MISIONES. El PAyS, presentó un proyecto de ley para prohibir agrotóxicos en zonas urbanas, donde en el Artículo 1 expresa: Queda prohibida la utilización de agroquímicos y/o agrotóxicos que contengan Glifosato u otros químicos de esta naturaleza biocida, además de los que se encuentren prohibidos por normas nacionales u internacionales, en un rango no menor a 10 (diez) kilómetros a los centros urbanos, comunidades de pueblos originarios, establecimientos educativos y sanitarios cualesquiera sea su denominación o rango, Reservas Naturales de cualquier tipo y denominación ya sean nacionales, provinciales o municipales; centros turísticos, cursos de agua dulce que provean, o deriven en cursos de agua que provean, del vital líquido a comunidades originarias y centros urbanos para su procesamiento para consumo humano o para utilización para la producción agrícola ganadera.
ARTÍCULO 2.- Queda prohibida la inoculación y/o fumigación mediante la utilización de
aeronaves o medios similares de agroquímicos y/o agrotóxicos que contengan Glifosato u otros químicos de esta naturaleza biocida, además de los que se encuentren prohibidos por normas nacionales o internacionales, en todo el territorio provincial.
ARTÍCULO 3.- Objetivos
• Evitar el contacto, directo, indirecto o derivado, de las poblaciones de la ciudadanía con venenos y biocidas que atenten contra su salud;
• Promover acciones preventivas para evitar patologías relacionadas directa o indirectamente con el uso de agrotóxicos, agroquímicos y biocidas.
• Brindar protección a la flora y fauna de la región que pueda verse afectada por el contacto directo, indirecto o derivado con agrotóxicos, agroquímicos y biocidas, sean estas especies autóctonas o se produzcan con un interés económico y productivo;
• Proteger la biodiversidad de nuestros bosques, parques y reservas naturales existentes en la provincia del deterioro que pueden sufrir al estar en contacto directo, indirecto o derivado con agrotóxicos, agroquímicos y biocidas;
• Proteger la Salud y la autodeterminación de las comunidades originarias de nuestra provincia, como pueblos que viven en armonía con su entorno y que pueden verse afectados de manera directa, indirecta o derivada por el uso de agrotóxicos, agroquímicos y biocidas en las cercanías de sus comunidades;
• Proteger y evitar el deterioro de nuestros recursos hídricos, ya sean estos cursos de Ríos y Arroyos, como de los subterráneos como el Acuífero Guaraní, como recursos estratégicos para el desarrollo de nuestra sociedad y de las generaciones futuras;
ARTÍCULO 4.- Promover y ejecutar una campaña masiva y activa en todas las dependencias
del Ministerio de Ecología y Recursos Naturales Renovables, Ministerio del Agro y la Producción, Secretaría de Estado de la Agricultura Familiar de la Provincia de Misiones, Instituto de Fomento Agropecuario e Industrial, Ministerio de Salud Pública, Vicegobernación de la provincia de misiones, con cartelería informativa, promoción por medios digitales, gráficos y audiovisuales, el fomento y ejecución de cursos, charlas y capacitaciones para los diferentes actores afectados y responsables de los usos de agroquímicos y agrotóxicos en el territorio provincial. La finalidad de la misma será la toma de conciencia y brindar información precisa de los efectos nocivos que acarrea para la salud y el medio ambiente la utilización de dichos venenos y biocidas.
ARTÍCULO 5.- De la Autoridad de Aplicación
El Ministerio de Ecología y Recursos Naturales Renovables será el organismo de aplicación y control de la presente ley. El mismo deberá articular con Ministerio del Agro y la Producción, la Secretaría de Estado de la Agricultura Familiar de la Provincia de Misiones, el Instituto de Fomento Agropecuario e Industrial, el Ministerio de Salud Pública y Vicegobernación de la provincia de misiones a fin de lograr el cumplimiento de la norma.
ARTÍCULO 6.- La Autoridad de Aplicación podrá valerse de la interacción interministerial
para delegar tareas y resolver problemáticas que se puedan presentar a fin de lograr el cumplimiento de la Ley en tiempo y forma, evitando consecuencias indeseadas.
Así también podrá promover la articulación de acciones con actores de la sociedad civil, ya sean estas personas físicas o jurídicas, interesadas en promover la aplicación de la presente Ley y sus objetivos.
