Roberto Silverstone será candidato a Defensor del Pueblo por Cambiemos

OBERA. El profesor y ex candidato a concejal Roberto Silverstone será uno de los aspirantes al puesto de Defensor del Pueblo de la ciudad por el sector de la Unión Cívica Radical, dentro de Cambiemos.

Según el Articulo 45 de la Constitución Provincial, al reconocido docente local le correspondía ocupar una banca en el Concejo Deliberante como el segundo edil mas votado de la oposición en 2011 (acompañaba en la fórmula a Roberto “Nene” Vega), pero esta ley de reparto de representaciones no pasa de ser un adorno. El escaño fue reclamado ante el poder judicial misionero, pero incluso el mandato ya espiró en 2015 y fue ocupado durante esos cuatro años por el renovador Jorge Motta.

Dentro del mismo espacio del partido centenario aparece la ex presidente de la Juventud Radical, Mariana «Tiny» Jaquet sin confirmar aún; además del ex presidente de la CELO y ex candidato a intendente Orlando Pellegrini.

Mientras que desde el PRO (aliados a la UCR en Cambiemos), se analiza la posibilidad del médico Darío Chaves, ex candidato concejal, como candidato.

Dado que Carta Orgánica, Artículo 178 y los siguientes, no establece la inhabilitación del partido gobernante a participar en la puja por el cargo titular y adjunto, (contradictorio ya que justamente su función institucional es garantizar el cumplimiento en los derechos de los ciudades controlando al que gobierna); la Renovación presentaría 7 candidatos.

No obstante, hasta el momento solo es oficial la postulación de Miguel Angel Morales, mientras que el nombre del periodista Antonio Lindström es el que mas suena en el ambiente según trascendidos.

Por ahí anda también Daniel Behler y un reducido grupo de seguidores, tratando de despegar su imagen de la del ex intendente, actual Director de Arquitectura y todas las denuncias de corrupción que pesan sobre éste, además del entorno.

Quien fuera la mano derecha de Rindfleisch durante casi todo sus tres mandatos, aunque cueste creer, es otro de los nombres que aparecen en los pasillos como posible candidato a Defensor del Pueblo.

Por su parte, el sector de Stella Maris Leverber no se queda atrás y ya tendría un candidato. Se trata del delegado departamental de UDPM, Andres Rehe, integrante de la Asociación de Autismo Oberá según confiaron fuentes del gremio.

Por otro lado, el Partido Agrario y Social (Pays) del diputado provincial Héctor “Cacho” Bárbaro confirmó a Ramon Enriquez como candidato.

 

 

CARTA MAGNA DE OBERÁ: «EL DEFENSOR DEL PUEBLO»

TÍTULO SEXTO: de la Defensoría del Pueblo
CAPÍTULO ÚNICO
CREACIÓN
ARTICULO 178º.- Créase “La Defensoría del Pueblo de la ciudad de Oberá”. La
misma será presidida por un (1) Defensor del Pueblo titular y un (1) adjunto, que lo
reemplazará conforme lo establece esta Carta Orgánica.
Elección. Duración de mandato y requisitos.
ARTÍCULO 179º.- El Defensor del Pueblo y el adjunto serán elegidos por el voto
directo de los electores municipales, en comicios generales convocados al efecto 43
por el ejecutivo municipal, no debiendo coincidir con la elección del Intendente.
Durarán cuatro (4) años en sus funciones. Podrán ser reelegidos para un nuevo
período consecutivo, luego del cual no podrán ser reelectos sino luego de transcurrido
el intervalo de un período completo. Mientras dure sus funciones no podrán postularse
como candidatos a ningún cargo electivo municipal.
Para ser candidatos deberán tener 25 años de edad, además de los requisitos que
para ser concejales.


Incompatibilidades. Remoción


ARTÍCULO 180º.- Al Defensor del Pueblo Titular se le aplica el mismo régimen de
inmunidades, incompatibilidades e inhabilidades que a los Concejales. Podrá ser
removido o suspendido en sus funciones por las mismas causales e igual
procedimiento que al Intendente.
Estructura y patrimonio
ARTÍCULO 181º.- La estructura orgánica, sus normas de funcionamiento y la
distribución de misiones, funciones y la fijación de las condiciones mínimas
patrimoniales, serán establecidas por ordenanza, con la aprobación de la mayoría
absoluta de los Concejales. El patrimonio estará compuesto por todos los bienes que
le asigne la Municipalidad, y por aquellos que le sean transferidos por cualquier
causa.
Vacancia y reemplazo
ARTÍCULO 182º.- En caso de vacancia transitoria, suspensión o licencias, renuncia,
remoción o cualquier otra causa que impida el cumplimiento de sus funciones
superiores a quince (15) días, el Defensor del Pueblo será sustituido por el adjunto. Si
la vacancia fuera definitiva, quien lo supla continuará hasta el vencimiento del
mandato en curso. El adjunto únicamente percibirá sus remuneraciones por el período
que actúe como subrogante.


Competencia


ARTÍCULO 183º.- Compete al Defensor del Pueblo proteger los derechos e intereses
públicos de los habitantes del Municipio, frente a los actos, hechos u omisiones del
Gobierno Municipal o empresas de servicios públicos, que impliquen el ejercicio
ilegítimo, defectuoso, irregular, abusivo, arbitrario, discriminatorio, negligente,
gravemente inconveniente o inoportuno de sus funciones. Tiene a su cargo la defensa
de los intereses difusos o derechos colectivos, que no pueda ser ejercida por
personas o grupos en forma individual, especialmente la protección de los habitantes
de Oberá contra medidas internacionales, nacionales, provinciales y municipales que
impacten negativamente sobre los vecinos, en el patrimonio, la cultura, la calidad de
vida, el territorio, el medio ambiente y los recursos naturales.

Independencia de funciones
ARTÍCULO 184º.- La Defensoría del Pueblo es independiente en el ejercicio de sus
funciones y goza de autonomía funcional, financiera y administrativa. Tendrá
legitimación procesal, tanto administrativa como judicial.

Atribuciones y deberes
ARTÍCULO 185º.– Son atribuciones y deberes:
1) Requerir a las dependencias municipales los informes y colaboraciones que juzgue
necesarias y la remisión de las respectivas actuaciones o expedientes o sus copias
certificadas y lo que sea de obligatorio cumplimiento. Informará de tal circunstancia al
Intendente Municipal y al Concejo Deliberante pudiendo hacerla pública.
2) Solicitar los informes y el envío de la documentación o su copia certificada a las
entidades públicas o privadas, provinciales, nacionales e internacionales a fin de
favorecer el curso de las investigaciones.
3) Solicitar la comparecencia personal de los presuntos responsables, testigos,
denunciantes y de cualquier particular o funcionario municipal que pueda proporcionar
información sobre los hechos que investigue.
4) Disponer para la investigación el concurso de empleados y funcionarios de la
Municipalidad y de los demás órganos o de los entes descentralizados.
5) Efectuar estudios y pericias necesarias para la investigación, sobre libros,
expedientes, documentos y/o bienes.
6) Fijar plazos para la remisión de informes, antecedentes y la realización de
diligencias.
7) Formular recomendaciones o sugerencias dirigidas directamente a las distintas
dependencias de los organismos municipales y empresas de servicios públicos.
8) Informar a la opinión pública y a los organismos competentes del Municipio sobre
los hechos o circunstancias que, a su criterio, merezcan tomar estado público.
9) Presentar proyectos de ordenanzas y participar con derecho a voz en la sesiones
del Concejo Deliberante.
10) Fiscalizar el libro de reclamos, que en forma obligatoria debe habilitarse en las
dependencias municipales y empresas prestadoras de servicios públicos, y recibir
denuncias y reclamos de los particulares, los que en ningún caso pueden ser objeto
de tasas o gravámenes.
11) Promover acciones judiciales en defensa de los derechos difusos, derechos de
incidencia colectiva, de las normas ambientales y la protección de los derechos de
niños, niñas, adolescentes, adultos mayores y personas con capacidades diferentes.
12) Presentar anualmente una memoria de lo actuado y un informe al Concejo
Deliberante, el que será expuesto en sesión pública, la que será anunciada con treinta
(30) días de anticipación. La memoria del informe deberá ser publicada en el Boletín
Oficial Municipal.
13) Enviar anualmente al Departamento Ejecutivo y remitir copia al Concejo
Deliberante de la propuesta del presupuesto de gastos e inversiones del ente, para su
inclusión en el presupuesto general de gastos y cálculo de recursos

14) Designar el asesor legal y al personal de la defensoría, conforme al presupuesto
aprobado y a la ordenanza reglamentaria.
15) Responder los informes que le requiere el Concejo Deliberante, el Departamento
Ejecutivo y la Auditoría General Municipal.
16) Proponer dentro de su competencia alternativas de solución de los hechos que
lleguen a su conocimiento, actuando como instancia mediadora.
17) Ejecutar toda acción para que en el ámbito municipal se respeten los principios de
eficiencia, celeridad, oportunidad, economía, transparencia y publicidad en los actos
de la función pública.
18) Designar por razones de eficiencia y eficacia en la acción, un (1) asesor legal con
título universitario de abogado, a quién podrá otorgársele por ordenanza facultades
para que lo reemplace en vacancias transitorias de hasta 15 días.

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