El caso de los peligrosos hampones del mundo de la docencia


FISCAL ACLARA “Quiero que quede claro que esta instancia se llegó porque ellos así lo quisieron” Y OSCURECE.

Walter Bravo – nuestraradio.com.ar │ La fiscal María Laura Alvarez sostuvo que la causa avanzó porque los dirigentes docentes rechazaron la probation y reiteraron un corte que ya había sido ordenado despejar. Defendió que “no se criminaliza la protesta” y remarcó que los derechos “no son absolutos cuando vulneran a otros”.

Alvarez explicó que el punto central del caso fue la existencia de una orden impartida el 31 de mayo para despejar la calzada, emitida por el juez de turno, Roberto Balor. Según relató, la Policía notificó a los manifestantes “a viva voz, persona por persona, en presencia de testigos” alrededor de las 0.50 del 1 de junio, y en ese momento “la calzada fue desocupada y los bomberos limpiaron la calle”.

El rechazo de la probation: “Llegamos a juicio porque así lo quisieron”

Alvarez subrayó que la causa llegó a debate oral porque los imputados rechazaron la suspensión del juicio a prueba ofrecida días antes. “Era una alternativa de resolución de conflicto”, explicó. “Yo sugerí que ellos enseñen, que den clases en comedores durante un tiempo, y con eso se extinguía la acción penal”.

Consultada por Misiones Online sobre si aceptar una probation implica admitir culpabilidad, la fiscal lo negó: “El artículo 76 bis del Código Penal dice que no implica reconocimiento del hecho. Se suspende el juicio por un tiempo y, cumpliendo tareas comunitarias, se extingue la acción penal”.

“Quiero que quede claro que esta instancia se llegó porque ellos así lo quisieron”, insistió.

Respecto de la condena aplicada -10 meses para Gurina y 8 para Sánchez-, Alvarez indicó que ambas son de cumplimiento en suspenso por tratarse de la primera condena y por estar dentro del rango que prevé la ley. “No van presos, pero deben cumplir reglas de conducta y acreditar las tareas comunitarias”, señaló.

Añadió ante el mismo medio, que la sentencia aún no está firme: “Tienen diez días, se van a leer los fundamentos y ahí la defensa puede recurrir en casación ante el Superior Tribunal”. Ahora bien, hasta aquí las declaraciones formuladas al portal de información con sede en la capital misionera; pero, según el pequeño detalle de tener a la mano la Biblioteca de Alejandría, si uno lo desea a simple click, pudimos rescatar interesantes datos que oscurecen las declaraciones de la funcionaria del poder judicial de Misiones -que ingresó al Sistema de Gobierno provincial vía nombramiento tanto por el Poder Ejecutivo (gobernación), como por el órgano ncargado de la selección, Consejo de la Magistratura. El proceso de designación de un fiscal en Misiones implica un concurso público o proceso de selección que se rige por las leyes provinciales y la Constitución.

Claro, los fiscales juran cumplir sus funciones con lealtad y patriotismo, pero además para lograr ese puesto se requiere experiencia profesional en abogacía o en el cargo que se aspira, con una antigüedad mínima de 10 años de ejercicio profesional o 3 años en la institución. OK.

Pero veamos los resultados del clickeo tomando en cuenta algunas consideraciones impagables, como solemos decir cuando no tiene desperdicio adentrarse en ellas. Veamos:

En Argentina, una «probation» es una suspensión del juicio a prueba para ciertos delitos de PENA leve, donde el IMPUTADO cumple un plan de conducta supervisado por un juez, que puede incluir trabajos comunitarios, para evitar una condena penal. Si se cumplen las condiciones durante un período de prueba generalmente de uno a tres años), el proceso judicial se extingue y el imputado no queda con antecedentes penales.

En Argentina ser imputado significa que una persona es investigada por la posible comisión de un delito y se le atribuye formalmente la participación en un hecho que la ley considera penal.

¿Cuándo el imputado se convierte en ACUSADO?: En Argentina un imputado se convierte en acusado cuando el Ministerio Público presenta una acusación formal ante un juez, ya que existen elementos de prueba suficientes para llevarlo a juicio.

En Argentina, un «juicio a prueba» o la suspensión del juicio a prueba también conocida como PROBATION o TRABAJO COMUNITARIO, es un beneficio procesal PENAL que permite suspender el juicio oral PARA DELITOS de ACCION PUBLICA cuya PENA máxima no supere los tres años de prisión. Si el imputado cumple con una serie de reglas de conducta durante un período de 1 a 3 años, la acción penal se extingue y el caso se archiva sin dejar antecedentes penales.

Diferencia con el juicio abreviado: La principal diferencia es que la probation extingue la acción penal si se cumple lo pactado, mientras que el juicio abreviado resulta en una condena. El juicio abreviado en Argentina es una forma alternativa de resolver un proceso PENAL donde el imputado ACEPTA SU RESPONSABILIDAD EN EL DELITO y acuerda con el fiscal una pena, generalmente menor a la máxima prevista. Para que proceda, el acusado debe RECONOCER los hechos, su participación, y la calificación legal, aceptando la pena acordada entre su defensor y el fiscal. Si es aprobado, se dicta sentencia sin realizar un debate oral completo, lo que agiliza el proceso.

Pero cerremos con las restantes declaraciones periodísticas que la fiscal María Laura Alvarez ofreció al medio antes citado: En ellas sostuvo que la causa avanzó porque los dirigentes docentes rechazaron la PROBATION y reiteraron un corte que ya había sido ordenado despejar. Defendió que “no se criminaliza la protesta” y remarcó que los derechos “no son absolutos cuando vulneran a otros”.

Alvarez explicó que el punto central del caso fue la existencia de una orden impartida el 31 de mayo para despejar la calzada, emitida por el juez de turno, Roberto Balor. Según relató, la Policía notificó a los manifestantes “a viva voz, persona por persona, en presencia de testigos” alrededor de las 0.50 del 1 de junio, y en ese momento “la calzada fue desocupada y los bomberos limpiaron la calle”.

El rechazo de la probation: “Llegamos a juicio porque así lo quisieron”

Alvarez subrayó que la causa llegó a debate oral porque los imputados rechazaron la suspensión del juicio a prueba ofrecida días antes. “Era una alternativa de resolución de conflicto”, explicó. “Yo sugerí que ellos enseñen, que den clases en comedores durante un tiempo, y con eso se extinguía la acción penal”.

Consultada sobre si aceptar una probation implica admitir culpabilidad, la fiscal lo negó: “El artículo 76 bis del Código Penal dice que no implica reconocimiento del hecho. Se suspende el juicio por un tiempo y, cumpliendo tareas comunitarias, se extingue la acción penal”.

“Quiero que quede claro que esta instancia se llegó porque ellos así lo quisieron”, insistió.

Respecto de la condena aplicad -10 meses para Gurina y 8 para Sánchez, Alvarez indicó que ambas son de cumplimiento en suspenso por tratarse de la primera condena y por estar dentro del rango que prevé la ley. “No van presos, pero deben cumplir reglas de conducta y acreditar las tareas comunitarias”, señaló.

Añadió que la sentencia aún no está firme: “Tienen diez días, se van a leer los fundamentos y ahí la defensa puede recurrir en casación ante el Superior Tribunal”.

Bien: En principio los situó como «Dirigentes Docentes» (como que el CGE les otorgó ese cargo), y seguidamente -a vistas claras, que los imputados debían aceptar responsabilidad manifiesta a una figura penal de acción pública a la que consideraron improcedentes, trató de aclarar que ellos «se la buscaron» y pasaron a ser acusados. Al estar imputados que tienen que demostrar su NO culpabilidad ante la imputación, obviamente éstos, de haber aceptado el «beneficio», los titulares de medios aseverarían que los peligrosos hampones de la docencia misionera hocicaron, y admitieron el delito que se les imputaba accediendo al régimen de Trabajo Comunitario, que es un innegable trueque ante la imputacion PENAL. Mea culpa-mea culpa-mea culpa…

En la tragedia griega, Hybris genera una Némesis. La Némesis de la hybris ocurre después de la desmesura, como una consecuencia y un castigo inevitable, cuando una persona exhibe orgullo excesivo, arrogancia o una trasgresión de los límites divinos y naturales. La Némesis es la diosa de la venganza y la justicia divina, y actúa para restaurar el orden que la Hybris ha roto. En la tragedia griega, este ciclo se representa como un patrón de conducta: el protagonista comete hybris (el error o la desmesura), lo que lleva a la intervención de la diosa Némesis para ejecutar el castigo.

Claro está que no estamos en Grecia, pero de que hay «Cretans», los hay.

Es conveniente recordar que estamos en una provincia que ha sido capaz de meter el sistema D’hondt de reparto de cargos en una fórmula electoral para Defensor del Pueblo en Oberá, estando taxativamente explicado en la Carta Orgánica que ese cargo se logra a simple pluralidad de votos, y no por «ley de lemas». Una brutalidad propia de los desmesurados. O que un fiscal electoral yerre de medio a medio cuando quiso justificar que un policíal Preso Sin Condena, no podía ser candidato a cargo electivo, o que aunque desde el sistema de gobierno se quedan con el 88% de la coparticipación a los municipios, se queja de que Milei es culpable hasta de la escacés de rinocerontes en Africa.

También está claro que puede ser cada vez más lejano el Waterloo que se le pueda desear al franchutecito Carlos «El breve» porque ya no teme. Porque tiene asegurado con las fuerzas del cielo su propio Jardín de Babilonia.

La hybris sólo puede hacer que Némesis intervenga. Pero aquí está visto que el enmascarado no se rinde.

Por Walter Bravo

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