El abogado y candidato a Defensor del Pueblo de Oberá, Roberto Bondar, solicitará a la justicia federal que libere «de inmediato a ex militares» presos y «condenados por hechos ocurridos durante los años 70, en los que actuaron bajo órdenes expresas del gobierno constitucional encabezado por la presidenta María Estela Martínez de Perón».
Además, el letrado aseguró que «si me eligen Defensor, éste es un modelo de escrito, entre otros sobre distintos temas que afectan a cada uno de los Obereños y Argentinos que voy a presentar haciendo valer derechos que se nos privaron distintos Gobiernos», sostuvo.
SEÑOR JUEZ FEDERAL:
- OBJETO
Que vengo por el presente a solicitar la inmediata liberación de los ciudadanos, ex militares Argentinos que participaron de la Guerra contra la subversión, actualmente privados de su libertad y condenados por hechos ocurridos en el marco del conflicto interno vivido por la República Argentina durante los años 70, en los que actuaron bajo órdenes expresas del gobierno constitucional encabezado por la presidenta María Estela Martínez de Perón, en cumplimiento de funciones institucionales propias del Estado, y ante una situación de agresión interna y externa que ponía en riesgo la integridad de la Nación y sus valores democráticos, culturales y jurídicos.
- HECHOS
Los peticionantes, miembros de las fuerzas armadas o de seguridad del Estado, intervinieron en operaciones bajo el mandato constitucional vigente al momento de los hechos, recibiendo órdenes legítimas del Poder Ejecutivo Nacional, refrendadas por Decretos del PEN, con respaldo parlamentario y legal.
Dichas acciones se desarrollaron en respuesta a una agresión armada perpetrada por grupos que, mediante el uso sistemático de la violencia, pretendían sustituir el orden constitucional argentino, destruir sus instituciones fundamentales y reemplazar el sistema democrático por doctrinas extranjeras de inspiración totalitaria.
No se trató de una actuación autónoma o arbitraria, sino del cumplimiento del deber militar y constitucional frente a un escenario asimilable al estado de guerra interno, conforme a los informes oficiales, los decretos presidenciales y las declaraciones de emergencia.
La imputación penal posterior a estas actuaciones, y mucho más aún su condena, constituye una forma de criminalización retroactiva del servicio al Estado, y una relectura ideologizada e incompatible con los principios fundamentales del Estado de Derecho.
PRESENTACIÓN DEL AMICUS CURIAE
Quien suscribe, ROBERTO E. BONDAR, en calidad de amicus curiae, en virtud de lo previsto en el art. 22 del Reglamento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y en consonancia con los principios del derecho internacional de los derechos humanos y el principio de colaboración con la administración de justicia, vengo por medio del presente a presentar opinión jurídica fundada sobre la manifiesta violación al principio de igualdad ante la ley, debido proceso y prohibición de discriminación que padecen los soldados, suboficiales y oficiales de las Fuerzas Armadas y de Seguridad de la República Argentina, condenados por hechos relacionados con el accionar del Estado frente a la violencia armada de los años 70.
- OBJETO DEL AMICUS CURIAE
El objeto de esta presentación es ilustrar al tribunal sobre el carácter discriminatorio, desigual y jurídicamente inadmisible del tratamiento penal selectivo que se ha aplicado a miembros de las Fuerzas Armadas que, durante gobiernos constitucionales (particularmente bajo el mandato legal de la entonces presidenta María Estela Martínez de Perón), recibieron órdenes de neutralizar una amenaza armada que actuaba en todo el territorio nacional con el fin de subvertir el orden institucional, alterar los valores fundamentales de la Nación y promover un cambio de régimen por vías violentas.
III. MARCO JURÍDICO RELEVANTE
El principio de igualdad y no discriminación, eje de la presente presentación, está garantizado por:
- Constitución Nacional, art. 16
- Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), arts. 1.1, 24 y 8.2
- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, arts. 14 y 26
- Observaciones Generales del Comité de Derechos Humanos (N° 18 y 32)
- Jurisprudencia de la Corte IDH: “Atala Riffo vs. Chile”, “Furlan vs. Argentina”, entre otras.
El principio de igualdad ante la ley impone un tratamiento jurídico equitativo a todas las personas que se encuentren en condiciones similares, y prohíbe diferenciaciones arbitrarias. En este sentido, la persecución penal exclusivamente dirigida a los agentes estatales por hechos acaecidos en el marco de un conflicto armado interno, sin una valoración proporcional ni simétrica de los crímenes cometidos por los actores armados ilegales, constituye una vulneración grave al principio de igualdad y al debido proceso.
- CONTEXTO FÁCTICO Y JURÍDICO DE LOS HECHOS
Entre 1973 y 1983, la República Argentina atravesó un período de violencia político-ideológica interna, donde organizaciones armadas con entrenamiento y financiamiento extranjero (Montoneros, ERP, FAR, etc.) llevaron adelante secuestros, asesinatos, atentados con explosivos, copamientos militares, torturas y robos. Frente a este escenario, el Gobierno constitucional de Isabel Perón emitió órdenes ejecutivas (Decretos 261/75, 2770, 2771 y 2772/75) encomendando a las Fuerzas Armadas “aniquilar el accionar subversivo en todo el territorio nacional”.
Los militares hoy condenados actuaron bajo esas órdenes directas y en cumplimiento de su deber de obediencia, sin obtener beneficio personal, y defendiendo la estabilidad institucional. Sin embargo, décadas después, y bajo una reinterpretación política e ideológica de los hechos, han sido sometidos a procesos judiciales viciados, sin garantías, con aplicación retroactiva de normas, doctrina de autoría mediata por estructura vertical (aplicable originalmente a crímenes de guerra nazis), y con trato desigual respecto a otros actores armados que jamás fueron juzgados ni condenados.
- DISCRIMINACIÓN ESTRUCTURAL Y PELIGRO PARA LA SEGURIDAD JURÍDICA
La situación planteada configura una discriminación estructural por razón de función estatal y por posición jerárquica. No se ha respetado el principio de igualdad procesal ni material:
- Se niega a los militares la prescripción de la acción penal, mientras se aplica a civiles.
- Se niegan libertades condicionales o prisión domiciliaria por edad avanzada.
- Se presume responsabilidad penal por jerarquía, sin prueba individualizada.
- Se aplican estándares penales inconstitucionales e incompatibles con el principio de legalidad.
Esta doble vara judicial erosiona el sistema republicano, daña la confianza en el Estado de derecho y destruye el equilibrio institucional entre Poder Judicial y Poder Ejecutivo, al juzgar penalmente órdenes legítimas de gobiernos constitucionales como si fueran crímenes contra la humanidad.
ANEXO II – SOBRE LA LEGITIMIDAD MORAL DE LOS SOLDADOS QUE CUMPLIERON ÓRDENES
En el marco de la presente solicitud, y a fin de ampliar los fundamentos de justicia histórica y reparación simbólica, se expone lo siguiente:
Los soldados que participaron del conflicto armado interno que azotó a la Nación Argentina durante los años 70 lo hicieron bajo el imperativo del cumplimiento del deber, en obediencia directa a órdenes emanadas del Poder Ejecutivo Nacional, legalmente constituido, y en defensa de la seguridad interior y el orden constitucional.
No puede hablarse de ilegitimidad cuando los actos desplegados fueron consecuencia directa del cumplimiento de decretos y directivas firmadas por la presidenta constitucional María Estela Martínez de Perón y refrendadas por su gabinete. En dicho contexto, estos soldados no actuaron como agentes autónomos ni con fines propios, sino como órganos del Estado nacional en operaciones de restauración del orden público frente a agresiones armadas internas y externas que buscaban subvertir el sistema democrático argentino.
La legitimidad moral de estos ciudadanos uniformados reside, precisamente, en su fidelidad institucional, en su acatamiento a un mandato constitucional y en su convicción de que protegían a la Nación de un proceso violento que pretendía imponer una cosmovisión ajena a la soberanía popular y al derecho vigente. No se puede exigir al servidor militar la renuncia a su deber frente al caos, ni reprocharle el cumplimiento de una orden legal, máxime cuando esa orden surgía de la autoridad máxima del país.
No se debe confundir responsabilidad con obediencia, ni tergiversar la historia por motivos ideológicos. Aquellos soldados no fueron actores autónomos de excesos que pueden haber existido en casos puntuales y deben juzgarse individualmente, sino instrumentos legítimos de un Estado que los necesitó en su hora más difícil.
Como dijo el jurista alemán Gustav Radbruch, aún la ley más severa debe ser aplicada con justicia, y ningún juicio debe desprenderse del abandono del contexto y la conciencia de quien obró en función del mandato estatal.
Por ello, se solicita que este Tribunal, o el organismo competente, tenga especialmente presente que:
Los soldados que cumplieron órdenes del Estado democrático argentino merecen el reconocimiento moral, histórico y simbólico, por haber servido con obediencia, disciplina y lealtad, en circunstancias excepcionales donde otros eligieron el terror y la clandestinidad.
Rechazar esta dimensión humana e institucional sería repetir una forma encubierta de castigo político a quienes respondieron, no a ideologías, sino a la Nación.
Legalidad del mandato recibido
Los peticionantes actuaron en cumplimiento de decretos firmados por la Presidenta Constitucional María Estela Martínez de Perón, en especial los Decretos N.º 261/75, 2770/75, 2771/75 y 2772/75, que ordenaban la «aniquilación del accionar subversivo» y conferían autoridad a las Fuerzas Armadas para intervenir dentro del territorio nacional ante el colapso del orden público y la amenaza a la soberanía nacional.
Resulta inadmisible desde el punto de vista del derecho penal democrático que años después se pretenda reinterpretar esos hechos bajo categorías de delitos de lesa humanidad, sin que haya mediado un golpe de Estado o una ruptura del orden legal en el momento en que actuaron.
- Principio de legalidad y prohibición de retroactividad
La criminalización de conductas que fueron ejecutadas dentro del marco de legalidad vigente al momento de los hechos viola el principio de legalidad penal (nullum crimen, nulla poena sine lege), consagrado en el art. 18 de la Constitución Nacional, así como en el art. 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el art. 15.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
- Derecho Internacional Humanitario
En el marco de conflictos armados internos, el derecho internacional humanitario no prohíbe la represión estatal de grupos armados insurrectos que operan por fuera del derecho, siempre que dicha respuesta respete los principios de distinción, necesidad y proporcionalidad. Los peticionantes actuaron en el marco de una situación bélica no internacional que no ha sido reconocida con imparcialidad en el juzgamiento posterior.
- Violación al principio de igualdad y no discriminación
La revisión judicial de los hechos ha estado signada por una clara asimetría en el juzgamiento, persiguiendo exclusivamente a los agentes estatales mientras se exime de toda responsabilidad a los autores de ataques armados, secuestros, asesinatos, atentados con explosivos y acciones militares contra la población civil y fuerzas del orden, atentando contra el principio de igualdad ante la ley.
Violación al principio de igualdad y no discriminación (Ampliado con jurisprudencia y doctrina)
La prosecución y condena de los peticionantes sin aplicar el mismo rigor legal a otros actores armados del conflicto vulnera flagrantemente el principio de igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 16 de la Constitución Nacional y desarrollado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), que ha sostenido que:
“El principio de igualdad no impone un trato idéntico a todos, pero sí exige que las diferencias de trato se funden en razones objetivas y razonables, y no en meras decisiones discrecionales o arbitrarias del Estado” (CSJN, “Navarro, Vicente”, Fallos 308: 789).
Asimismo, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su artículo 24, establece que:
“Todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley.”
La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha interpretado esta norma señalando que:
“El principio de igualdad y no discriminación pertenece al jus cogens del derecho internacional. Cualquier normativa o actuación estatal que lo infrinja resulta inválida” (Opinión Consultiva OC-18/03, párr. 101, Corte IDH).
En los casos analizados, la criminalización exclusiva de quienes formaron parte de estructuras estatales y actuaron bajo órdenes legítimas, en el marco de una guerra no convencional y asimétrica, sin aplicar el mismo criterio a quienes utilizaron métodos violentos, ilegales y clandestinos para derrocar el orden constitucional, constituye un tratamiento discriminatorio, selectivo y regresivo del derecho penal.
Este tratamiento asimétrico ha sido cuestionado también por destacados doctrinarios argentinos. El profesor Carlos Santiago Nino, en su obra Fundamentos de Derecho Constitucional (1992), advertía:
“La utilización del derecho penal para castigar selectivamente a unos actores de un conflicto social o político, omitiendo hacerlo con otros de igual responsabilidad, constituye una perversión de la función jurídica y transforma el proceso penal en una herramienta de venganza o dominación.”
En igual sentido, el jurista español Jesús-María Silva Sánchez sostuvo que:
“Un Derecho penal parcial, que responde más a relatos históricos construidos con fines políticos que a los principios del garantismo penal, pone en peligro no sólo la seguridad jurídica, sino la legitimidad democrática del sistema jurídico.” (La expansión del Derecho penal, 2001)
En cuanto a precedentes nacionales que sostienen la necesidad de proteger a imputados adultos mayores, la CSJN ha dicho:
“El mantenimiento de la detención en establecimientos penitenciarios ordinarios a personas de edad avanzada, sin necesidad procesal alguna, puede configurar un trato cruel e inhumano prohibido por el artículo 18 de la Constitución Nacional y el artículo 5 de la Convención Americana” (CSJN, “Mazzeo, Julio Lilo y otros s/ recurso de casación”, Fallos 330:3248).
En este sentido, la negativa sistemática a conceder beneficios carcelarios, prisión domiciliaria o redención de pena a los condenados por hechos del pasado constituye un régimen de facto de penas agravadas por el solo hecho de su identidad funcional, lo cual refuerza el trato desigual, cruel y discriminatorio prohibido por el derecho internacional.
- PRUEBA
- Copia certificada de los Decretos del Poder Ejecutivo Nacional (N.º 261/75, 2770/75, 2771/75, 2772/75).
- Documentación judicial de la causa y de las condenas cuestionadas.
- Informe histórico sobre la situación de violencia armada interna y la intervención militar dispuesta por el gobierno democrático.
- Documentación sobre la actuación legal de los peticionantes en cumplimiento de órdenes superiores.
- Normativa internacional aplicable (Convención Americana de Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Convenios de Ginebra).
- PETITORIO
Por lo expuesto, este Amicus Curiae solicita a V.E.:
- Que se considere la nulidad de las condenas dictadas con violación al principio de legalidad, igualdad y debido proceso, contra soldados que actuaron bajo órdenes legítimas.
- Que se reconozca la condición de prisioneros de guerra, en los términos de los Convenios de Ginebra, y se declare que su condena en democracia representa un acto de justicia selectiva e incompatible con el derecho internacional de los derechos humanos.
- Que se inste al Estado Argentino a garantizar mecanismos de revisión judicial, libertad condicional, o indulto humanitario a los condenados mayores de edad avanzada, en cumplimiento de sus compromisos internacionales.
VIVA LA PATRIA.
