El pasado 13 de diciembre, la concejal del PRO, Mara Frontini, presentó un proyecto para eliminar el pago de SADAIC Y AADI CAPIF en eventos privados que se realicen en Oberá.
La edil de la oposición solicita la adhesión al decreto Nacional 765/2024 que suspende el cobro en eventos privados como cumpleaños de 15, casamientos, recepciones en espacios cerrados.
PROYECTO DE ORDENANZA:
SOLICITO ADHESIÓN Y REGULACIÓN INTEGRAL DE DERECHOS
INTELECTUALES EN LA CIUDAD DE OBERÁ
Que, la adhesión al Decreto Nacional N.° 765/2024 permitirá actualizar y armonizar la normativa local con la legislación nacional, eliminando barreras para la organización de eventos en ámbitos privados y protegiendo los derechos de los autores en espacios públicos.
Que solicito se sustituya los artículos 33 y 35 del Decreto N° 41.223/34 los cuales modifican la Ley 11.723, según consta en el Boletín Oficial de la Nación el cual se adjunta como anexo.
Que, es fundamental que Oberá se adhiera a esta normativa para garantizar un marco claro y equitativo en la gestión de derechos intelectuales. Como antecedentes, los Municipios de Apóstoles y Montecarlo ya han adoptado esta medida.»
Que, la claridad en la definición de eventos privados y públicosreducirá controversias y posibles abusos en el cobro de derechos intelectuales.
Que, entiéndase por “Ámbito público”: Actividades realizadas en un espacio de acceso público, libre y dirigido a una pluralidad de personas. Y “Ámbito privado’1’: Espacios cerrados de acceso restringido al público general, de ocupación permanente o temporal.
Que, es fundamental garantizar a los ciudadanos información accesible sobre sus derechos y obligaciones, fomentando la transparencia y el cumplimiento de la normativa.
Como anexo adjuntamos el Decreto Nacional publicado en el Boletin Nacional y la Ley Nacional N°11.723.
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la ciudad de Oberá sanciona con fuerza de ORDENANZA
ARTÍCULO 1 – Es objetivo de la presente Ordenanza:
A. ADHIÉRESE la Municipalidad de Oberá, en todos sus términos, al Decreto Nacional N.° 765/2024, reglamentario de la Ley N.° 11.723 de Propiedad
Intelectual.
ARTÍCULO 2 – Definiciones: Para la aplicación de la presente ordenanza, se establecen las siguientes definiciones:
a) Ámbito público: Actividades realizadas en un espacio de acceso público, libre y dirigido a una pluralidad de personas.
b) Ámbito privado: Espacios cerrados de acceso restringido al público general, de ocupación permanente o temporal.
ARTÍCULO 3 – Exención en eventos privados:
Se declara que los eventos realizados en ámbitos privados, tales como reuniones familiares, casamientos, fiestas de 15 años, y actividades similares, están exentos del pago de derechos intelectuales.
ARTÍCULO 4 – Regulación para entidades de gestión:
Se insta a las entidades de gestión colectiva de derechos intelectuales a:
*Respetar las definiciones de ámbito público y privado establecidas.
*Utilizar únicamente los procedimientos administrativos y judiciales previstos para resolver controversias, absteniéndose de ejercer cobros directos.
ARTÍCULO 5 – Mecanismo de difusión y asesoramiento: DISPÓNESE que el Poder Ejecutivo Municipal realice campañas de difusión para informar a los ciudadanos sobre los derechos y obligaciones en materia de propiedad intelectual.
ARTÍCULO 6- FACÚLTESE al Departamento Ejecutivo Municipal para implementar un sistema de asesoramiento gratuito en colaboración con la Oficina de Defensa del Consumidor, dirigido a organizadores de eventos y ciudadanos.
ARTÍCULO 7 -Fomento cultural: Impúlsese un programa municipal que facilite la realización de eventos culturales en espacios públicos, en colaboración con las entidades de gestión colectiva, priorizando actividades gratuitas o de bajo costo para la comunidad.
ARTÍCULO 8 – El Departamento Ejecutivo Municipal arbitrará los medios necesarios y correspondientes para lo dispuesto en el artículo 1ro de la presente.
ARTÍCULO 9- DE FORMA. –
PROPIEDAD INTELECTUAL
Decreto 765/2024
DECTO-2024-765-APN-PTE – Decreto N° 41.223/1934. Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 27/08/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-70399845-APN-DGDYD#MJ, la Ley N° 11.723 y sus modificatorias y el Decreto
N° 41.223 del 3 de mayo de 1934 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 11.723 establece el régimen legal de la propiedad intelectual y la protección del derecho de autor, que abarca la expresión de ¡deas, procedimientos, métodos de operación y conceptos matemáticos pero no esas ideas, procedimientos, métodos y conceptos en sí.
Que el articulo 36 de la citada ley dispone que los autores de obras literarias, dramáticas, dramático-musicales y musicales gozan del derecho exclusivo de autorizar, entre otros, la recitación, la representación y la ejecución pública de sus obras.
Que la definición vigente de representación o ejecución pública, incluida en el artículo 33 del Decreto N° 41.223/34, cuya última modificación fue dispuesta en el año 1945 (art.1 del Decreto N° 9723/45), debe ajustarse razonablemente al espíritu de la norma reglamentada y a la finalidad que la Ley N° 11.723 persigue con una mirada acorde a la realidad imperante en el siglo XXL
Que, por lo tanto, resulta necesario redefinir el concepto de ejecución pública con el fin de clarificar, con un alcance actual y razonable, su ámbito de aplicación y garantizar un efectivo resguardo de los derechos de los autores, excluyendo de sus alcances a las representaciones o ejecuciones que se desarrollen en un ámbito privado, de acceso restringido para el público general, sea este de ocupación permanente o temporal.
Que con idéntico criterio que el adoptado precedentemente, debe modificarse el artículo 35 del Decreto N° 41.223/34 con el fin de adaptar su terminología al surgimiento de nuevas tecnologías que implican otros modos de efectuar la ejecución pública de una obra.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE JUSTICIA.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
