trate de lotes a anexar a linderos, se
debe presentar el compromiso de anexión al otro lote y se debe realizar la
unificación dentro de los 6 meses de obtenido el Título de Propiedad.
ARTÍCULO 25°: Tratamiento del lote a anexar. En caso de realizarse una mensura
de subdivisión y uno de los predios resultantes sea anexado a otro predio lindero,
éste debe ser tratado de la siguiente manera:
a) El lote del cual se extraiga el lote debe cumplimentar con todos los requerimientos
exigidos por la zonificación vigente, sin contar la superficie que correspondía al lote
extraído.
b) El lote extraído tributa como baldío, independientemente si tiene construcciones
o no hasta tanto se concrete la unificación.
TÍTULO III:
AMPLIACIÓN URBANA – NUEVO CENTRO DE POBLACIÓN
ARTÍCULO 26°: Concepto. A los fines de la presente ordenanza, se entiende por
“ampliación urbana – nuevo centro de población» a aquellos proyectos que tienen
por objeto extender la urbanización mediante:
a) La formación de nuevas manzanas,
b) El trazado de nuevas calles y/o prolongación de calles existentes.
ARTÍCULO 27°: Requisitos de calles. Las calles perimetrales de un fraccionamiento
pueden tener la mitad del ancho exigido a fin de dejar al lindero la cesión de la otra
mitad, la cual queda automáticamente como zona de no innovar, debiendo la
Municipalidad comunicar al propietario del terreno lindante tal situación dentro de
los 20 días hábiles luego de registrado el plano de mensura en la Dirección General
de Catastro.
ARTÍCULO 28°: Requisitos de Manzanas. Los lados de la manzana deben ajustarse
a las medidas máximas y mínimas que se indica en la reglamentación de
zonificación vigente.
ARTÍCULO 29°: Requisitos Mojones. En casos de ampliación urbana los mojones
de esquina de manzana deberán ser hormigón con las siguientes medidas; 10 (diez)
cm. por 10 (diez) cm. por 0.50 metro de alto, debiendo quedar 5 (cinco) centímetros
sobre la superficie y deberán estar georreferenciados.
ARTÍCULO 30°: Orientación de calles. Para la orientación de las calles y manzanas
se tiene en cuenta los factores climáticos, topográficos y vinculación con los
trazados preexistentes o las que el Municipio hubiera definido como vías primarias
y secundarias estructurantes de la trama urbana.
ARTÍCULO 31°: Anteproyecto. Para los fraccionamientos de “ampliación urbana –
nuevo centro de población” se debe presentar un anteproyecto, suscripto por un
profesional de la agrimensura, donde la Municipalidad evalúa la incidencia futura
del sector de la ciudad de acuerdo con el código de planeamiento urbano y el
cumplimiento de las ordenanzas vigentes. Este artículo se aplicará en la planta
urbana y en las áreas de expansión, de acuerdo a la zonificación vigente.
ARTÍCULO 32°: Devoluciones. Las observaciones al Anteproyecto deben emitirse
por escrito, fundamentadas y firmadas por el funcionario responsable del área al
profesional actuante y notificándose al interesado.
ARTÍCULO 33°: El ancho mínimo de calles es de 15 metros. En caso que por
circunstancias especiales correspondan otras medidas, esta situación se resuelve
de común acuerdo con las autoridades municipales por vía de excepción. –
ARTÍCULO 34°: Se determinará una zona de restricción al dominio, de un ancho
mínimo de 20 metros a fin de cumplimentar con las exigencias de la Ley X-Nro. 5
DJM. –
ARTÍCULO 35: Se debe dejar calle colectora contigua a la Ruta de 10 metros como
mínimo (Conf. Ley X-Nro. 5 Art. 4) cuando se trate de una urbanización sobre alguna
ruta Nacional o provincial pavimentada.
ARTÍCULO 36°: Se dejará un espacio verde por el total de la superficie que se
desea fraccionar, preferentemente en una sola parcela, equivalente al 10%. La
ubicación será de común acuerdo entre el propietario y la Municipalidad.
A los efectos de la preservación de estos espacios verdes, los interesados podrán
recurrirá la figura del “Padrinazgo de Plazas, Espacios Verdes, Playones
Deportivos”, establecidos por Ordenanzas N° 1852 (ex 015/2008) y 1647 (ex
083/2004).-
ARTÍCULO 37°: Se entiende como “uso institucional”, a efectos del cumplimiento
del art. 56 de la Carta Orgánica Municipal, a todos aquellos fines que tienda a
satisfacer necesidades comunes de los vecinos de la ciudad y por el cual se afectará
esa porción de tierra a criterio del ente municipal. Conforme el artículo 56 de la Carta
Orgánica municipal se dejará un espacio mínimo del 5% del total a fraccionar, para
uso institucional.
ARTICULO 38°: Las presentaciones de nuevos expedientes de mensuras deben
tener indicados y geo-referenciados por diversos componentes gráficos y
descriptivos la información hidrográfica (EJE DE COMPONENTE) y topográfica con
las curvas de nivel y las pendientes de los márgenes con sus áreas de afectación
establecidos como “Área Natural a Preservar” en la Ordenanza N° 1940.
ARTÍCULO 39°: Cuando se realice una ampliación Urbana, configurando un futuro
centro poblado o ampliación de uno ya existente, se exigirá los siguientes requisitos
en la presentación del Proyecto (presentado en formato papel y formato digital):
a) Un relevamiento Planialtimétrico vinculado a la red de puntos que proveerá la
Municipalidad, del sector a fraccionar, con una Planificación futura del total del Lote.
de ampliación urbana
b) Deberá contar con un proyecto de red vial, con los perfiles longitudinales de las
calles en los alineamientos de cordones cunetas y eje de la calle. Estos serán
propuestos por el profesional resultado del análisis de la planialtimetria y aprobados
por el departamento de planeamiento.
c) Una vez realizada las aperturas de las calles la Dirección de Obras Pública
verificará el cumplimiento de lo aprobado, la que deberá expedirse en un plazo no
mayor a 10 días hábiles.
d) Deberán contar con el proyecto ejecutivo de la infraestructura de desagües
pluviales, provisión de agua y energía eléctrica. Si el loteo se encuentra en una zona
servida por la infraestructura de cloacas se deberá cumplimentar con los mismos
requisitos anteriores. Previendo la anexión de los servicios futuros se podrá solicitar
desde el municipio los proyectos de red de gas, fibra óptica, etc. En todos los casos
los proyectos estarán aprobados por los organismos competentes.
Por resolución fundada, el requisito de los proyectos mencionados en los incisos
precedentes, podrá ser exceptuado por el Departamento Ejecutivo municipal
únicamente cuando el fraccionamiento sea de una hectárea o menos y que la misma
se encuentre pegada a una zona urbanizada donde el servicio en cuestión se presta
de manera concreta.
• Obras de infraestructura. En toda urbanización, una vez aprobado el anteproyecto
y previo al visado Municipal del plano de mensura, corresponderá que se realicen
obras de:
1) Obras Proyectadas en red vial realizadas y aprobadas
2) Obras Proyectadas en desagües pluviales realizadas y aprobadas.
3) Compromiso de ejecución de obras de infraestructura proyectadas.
El Departamento Ejecutivo Municipal no podrá autorizar nuevos fraccionamientos
cuando en un mismo lote agrícola se pueda corroborar que el mismo propietario
realizó loteos más pequeños y aún no cuentan los servicios de luz y agua
disponibles para su conexión.
ARTICULO 40°: Toda persona interesada en la venta de la ampliación urbana,
primeramente, debe poseer plano registrado de la Mensura con fraccionamiento por
la Dirección General de Catastro de la Provincia de Misiones.
ARTÍCULO 41°: En caso de loteos clandestinos a regularizar, los propietarios o
responsables en tal carácter de los loteos y fraccionamientos consumados serán
intimados a regularizar la situación en el plazo de tres meses ajustándose a lo
mencionado en los artículos de la presente ordenanza.
TÍTULO IV:
FRACCIONAMIENTOS CON COMPONENTES HÍDRICOS
ARTÍCULO 42°: Prohíbase la proyección de caminos e inmuebles en zonas de
nacientes, manantiales, cuerpos de agua, humedales, bañados y sus aéreas de
afectación.
ARTÍCULO 43°: En las nuevas urbanizaciones, y en las situaciones que una
propiedad sea atravesada por un componente hídrico, se deberá cumplir con los
siguientes requisitos:
a) solicitar informe técnico al área de saneamiento y tratamientos de cuencas
urbanas (o la que en el futuro la reemplace) con miras a dictaminar sobre los metros
necesarios correspondientes a la zona de protección teniendo en cuenta el estudio
de la cota de inundación para una recurrencia de 100 años.
b) Como mínimo se debe dejar una franja de “zona de protección” paralela a la
misma respetando lo establecido por la Ordenanza N° 1940 sobre «Programa de
recuperación y protección de arroyos y cauce de aguas de la ciudad de Oberá”,
además debe poseer un mínimo para propiciar lo establecido por la Ley XVI – N° 53
D.J.M. Pudiendo el interesado recurrir al pedido de excepción ante el Concejo
Deliberante para situaciones particulares analizadas en el informe técnico
mencionado.
ARTÍCULO 44°: Se podrá computar la “Zona de Protección” hasta un 70% de la
superficie a afectarse a áreas verdes, no imponiéndose un máximo, en caso que la
superficie sea superada por el porcentaje previsto.
ARTÍCULO 45°: En nuevos centros de población o ampliaciones urbanas en los
que se presenten componentes hídricos se podrá proyectar calles paralelas a las
líneas de zona de protección en ambos lados de los márgenes de dichas zonas,
propiciando un desarrollo urbanístico equilibrado con el medio ambiente y
delimitando el área de protección.
ARTÍCULO 46°: Se podrá proyectar sobre causes únicamente en los lugares que
requieran un cruce vehicular y/o peatonal debido a la intersección de las calles.
TÍTULO V:
MULTAS
ARTÍCULOS 47°: Las inmobiliarias o propietarios o quienes actúen en
representación al publicar la subdivisión de que se trate deben consignar con
exactitud y veracidad, respetando la terminología de la Ordenanza, la aprobación
de los trámites respectivos en la Municipalidad, en caso de incumplimiento serán
pasibles de una multa de 100 a 1000 UF (Unidades Fijas determinadas en la
Ordenanza General Tarifaria vigente), teniendo como parámetro de valoración de la
multa el tamaño del loteo.
ARTÍCULO 48°: Quien venda Inmuebles sin contar para ello con el correspondiente
Plano de Mensura registrado por la Dirección General de Catastro de la Provincia
de Misiones, sin prejuicio de las aplicaciones de responsabilidades que pudieran
corresponder por otras leyes, es pasible de una multa equivalente al 100 % de la
valuación Fiscal del total de la parcela objeto del fraccionamiento ilegal.
ARTÍCULO 49°: En caso de no cumplir con lo dispuesto en el artículo 46, el
propietario de predio resultante de un fraccionamiento que es anexado a otro predio
lindero, será pasible de una multa de 100 a 1000 UF.
ARTÍCULO 50°: Las agencias Inmobiliarias que sean reincidentes por tres (3) veces
por infracciones de la misma naturaleza establecidas en los artículos precedentes,
además de las multas correspondientes, serán sancionadas con la clausura del local
por el término de seis (6) meses a un (1) año.
ARTÍCULO 51°: Todo acto que publicite nuevas urbanizaciones, subdivisiones o
loteos, deberá describir en el mismo, número de expediente municipal y de
inscripción del plano municipal aprobado.
ARTÍCULO 52°: Para el caso de incumplimiento de lo establecido en el artículo
anterior y en el supuesto que se publicite un loteo, fraccionamiento o subdivisión sin
tener el plano aprobado por la autoridad municipal y sin perjuicio de las
responsabilidades que pudiera recaer por aplicación de la ley de Defensa del
Consumidor N°24241, de Lealtad Comercial y otras que pudieren corresponder, la
autoridad de aplicación deberá:
1) Hacer cesar inmediatamente dicha publicidad.
2) Aplicar multas de 20 U.F al propietario del loteo.
ARTÍCULO 53°: De Forma. –
