La concejal Adriana Kosnicki presentó ayer un proyecto donde recalca la importancia de promover y consolidar prácticas transparentes, íntegras y éticas en el ámbito de la administración pública municipal de la ciudad de Oberá, que impidan la existencia de prácticas como el nepotismo, que implican la designación de familiares o personas allegadas en cargos públicos por motivos personales y no por méritos o capacidades a la municipalidad o el concejo deliberante.
«Los funcionarios públicos debemos regirnos conforme a principios como la imparcialidad, la honestidad, la responsabilidad, la integridad y la equidad, no haciendo un negocio de la política. Espero el acompañamiento de todos mis pares en este proyecto, ya que creo todos queremos lo mejor para Oberá, sobre todo la transparencia», remarcó la edil a este medio.
Oberá Misiones, 21 de Abril de 2025.
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTOS: La importancia de promover y consolidar prácticas transparentes, íntegras y éticas en el ámbito de la administración pública municipal de la ciudad de Oberá; y
CONSIDERANDO:
Que es responsabilidad de este Concejo Deliberante dictar normas que garanticen el fortalecimiento de los principios republicanos sobre los que se sustenta nuestro sistema democrático.
Que la Carta Orgánica Municipal, en su Preámbulo, establece como uno de sus fines promover valores éticos en el ejercicio de la función pública.
Que los funcionarios públicos deben regir su conducta conforme a principios como la imparcialidad, la honestidad, la responsabilidad, la integridad y la equidad.
Que resulta necesario implementar mecanismos normativos que impidan la existencia de prácticas como el nepotismo, que implican la designación de familiares o personas allegadas en cargos públicos por motivos personales y no por méritos o capacidades.
Que el nepotismo constituye una forma de conflicto de intereses y vulnera el principio de igualdad en el acceso a la función pública, afectando la credibilidad de las instituciones.
Que, por lo tanto, es indispensable establecer límites y prohibiciones claras que contribuyan a garantizar una gestión pública basada en la transparencia y el mérito.
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE OBERÁ
SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Prohíbese la designación, nombramiento y/o contratación – bajo cualquier modalidad – de personas que mantengan con el Intendente, Viceintendente, Concejales, funcionarios del Departamento Ejecutivo Municipal, del Honorable Concejo Deliberante y del Tribunal de Faltas, alguno de los siguientes vínculos:
a) Parentesco por consanguinidad en línea recta en cualquier grado, y en línea colateral hasta el cuarto grado inclusive.
b) Cónyuge, conviviente o persona con quien se mantenga o se haya mantenido una relación de pareja.
c) Parentesco por afinidad en los mismos grados indicados en el inciso a).
ARTÍCULO 2º: Exceptúase de lo dispuesto en el artículo anterior a aquellas personas que hayan sido incorporadas mediante concursos públicos de antecedentes y/o oposición, realizados conforme a los procedimientos establecidos por normativa vigente.
ARTÍCULO 3º: Toda designación efectuada en contravención a la presente Ordenanza será considerada nula de pleno derecho.
ARTÍCULO 4º: Los nombramientos transitorios o contrataciones efectuadas con anterioridad a la sanción de la presente norma, que contraríen sus disposiciones, no podrán ser prorrogados ni renovados.
ARTÍCULO 5º: Regístrese, comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación y, cumplido, archívese.
