Diputados misioneros aprobaron adherir al blanqueo: Se crearán Fideicomisos de hasta $600.000.000

POSADAS. Siguiendo con los lineamientos del gobierno nacional, en la provincia la Renovación decidió adherir al blanqueo.

La Comisión de Presupuesto, Impuestos, hacienda y Asuntos Económicos de la Cámara de Representantes integrada mayormente por el bloque Renovador aprobó la propuesta del Poder Ejecutivo de adherir al blanqueo dispuesto por la Nación. La comisión está integrada por Marcelo Rodríguez, Joaquín Olivera, Francisco Alarcón, Carlos Baez, Lucas Cáceres, Nicolás Daviña; Myriam Duarte, Hugo Escalada, Gustavo González, Noelia Leyría, Elsa Novoa, Mabel Pezoa, Pedro Pietrowski, Alfredo Schiavoni y Anibal Vogel.

Misiones adherirá al blanqueo y se autorizará al Ejecutivo a constituir fideicomisos por 600 millones de pesos

«Adhiérese la provincia de Misiones al “Régimen de Sinceramiento Fiscal” dispuesto en el Título I del Libro II de la Ley Nacional N.° 27.260
“Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados”, que como Anexo Único forma parte integrante de la presente Ley», determina el primer artículo del proyecto de ley provincial, aprobado al mediodía de este martes.

Del mismo modo se determina en el artículo 2: «Establécese de alcance general para los sujetos que se acojan al régimen de  regularización excepcional establecido en el Título I del Libro II de la Ley Nacional N.° 27.260, la exención y/o condonación de:
a) las multas y demás sanciones establecidas en el Título VIII del Libro I
de la Ley XXII – N.° 35 (Antes Ley 4366); y
b) los tributos establecidos en los Títulos I, II, III y VI del Libro II de la
Ley XXII – N.° 35 (Antes Ley 4366)».
Por lo que igualmente contempla el sinceramiento fiscal para los contribuyentes misioneros que hubieran faltado al pago de Ingresos Brutos u otros tributos provinciales.

En el restante articulado igualmente se determina: «Establécese que la exención y/o condonación del pago de las obligaciones  tributarias estipuladas en el artículo anterior, procederá para el pago de los impuestos que se hubieren omitido ingresar y que tuvieran origen en los bienes y tenencias de moneda declarados en forma voluntaria en el país y en el exterior conforme al Título I del Libro II de la Ley Nacional N.° 27.260, practicándose dicha liberación impositiva únicamente para los períodos fiscales no prescriptos a la fecha de publicación de la referida Ley y hasta las fechas establecidas en el segundo párrafo Artículo 37 de la citada Ley Nacional .
«Artículo 4.- La pérdida de los beneficios establecidos en el Título I del Libro II de la
Ley Nacional N.° 27.260 por las causales allí establecidas, dará lugar al
decaimiento automático de los beneficios otorgados por el Artículo 2 de la presente Ley.

«Artículo 5.- Facúltese al Poder Ejecutivo a constituir Fideicomisos por hasta la suma
de Pesos Seiscientos Millones ($ 600.000.000), a financiarse con recursos
provenientes de los fondos comunes de inversión referenciados en el inciso b) del Artículo 42 de la Ley Nacional N.° 27.260 y demás fondos provenientes del régimen de sinceramiento fiscal de la mencionada Ley, cuyo destino exclusivo será la ejecución de proyectos de infraestructura, inversión productiva, energías renovables y demás objetos vinculados a la economía real de la Provincia.

«ARTÍCULO 6.- La presente Ley entrará vigencia a partir del primer día de su publicación en  el Boletín Oficial de la Provincia y regirá hasta el 31 de Marzo de 2017.

«ARTÍCULO 7.- Invítase a los municipios a adherir a la presente ley».

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