Suspensión del tarifazo: Si queda firme el fallo «la CELO va a tener que respetar» y volver al precio de enero

OBERA. El Sindicó de la Cooperativa Eléctrica de esta ciudad, Jorge «Coki» Duarte  indicó a INFOBER respecto a la resolución de la Justicia Federal sobre suspender el tarifazo de luz, que a la CELO no le va a quedar que respetar el fallo…»No tendría otra opción, hay que esperar además que tanto EMSA como el ENRE y CAMMESA emitan un instrumento que permitan instrumentar esta decisión judicial». La misma fue en primera instancia, y de quedar firme, además la CELO deberá devolver la diferencia de lo cobrado con el cuadro tarifario con aumento posterior a enero.

 

La justicia ordenó a la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico CAMMESA, que provee de energía eléctrica tanto EMSA como a las Cooperativas , entre ellas la CELO, a volver a la tarifa sin aumento que a enero era de 75 pesos el MW, siete veces menos que la actual, razón que justificó el tarifazo en la distribuidora provincial y a su vez en las de cada localidad. La resolución dice que CAMMESA “se abstenga de aplicar el nuevo cuadro tarifario aprobado por la primera de las resoluciones citadas, respecto de todas las distribuidoras del país hasta tanto se realice la correspondiente audiencia pública”.

La resolución rige para todo el país y la tomó la jueza federal de San Martín Martina Forns, que transformó una presentación recibida en su juzgado en amparo colectivo.

La jueza federal de San Martín, Martina Isabel Forns, dispuso la suspensión de los aumentos tarifarios de los servicios de electricidad “a todas las distribuidoras del país”, haciendo lugar a sendos amparos presentados por el Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la (CEPIS) y la asociación Consumidores Argentinos.

La suspensión, que “en modo alguno significa adelantar criterio sobre el fondo de la cuestión”, fue resuelta ante la ausencia del “requisito constitucional” de la audiencia pública y los “exorbitantes, desproporcionados” aumentos dispuestos en las resoluciones 6 y 7 de este año del Ministerio de Energía y Minería.

“La audiencia pública no sólo resulta un requisito constitucional, haya o no norma que la establezca en materia de modificación de tarifas”, sino que máxime que las aplicadas con las resoluciones atacadas por el amparista constituyen ‘prima facie’ ajustes exorbitantes, desproporcionados y fuera de la realidad económica actual de los ‘clientes cautivos’”, precisó Forns en su fallo.

En consecuencia, la magistrada hizo lugar a los amparos, “ordenando a las demandadas Estado Nacional (Poder Ejecutivo Nacional – Ministerio de Energía y Minería-, en Ente Nacional Regulador de la Electricidad), la inmediata suspensión de los efectos de las Resoluciones nro. 6/2016, 7/2016 del Ministerio de Energía y Minería de la Nación y 1/2016 del ENRE”.

No obstante, se trata de un fallo de primera instancia que se deberá comunicar al Ministerio de Energía, que ya anticipó apelará la decisión de la magistrada de San Martín, Provincia de Buenos Aires, por lo que comienza un proceso judicial que deberá ser resuelto en segunda instancia por la admisión o el rechazo.

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