Prorrogaron por 10 años los permisos internacionales de Crucero del Norte

El Ministerio de Economía renovó hasta diciembre de 2035 las autorizaciones para que la empresa Crucero del Norte continúe prestando servicios internacionales de transporte de pasajeros por carretera. La medida, formalizada mediante la Resolución 55/2026, ratifica el esquema vigente bajo el Acuerdo de Transporte Internacional Terrestre (ATIT) y garantiza la continuidad de corredores estratégicos que conectan a la Argentina con Paraguay y Brasil, con impacto directo en la integración regional, la movilidad interjurisdiccional y la actividad económica vinculada al transporte y al turismo.


Marco normativo y fundamentos de la decisión
La Resolución 55/2026 del Ministerio de Economía, firmada por el ministro Luis Andrés Caputo y publicada el 23 de enero de 2026, se inscribe en el régimen jurídico establecido por el ATIT, aprobado en el ámbito de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) conforme al Tratado de Montevideo de 1980 y a la Ley 22.354. Dicho acuerdo constituye el principal marco normativo para la prestación de servicios internacionales de transporte automotor de pasajeros entre los países signatarios.


La normativa recuerda que el ATIT establece que los servicios internacionales deben contar con permisos originarios y complementarios otorgados por cada Estado, bajo el principio de reciprocidad. En el orden interno, estas disposiciones fueron reglamentadas por la Resolución 202/1993 de la entonces Secretaría de Transporte, que fijó que la explotación del servicio público internacional se adjudica mediante permisos con una duración de diez años, prorrogables por períodos iguales.


La empresa Crucero del Norte S.R.L. (CUIT 30-62629625-0) había recibido originalmente su autorización mediante la Resolución 999/2005, la cual fue prorrogada posteriormente por la Resolución 2434/2015 por un nuevo período de diez años, con vencimiento el 22 de diciembre de 2025. En tiempo y forma, la firma solicitó la renovación de dichos permisos, lo que dio origen al expediente EX-2025-26657855-APN-DGDA#MEC.
De acuerdo con los considerandos del acto administrativo, los organismos técnicos intervinientes verificaron que la empresa cumple con los requisitos de idoneidad técnica, se encuentra debidamente inscripta en el Registro Nacional de Transporte Automotor de Pasajeros —unificado tras el Decreto 883/2024— y dispone de un parque móvil debidamente verificado por la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT).
Rutas habilitadas y condiciones de operación
La resolución prorroga por un plazo de diez (10) años, a partir del 22 de diciembre de 2025, los permisos de explotación correspondientes a dos servicios internacionales:
• Línea 17: La Plata (República Argentina) – Asunción – Villarrica (República del Paraguay), con ingreso a la Terminal de Retiro.
El servicio contará con dos frecuencias semanales de ida y vuelta y tendrá vigencia hasta el 22 de diciembre de 2035.
• Línea 5: Salta (República Argentina) – Florianópolis (República Federativa del Brasil), con fraccionamiento Posadas – Florianópolis.
La autorización prevé un servicio diario de ida y vuelta, tanto para el recorrido completo como para el tramo fraccionado, con paso fronterizo principal por Bernardo de Irigoyen – Dionisio Cerqueira y alternativa por Santo Tomé – São Borja.
La medida aclara que otras líneas anteriormente adjudicadas ya no integran el patrimonio operativo de la empresa, en tanto fueron transferidas a Turismo Parque S.R.L. mediante la Resolución ST 807/2019.
Asimismo, el acto administrativo prorroga los Documentos de Idoneidad correspondientes (DI 8/2025 y DI 9/2025), que acreditan la habilitación definitiva para la prestación de los servicios internacionales mencionados, y establece obligaciones específicas en materia de seguros, conforme al artículo 13 del ATIT, así como la presentación de declaraciones juradas de horarios, de acuerdo con la Resolución 187/1992.