El Gobierno nacional introdujo modificaciones clave en el Código Aduanero a través del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 41/2026, con el objetivo de agilizar las operaciones de comercio exterior, reducir demoras en frontera y brindar mayor previsibilidad jurídica a importadores y exportadores.
La norma redefine el funcionamiento del sistema de resoluciones anticipadas, un mecanismo que permite a las empresas conocer de antemano cómo será el tratamiento aduanero de una mercadería antes de concretar una operación.
Dictámenes previos y plazos más claros
Con la entrada en vigencia del decreto, los operadores podrán solicitar dictámenes oficiales previos sobre tres aspectos clave:
Clasificación arancelaria,
Valor de la mercadería,
Origen del producto.
Estas resoluciones anticipadas permiten definir con anticipación el régimen impositivo, las restricciones aplicables y el encuadre normativo que utilizará la aduana, reduciendo la incertidumbre y los costos asociados a demoras.
Uno de los puntos centrales del DNU es que fija un plazo máximo de 30 días para que la administración se expida. Si ese período vence sin respuesta, el importador o exportador podrá avanzar con la operación bajo las condiciones planteadas, aunque la aduana podrá exigir una garantía como respaldo.
Cómo se reparten las competencias
El decreto también reorganiza las responsabilidades según el tipo de consulta:
Clasificación arancelaria y valoración: quedarán bajo la competencia del servicio aduanero, dentro de la órbita de la Agencia Nacional de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
Origen de la mercadería: será competencia de la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía, que solo podrá delegar esta función en autoridades con rango de subsecretario o superior.
Esta delimitación busca evitar superposiciones y acelerar los tiempos administrativos.
Reclamos y mayor seguridad jurídica
El nuevo esquema establece vías diferenciadas para impugnar decisiones.
Las resoluciones vinculadas a clasificación y valor podrán ser recurridas ante la propia aduana, conforme al procedimiento previsto en el Código Aduanero. En cambio, los dictámenes sobre origen deberán reclamarse ante la Secretaría de Industria y Comercio, bajo las reglas generales de la administración pública.
Desde el Ejecutivo sostienen que el objetivo es simplificar y desburocratizar los procesos, reduciendo conflictos y otorgando mayor certeza a los operadores del comercio exterior.
Compromisos con la OMC y uso del DNU
La reforma también responde a compromisos internacionales asumidos por la Argentina en el marco del Acuerdo sobre Facilitación del Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC), que exige contar con un sistema operativo de resoluciones anticipadas.
El plazo para cumplir con esta obligación vencía el 23 de enero de 2026, tras una prórroga otorgada por la OMC. Según los considerandos del decreto, la cercanía de esa fecha hizo “incompatible” el trámite legislativo ordinario, lo que justificó el uso del DNU.
Si bien el sistema de resoluciones anticipadas ya funcionaba desde 2023 mediante normas de la ex AFIP, el DNU 41/2026 fija ahora un marco legal más preciso, especialmente en lo referido al origen de las mercaderías, y faculta a la Secretaría de Industria y Comercio a dictar las normas complementarias necesarias. Sus decisiones serán obligatorias para la administración, salvo cambios normativos o la aparición de nuevos hechos.
Modifican el Código Aduanero: cambio para importadores y exportadores
