La concejal del Pro, Adriana Kosnicki, presentó hoy un proyecto de ordenanza sobre el agua potable para eximir del pago de cargo mínimo a los usuarios afectados durante los cortes de la CELO. Además propuse dejar exentos del cargo fijo a los terrenos baldíos sin conexión a la red de agua
«El Estado Municipal tiene el deber de regular la prestación del servicio de agua potable y evitar que los vecinos sean perjudicados económicamente, como también cuidando de la salud de la ciudadanía en general», explicó la edil, agregando que «por ello, este proyecto busca establecer normas claras y justas que beneficien a los ciudadanos y
garanticen una prestación del servicio acorde a los principios de equidad y transparencia».
Oberá Misiones, 1 de Abril de 2025.
PROYECTO DE ORDENANZA
Solicitamos garantizar la correcta prestación del servicio de agua potable en la ciudad de Oberá, evitando interrupciones prolongadas y cobros indebidos a los usuarios.
FUNDAMENTOS:
El acceso al agua potable es un derecho fundamental y un servicio esencial para la vida diaria de los ciudadanos. Sin embargo, las interrupciones en su suministro generan dificultades que afectan directamente la calidad de vida de la población.
Uno de los problemas recurrentes que enfrentan los vecinos de Oberá son los cortes prolongados o reiterados del servicio, que muchas veces ocurren sin previo aviso y sin alternativas inmediatas de abastecimiento. A pesar de ello, la empresa prestataria (CELO) continúa cobrando el cargo mínimo en la facturación, incluso cuando no ha garantizado la prestación del servicio. Para corregir esta inequidad, el presente proyecto establece que, en caso de interrupciones prolongadas, se exima del pago del cargo mínimo a los usuarios afectados.
Asimismo, el proyecto aborda un problema técnico que impacta directamente en la facturación: la presencia de burbujas de aire en las cañerías, que pueden generar mediciones erróneas y sobrecostos injustificados. Para evitar esta situación, se establece la obligación de la empresa de adoptar medidas preventivas, como la instalación de válvulas de purga, y de ajustar las facturas en caso de detección de cobros indebidos.
Otro punto relevante es la situación de los terrenos baldíos sin conexión a la red de agua, que actualmente pueden estar sujetos al pago de un cargo fijo a pesar de no recibir efectivamente el servicio. Este proyecto propone que estos predios queden exentos de dicho cobro, estableciendo un criterio justo para quienes no son usuarios activos del sistema.
El Estado Municipal tiene la responsabilidad de regular la prestación de los servicios públicos y garantizar que su funcionamiento responda a principios de equidad y eficiencia. Con esta ordenanza, se busca proteger los derechos de los usuarios, evitar cobros indebidos y asegurar que el servicio de agua potable en la ciudad de Oberá se brinde de manera transparente y eficiente.
Por todo lo expuesto, y en consideración de la importancia de esta medida para la comunidad, solicito a mis pares el acompañamiento en la aprobación del presente proyecto de Ordenanza.
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la ciudad de Oberá
sanciona con fuerza de
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Se dispone que la empresa concesionaria del servicio de agua potable en la ciudad de Oberá, Cooperativa Eléctrica Limitada de Oberá (CELO), deberá garantizar la continuidad y calidad del servicio, evitando interrupciones prolongadas o reiteradas que afecten a los usuarios.
ARTÍCULO 2º: En caso de cortes del servicio en un barrio o zona por un período superior a 12 horas continuas o 24 horas acumuladas en un mes, la empresa no podrá aplicar el cobro del cargo mínimo en la factura correspondiente al período en el que se produjeron las interrupciones.
ARTÍCULO 3º: La bonificación establecida en el artículo anterior se aplicará a partir de la denuncia del vecino afectado ante el número de reclamos habilitado por la Cooperativa Eléctrica Limitada de Oberá (CELO). En caso de registrarse más de cinco (5) denuncias en un mismo barrio o zona dentro del mismo período, la bonificación se aplicará a todos los usuarios del área afectada.
ARTÍCULO 4º: Se establece que la CELO deberá adoptar las medidas necesarias para evitar la presencia de burbujas de aire en las cañerías que alteren la medición del consumo de los usuarios, incluyendo, de ser necesario, la instalación de válvulas de purga de aire en los sistemas de distribución.
ARTÍCULO 5º: Cuando se detecte un aumento desproporcionado en la facturación de un usuario debido a la entrada de aire en los medidores, la CELO deberá realizar un ajuste retroactivo del monto facturado, garantizando que el usuario pague únicamente por el consumo real de agua.
ARTÍCULO 6º: Se establece que los terrenos baldíos sin construcciones y sin conexión a la red de agua quedarán exentos del pago de cualquier cargo fijo o mínimo del servicio de agua potable, ya que no son usuarios efectivos del mismo.
ARTÍCULO 7º: En caso de incumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza, la empresa prestataria será pasible de multas y sanciones, las cuales serán establecidas por la autoridad de aplicación.
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