El bloque Innovación Federal de la Cámara de Diputados de la Nación, integrado por los legisladores que responden a Carlos Rovira y presidido por Alberto Arrúa, se pronunció en contra del artículo 44 del proyecto de reforma laboral que introduce modificaciones en la Ley de Contratos de Trabajo respecto a los casos de accidente o enfermedad del trabajador. “Estamos convencidos que de esta manera se protegen derechos de los trabajadores”, sostuvo.
Arrúa, en consenso con los legisladores que integran el espacio, exigen la eliminación de ese artículo del texto oficial y aseguró que en el debate en comisión analizarán “artículo por artículo” con una postura firme frente a «cualquier intento de recorte de derechos laborales».
Innovación Federal está integrado además por los diputados misioneros Oscar Herrera Ahuad, Daniel Vancsik y Yamila Ruiz, Bernardo Biella (Salta), Pablo Outes (Salta), Yolanda Vega (Salta), Claudio Álvarez (San Luis) y Gerardo Gustavo González (Formosa.
El artículo polémico:
Artículo 44.- Sustitúyese el artículo 208 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones, por el siguiente:
Artículo 208.- En caso de sufrir un accidente o una enfermedad que no sea consecuencia de la prestación de tareas derivadas del contrato de trabajo, y que impida dicha prestación, el trabajador tendrá derecho a percibir el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de su remuneración que perciba al momento de la interrupción de los servicios si la imposibilidad de trabajar fuera producto de una actividad voluntaria y consciente del trabajador que implicara algún riesgo en la salud durante un período de TRES (3) meses si el trabajador no tuviera personas legalmente a su cargo, o de SEIS (6) meses si las tuviera. La recidiva de enfermedades crónicas no será considerada una enfermedad distinta, salvo que se manifestara una vez transcurridos los DOS (2) años.
Si la imposibilidad de trabajar no fuera producto de una actividad voluntaria y consciente del trabajador sobre el riesgo en la salud, percibirá el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de tal remuneración, en cualquier caso, durante el mismo período de tiempo dispuesto en el párrafo precedente.
