Licencia profesional ahora se podrá renovar cada 5 años y hasta los 65

El Gobierno modificó la Ley de Tránsito 24.449 y lo confirmó a través del Boletín Oficial mediante el decreto 196/2025. Entre los cambios más destacados se encuentra la creación de un nuevo documento y la simplificación de trámites. Además, la licencia en formato digital y físico tendrán la misma validez legal.

Entre las modificaciones que decreta la nueva normativa indica que solo se podrá otorgar una licencia de conducir por persona, detallando las clases habilitadas para lo cual el interesado no deberá estar inhabilitado suspendido por autoridad competente.

La Licencia Nacional de Conducir deberá ser otorgada por la misma jurisdicción que tenga el domicilio del solicitante y, entre lo más destacado, no tendrá la fecha de vencimiento y será válida mientras lo sea la licencia digital. Tampoco será necesaria la renovación al cumplirse el primer año. Esto indica que, de 17 a 65 años, se deberá renovar a los 5 años. También se podrá realizar de manera remota.

En cuanto a lo que corresponde a profesionales, actualmente es hacía renovación a los dos años de 21 a 45 años y ahora será de 21 a 65 años, pero cada cinco. Para esa misma categoría, actualmente se hace el trámite original, renovación y duplicación en el CEL, mientras que, ahora será en prestadores de formación médicos registrados ante la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV).