¿Aguinaldo y vacaciones pagas son parte del salario del trabajador?

-Sí, en Argentina tanto el aguinaldo como las vacaciones son considerados conceptos remuneratorios (es decir, parte del salario) y están regulados principalmente por la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) N° 20.744.
1. El Aguinaldo (Sueldo Anual Complementario – SAC) es técnicamente un «salario número 13» que se devenga día a día, pero se paga en dos cuotas.
-Ley: Regulado por los artículos 121 y 122 de la LCT y la Ley 27.073 (que fija las fechas de pago).
-Naturaleza: Es remuneración pura. Sobre el aguinaldo se calculan los aportes jubilatorios y la obra social.
-Cálculo: Es el 50% de la mayor remuneración mensual devengada dentro de cada semestre.
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2. Las Vacaciones (Licencia Ordinaria) no son un «bono», sino el derecho a un descanso pago. El trabajador recibe su salario habitual mientras no trabaja, pero con un cálculo específico que suele ser superior al mes normal.
Ley: Las vacaciones están reguladas en el Título IX, Capítulo I de la LCT (Artículos 150 a 157).
Naturaleza: Se considera «salario por vacaciones». El artículo 155 establece cómo calcular este valor, dividiendo el sueldo por 25 (en lugar de 30), lo que genera el famoso «plus vacacional».
Pago: Deben ser pagadas por adelantado antes de que el trabajador comience su descanso.
Es decir, ambos conceptos son derechos laborales irrenunciables, tienen carácter alimentario y están sujetos a descuentos de ley, confirmando su naturaleza como parte integrante de la remuneración
(Infoleg | argentina.gob.ar)
Qué establece el Derecho Laboral argentino por Principios de Progresividad?
En el derecho laboral argentino, el principio de progresividad (también conocido como principio de no regresividad) establece que los derechos de los trabajadores deben avanzar gradualmente hacia una mayor protección y que, una vez alcanzado un nivel de tutela, este no puede disminuir ni ser cercenado.
En consecuencia, sus puntos fundamentales son:
-Prohibición de Regresividad: Impide que nuevas leyes o reformas empeoren las condiciones laborales ya reconocidas. Cualquier modificación debe orientarse a ampliar el alcance y la protección de los derechos humanos y sociales.
-Base Constitucional e Internacional: Aunque no está explicitado textualmente en la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), emana del Artículo 14 bis de la Constitución Nacional y de tratados internacionales con jerarquía constitucional, como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC).
-Sujeto de Preferente Tutela: La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) ha ratificado que el trabajador es un sujeto de «preferente tutela constitucional», por lo que el Estado debe garantizar que las normas laborales evolucionen siempre a su favor.
-SEGURIDAD JURIDICA: Claramente, este principio busca evitar la incertidumbre que generaría la pérdida de derechos ya consolidados, asegurando que el progreso social sea irreversible.
En suma, el Principio de Progresividad tendría que funcionar como un «freno» ante intentos de flexibilización laboral que impliquen un retroceso en el estándar de vida y protección del trabajador.
La cuestión de fondo es (debería ser) meridiana en la resolución de diferendos

Por Walter Bravo | Observador Urbano.