ECONOMÍA. A través de un Decreto de Necesidad de Urgencia, el Gobierno fijó nuevas restricciones para evitar que se agrave la crisis cambiaria.
Ante la fuerte presión cambiaria que está enfrentando el mercado, el Gobierno emitió un Decreto de Necesidad y Urgencia que se publicó en la edición de este domingo del Boletín Oficial en el que establece una serie de restricciones para la compra de divisas y en el que, además, se fijan límites para que los exportadores liquiden sus divisas en la plaza local.
Plazos para liquidar divisas
A través del artículo 1 del DNU, se establecieron plazos para liquidación de exportaciones: «Hasta el 31 de diciembre de 2019, el contravalor de la exportación de bienes y servicios deberá ingresarse al país en divisas y/o negociarse en el mercado de cambios en las condiciones y plazos que establezca el Banco Central de la República Argentina», detalla la normativa.
Según informaron fuentes del Banco Central, los exportadores tienen que vender las divisas fruto de sus exportaciones en el mercado local dentro de un máximo de 5 días hábiles después del cobro.
En tanto que deberán hacerlo 180 días después del permiso de embarque (15 días para las commodities).
Desde la entidad que conduce Guido Sandleris especificaron además que que «las empresas no podrán comprar dólares para atesorar» y que el Banco Central deberá autorizar la compra de moneda extranjera y las transferencias al exterior en función de las condiciones vigentes en el mercado cambiario.
En tanto, aclararon que «no hay restricciones para la importación o pago de deudas a su vencimiento».
Restricciones a la compra de dólares
En el artículo 2, se establece la restricción a la compra de dólares, distinguiendo entre personas y empresas: «Conforme lo previsto en su Carta Orgánica, establecerá los supuestos en los que el acceso al mercado de cambios para la compra de moneda extranjera y metales preciosos amonedados y las transferencias al exterior requerirán autorización previa, con base en pautas objetivas en función de las condiciones vigentes en el mercado cambiario y distinguiendo la situación de las personas humanas de la de las personas jurídicas».
Según trascendió, el Gobierno dispuso un tope de compra mensual de u$s10.000 para personas físicas.
En paralelo, fuentes oficiales informaron que «no podrán realizarse transferencias de fondos de cuentas al exterior de más de u$s10.000 por persona por mes».
(Iprofesional)
