La concejal Mara Frontini documenta otro hecho de avasallamiento político al Estado de Derecho tan o más grave que el realizado sobre la elección de Defensor del Pueblo Oberá: la rotura de la Igualdad ante la ley.
Esta seguidilla de actitudes antidemocráticas, porque no sujetarse al Estado de Derecho es atentar contra la democracia -por si hace falta aclararlo, no deja ante un interrogante realmente preocupante que es ¿qué organismo consitucional debe garantizar el Derecho pleno para afianzar el bienestar general?
La Dra. Frontini denuncia tres hechos evidentes de transgresión normativa gubernamental obereña, donde dos se corresponden a regulación comunal con arreglo a la Constitución Nacional y que tienen que ver con la Igualdad ante la ley. La igualdad ante la ley en Argentina, consagrada en el Artículo 16 de la Constitución Nacional, significa que todos los habitantes son iguales ante la ley, sin privilegios, títulos nobiliarios ni fueros personales. Aquí, este principio alberdiano ratificado en la reforma del ’94, se rompe.
El otro hecho denunciado por la edil de la oposición, es el que se basa en la vigencia de la ley, que nunca hasta ahora puede aplicarse de forma retroactiva. Y aquí está el detalle: el antecedente de marras, es la presentación oficial de un proyecto del intendente para establecer privilegios por sobre el art 16 de nuestra Constitución Nacional. Si acometer de esta forma como administrador general de los gastos y recursos de todos los ciudadanos de Oberá no es un RIESGO, entonces qué lo sería, ya que la intendencia es la primera garante de lo que establece el Preámbulo de nuestra Carta Magna.
El cuerpo legislativo que posee mayoría automática tanto para legislar como para controlar al Poder Ejecutivo municipal, no puede ni debe actuar fuera de lo que está mandado constitucionalmente a hacer. El intendente presenta un proyecto, la oposición se da cuenta, y los concejales partidarios quieren remediar el furcio gubernamental emprendiendo legislación a la carta que además es extemporánea, debido a que primero se debe crear el ámbito que es uno de los principios de gestión. La concejal lo demuestra claramente.
Y si nos volcáramos al criterio del sentido común, la sola idea de que la representación popular expresada en el art. 22 de nuestra ley madre, debe ser el principio de la transparencia y ética pública en la función de gobierno, y lo contrastamos con la juricidad de los actos de gobierno en Oberá ¿acaso no estaríamos hablando del «riesgo Hassan»?
Por cierto, del sartén al fuego sólo hay un salto de diferencia…
Por Walter Bravo
