Comercio acordó un 20% de aumento, 10% en abril y 10% en julio

El Sindicato de Comercio ( FAECyS ) y las cámaras empresarias del sector ( CAC, CAME, etc. )  acordaron un 20% de incremento anual a pagar en dos tramos del 10% en abril ( no remunerativa ) y 10% en julio . El acuerdo incluye una cláusula gatillo para reabrir la discusión salarial ( en octubre y enero ) si se dispara la inflación, que le Gobierno prevé entre 17% y 18%. La reunión fue en la ciudad de Buenos Aires el 22 de marzo.

Se difundió el texto del nuevo acuerdo para empleados de comercio el cual establece un incremento salarial del 20% a pagar en dos tramos del 10% en los meses de abril y julio de este año. Tendrá carácter no remunerativo al solo efecto previsional, por lo cual sobre dichas sumas se pagarán todos los rubros que se liquidan sobre el salario remunerativo ( adicionales, enfermedades, vacaciones, aguinaldo, etc. ). Dichas sumas se incorporarán al básico en los meses de julio y noviembre, respectivamente. Por último, se acordó un descuento de $ 100 mensuales a cargo de los trabajadores y a favor de OSECAC.

  • 20% de aumento a pagar en dos tramos no remunerativos no acumulativos ( aplicables sobre el sueldo básico de abril de 2017 ):
    • 10% en abril ( se incorpora al básico en julio )
    • 10% en julio ( se incorpora al básico en octubre )
  • El mencionado aumento no remunerativo se liquidará en el recibo de sueldo bajo el concepto  «acuerdo abril 2017«. En el caso de que el acuerdo no esté homologado el concepto a utilizar será : «pago anticipo a cuenta del Acuerdo Colectivo 2017»
  • El incremento será proporcional a la jornada laboral cumplida ( en los casos de jornada parcial o reducida )
  • Sobre dichas sumas se aplicará el equivalente al presentismo del articulo 40 del C.C.T. 130/75 y se devengarán los aportes y contribuciones de la Obra Social de los Empleados de Comercio y los aportes sindicales ( artículos 100 y 101 del Convenio Colectivo ).
  • El porcentaje acordado también se aplicará sobre los adicionales del convenio ( caja, armado de vidrieras y choferes ).
  • Las mencionadas sumas tendrán el carácter no remunerativas al solo efecto previsional por lo que deberá ser tomado en cuenta para el pago de los rubros siguientes:
    • adicionales fijos previstos en el CCT N 130/75,
    • enfermedades inculpables (art. 208 y ss LCT),
    • vacaciones anuales devengadas a partir del año 2017,
    • sueldo anual complementario ( se liquidará en forma proporcional en cada semestre )
    • horas extras y feriados nacionales
  • El adicional especial para cajeras de grandes superficies se eleva a:
    • $ 9.087,76 anuales a partir del mes de abril del 2017
    • $ 9.991,53 anuales a partir del mes de julio de 2017
  • Se conviene con carácter extraordinario y excepcional , por el plazo comprendido entre el mes de abril/2017 y el mes de marzo/2018, un aporte de $ 100 mensuales a cargo de los trabajadores mercantiles encuadrados en el Convenio Colectivo 130/75 y afiliados a OSECAC.
  • Solo podrán ser absorbidos o compensados hasta su concurrencia los importes otorgados por los empleadores a partir del 1 de marzo de 2016 y que hubieren sido abonados a cuenta de los aumentos que determine el presente Acuerdo Colectivo , cualquiera sea la denominación utilizada.
  • Las partes se comprometen en reunirse en los meses de octubre de 2017 y enero de 2018 a los fines de analizar si corresponde efectuar un nuevo incremento salarial, de acuerdo a la variación de las variables de la economía.

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