Sacrificios de perros en Guaraní: los delitos

Por Carlos Kuzik (abogado)

De confirmarse los hechos relatados (el sacrificio de los animales y el uso de recursos municipales de Guaraní para ello), nos encontraríamos ante un concurso de delitos:

A. Infracción a la Ley 14.346 (Ley Sarmiento – Maltrato Animal)

Es la norma penal fundamental en Argentina que protege a los animales.

• Crueldad Animal: El artículo 3, inciso 7, tipifica explícitamente el «lastimar y arrollar animales intencionalmente, causarles torturas o sufrimientos innecesarios o matarlos por solo espíritu de perversidad».

• Responsabilidad: El Intendente sería el autor intelectual (instigador) y los empleados que ejecutaron la matanza serían los autores materiales.

B. Abuso de Autoridad y Violación de los Deberes de Funcionario Público (Art. 248 del Código Penal)

El Intendente habría dictado órdenes contrarias a las leyes nacionales y provinciales. Utilizar un camión municipal y personal del Estado para un fin ilícito (la matanza de animales) constituye un desvío de poder y una violación flagrante de sus deberes de velar por la legalidad de los actos de gobierno.

C. Malversación de Caudales Públicos (Art. 260 del Código Penal)

Si se utilizaron fondos públicos (combustible del camión, sueldos de empleados municipales, logística estatal) para realizar una actividad que no solo es ajena a la gestión municipal, sino que es un delito (crueldad animal), se configura este tipo penal.

2. La Obligación de la Justicia: Investigar «De Oficio»

En el derecho penal argentino, existen delitos de acción privada y de acción pública. Los hechos aquí descritos son de acción pública.

• El Rol del Fiscal Penal: Ante el conocimiento de una noticia criminis (ya sea por la filtración del audio, la denuncia de la concejal o la difusión mediática), el Fiscal Penal en turno tiene la obligación legal e ineludible de actuar de oficio. No debe esperar a que la fundación «Patitas Felices» o un vecino presente una denuncia formal para iniciar la Instrucción Penal Preparatoria (IPP).

• Medidas Urgentes: La justicia debe ordenar de inmediato:

1. Allanamiento y Exhumación: En la propiedad mencionada (Chacra de la familia Szulecwski) para verificar la existencia de los restos y realizar necropsias que determinen la causa de muerte.

2. Secuestro del Camión: Para peritajes biológicos (rastros de sangre o fluidos).

3. Preservación de Pruebas: Asegurar el audio filtrado y citar a declarar a los empleados municipales bajo la figura de testigos (o imputados, según el grado de participación), garantizando la protección de quienes denuncien ante posibles represalias.

3. Responsabilidad de los Cómplices

La ley no solo persigue al que da la orden, sino también a quienes la ejecutan:

• Empleados Municipales: El argumento de «obediencia debida» no aplica cuando la orden recibida es manifiestamente ilícita (como matar animales de un refugio).

• Dueños del Predio: Si los propietarios de la chacra facilitaron el lugar sabiendo que se enterrarían animales sacrificados ilegalmente, podrían ser considerados partícipes necesarios o encubridores (Art. 277 CP).

Conclusión: Estamos ante un hecho que trasciende la sensibilidad social por los animales; es un atentado contra el Estado de Derecho. Un funcionario público que utiliza la estructura municipal para «desaparecer» seres sintientes mediante la violencia incurre en una práctica incompatible con la democracia. La Justicia de Misiones debe actuar con celeridad para evitar que la destrucción de pruebas (especialmente los restos óseos) impida llegar a la verdad.