MISIONES. El diputado provincial por Cambiemos, Roberto Rocholl presentó un proyecto en la Cámara de Diputados misionera para agregar el como artículo 50 Bis a la Ley XIV-Nº 5 (antes Ley 2800)
del Código de Faltas, Título III, Capítulo I, penas de prisión y multas de hasta el 75 % del sueldo para personas (apuntando principalmente según la redacción, a los padres o tutores) que agredan física o verbalmente a los docentes o cualquier trabajador de la educación.
Es una queja recurrente en los maestro de estos días, el nivel de violencia que deben soportar por parte de padres que llegan hasta los centros educativos exigiendo explicaciones de manera agresiva, por malas notas o sanciones a los alumnos.
El caso más resonante ocurrió en junio de 2017, cunado la madre de un alumno de la escuela 185 golpeó, tiró al piso, pateo y arrancó el cabello a una docente además de golpear con un escobillón a la vicedirectora.
El proyecto dice: Será sancionada con arresto de cinco (5) a quince (15) días o multa de entre el treinta (30%) y el setenta y cinco (75%) por ciento del sueldo mencionado en el artículo 2, la persona que, invocando un vínculo con el alumno, dentro del establecimiento educativo de gestión pública o privada al que éste concurre o en las inmediaciones del mismo, realice cualquiera de las siguientes acciones:
a) Insulte, hostigue o perturbe psicológicamente a un trabajador de la educación, sea docente o no.
b) Exprese comentarios discriminatorios de índole racial, sexual, de género, religioso o de cualquier otro tipo a un trabajador de la educación, sea docente o no.
c) Altere de cualquier manera el ejercicio de la función educativa.
d) Ingrese sin autorización a un establecimiento educativo y no se retire a requerimiento del personal docente o no docente.
En caso de reincidencia, el arresto será de quince (15) a treinta (30) días, no pudiéndose redimirlo con multa.
Igual pena sufrirán los que cometan la falta fuera del ámbito institucional pero en ocasión y/o motivo de la función educativa.
FUNDAMENTOS
El presente proyecto de Ley tiene por objeto eliminar la violencia que se gesta, se
sufre y se reproduce en la escuela, dando lugar a que este fenómeno se considere
como algo corriente en las relaciones escolares cotidianas.
Es necesario brindar seguridad tanto física como psicológica a las personas que
desempeñan su labor en las instituciones educativas.
Cuando estos hechos de violencia suceden, existen dos víctimas: por un lado la
figura del docente, profesional de gran importancia por la actividad que realiza
como pedagogo, comunicador de conocimientos y formador de futuras generaciones, y por otro lado los propios alumnos, ya que las instituciones
educativas son el ámbito por excelencia en el que inician su proceso de socialización donde
aprenden a relacionarse con su entorno, respetar a sus pares y superiores, siendo nocivo que
mediante el comportamiento imitativo al que son vulnerables puedan asimilar a las conductas
violentas como forma de solucionar las diferencias.
Los docentes, en conjunto con los padres, son los que proporcionan las bases necesarias de
aprendizaje y formación de los jóvenes; por ese rol fundamental dentro de la sociedad,
proponemos una especial protección jurídica contra todo tipo de violencia perpetrado hacia su
persona, asegurándole al trabajador educativo el libre desempeño de sus funciones sin temor a
sufrir represalias.
Son numerosas las normas que acentúan el derecho del docente a trabajar en forma segura.
A nivel nacional se están confeccionando numerosas leyes a fin de remediar el número de
agresiones a docentes y personal de la institución. En la Provincia de Buenos Aires se
modificó el Código de Faltas a través de la Ley 14.898, lo cual significo un gran avance
jurídico, ya que se abordó la violencia entre padres y docentes desde el lugar del derecho
contravencional.
La Ley Nacional de Educación en su “artículo 67, inciso e)” establece que los docentes
“tienen derecho a desarrollar sus tareas en condiciones dignas de seguridad e higiene”
El estatuto docente de la Provincia de Misiones en sintonía con la Ley Nacional de
Educación consagra en su “artículo 6 inciso g)” que los docentes “tienen derecho al ejercicio
de su actividad en las mejores condiciones pedagógicas, de local, higiene, material didáctico
y número de alumnos”. Existe por lo tanto el derecho del trabajador de la educación a
desempeñar su labor en forma segura, que implica no solamente la ausencia de peligros en
cuanto a infraestructura sino también a su integridad física.
A nivel institucional cada establecimiento de gestión pública o privada cuenta con un
Acuerdo o Código de Convivencia que establece disposiciones acerca del derecho del
trabajador de la institución educativa, a trabajar en un ambiente de cooperación y a recibir un trato respetuoso de parte de los alumnos, y de los padres o tutores, que es firmado y aceptado
por ellos.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de Ley.
