El Gobierno oficializó la Ley de Emergencia Nacional en Discapacidad tras el fallo de la Justicia

El Gobierno reglamentó la Ley de Emergencia Nacional en Discapacidad a través del Decreto 84/2026, publicado este miércoles en el Boletín Oficial, tras un fallo judicial que ordenó su entrada en vigencia inmediata y la aplicación del nuevo régimen de pensiones.

La medida, firmada por Javier Milei, responde a la sentencia del Juzgado Federal de Primera Instancia de Campana, que en diciembre de 2025 declaró inválida la suspensión de la ley y le puso al Gobierno como fecha límite el 4 de febrero para que la normativa se implemente plenamente.

El conflicto surgió cuando el Ejecutivo intentó impedir la aplicación de la ley, sancionada por el Congreso en septiembre de 2025, mediante un veto fundamentado en la falta de fondos para costear las nuevas prestaciones. La Cámara de Diputados insistió en la promulgación, que se concretó pese a la resistencia del Gobierno. Aunque la ley fue promulgada formalmente, suspendieron su aplicación hasta que la Cámara Baja determinara la fuente de financiamiento.

La disputa judicial se activó tras el amparo colectivo presentado por O. G. J. en representación de sus hijos. El juez de Campana falló a favor de los reclamantes y anuló la suspensión. En su resolución, ordenó la inmediata aplicación de la Ley N.° 27.793. El Ministerio de Salud y otras áreas oficiales presentaron recursos en contra, alegando la imposibilidad de implementar la norma sin antes resolver el presupuesto. Aunque estos interrogantes aún no han sido resueltos, el juez fijo un plazo máximo de 30 días para que el Gobierno reglamente la ley.

Finalmente, la reglamentación llegó sobre la fecha límite del plazo, mediante la publicación del decreto 84/2026. Así, el Gobierno establece los criterios para el nuevo régimen de pensiones no contributivas por discapacidad, definiendo los requisitos de acceso, los procedimientos para evaluar las condiciones socioeconómicas y las incompatibilidades con otras prestaciones. Sostiene que la implementación de la ley necesita una reglamentación formal para definir procedimientos y controles, tarea que queda bajo la órbita de la Secretaría Nacional de Discapacidad, ahora dependiente del Ministerio de Salud.

La normativa obliga a la Secretaría a convocar al Consejo Federal de Discapacidad para consensuar los parámetros de evaluación socioeconómica y presentar un plan de auditorías periódicas en un plazo máximo de 30 días. También establece la articulación entre organismos oficiales y de la sociedad civil, incluyendo al Observatorio de la Discapacidad y el Comité Asesor, para garantizar la participación federal y de las organizaciones vinculadas al sector.

El decreto admite la preocupación fiscal y presupuestaria, por lo que establece que las acciones acordadas con las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán ajustarse a los recursos disponibles y a las competencias asignadas.

Entre los puntos más complejos figura la conversión automática de las pensiones no contributivas previas al nuevo sistema, ahora denominadas Pensión No Contributiva por Discapacidad para Protección Social. La Secretaría deberá identificar y verificar miles de prestaciones para llevar adelante esa transición, con el objetivo de asegurar una aplicación coherente del sistema.

En cuanto a la estructura institucional, el decreto centraliza la política de discapacidad en el Ministerio de Salud, con el apoyo permanente del Consejo Federal de Discapacidad en la evaluación, implementación y control de la ley. Este consejo, creado en 1996, integra funcionarios nacionales, provinciales y organizaciones de la sociedad civil.

A su vez, la norma dispone que es necesario prevenir lasuperposición con otros beneficios previsionales, la coordinación con políticas de inclusión laboral y la realización de auditorías periódicas. Tanto la Secretaría como el Consejo Federal serán responsables de la fiscalización.

El decreto, rubricado por Javier Milei, Manuel Adorni y Federico Sturzenegger, aclara que su dictado no implica aceptar los fundamentos del fallo judicial ni ceder en la disputa legal. El texto sostiene: “Sin reconocer hechos ni derechos, ni consentir, ni prestar conformidad con sus fundamentos, se propicia el dictado del decreto reglamentario”. La norma entró en vigencia con su publicación.