Piden protocolo de atención comercial a personas con discapacidad en Oberá

La semana pasada se aprobó el dictámen para el EXPTE N°004/2024, de los Parlamentarios Luana Celeste Dille y Patricia Espindola, a fin de tratar el proyecto de ordenanza sobre establecer en Oberá un “Protocolo de Atención Comercial a Personas con Discapacidad”.

 

Oberá, Misiones 19 de noviembre de 2024
PROYECTO DE ORDENANZA
PROTOCOLO DE ATENCIÓN COMERCIAL A PERSONAS CON
DISCAPACIDAD
FUNDAMENTOS:
Considerando la importancia de garantizar un trato inclusivo y respetuoso hacia las personas con discapacidad en los comercios de la ciudad de Oberá, resulta
indispensable promover la implementación de un PROTOCOLO DE ATENCIÓN COMERCIAL a estas personas, estableciendo principios básicos para una atención adecuada y fomentando un programa de capacitación destinado a comerciantes y o empleados de comercio, permitiendo eliminar barreras de comunicación y actitudinales, fomentando la inclusión y el respeto hacia las personas con discapacidad.

Considerando además que la Carta Orgánica municipal prevé en su CAPITULO CUARTO: Derechos de las Personas con Discapacidad en su ARTÍCULO 25°.- La
Municipalidad garantiza a las personas con discapacidad, la igualdad de oportunidades y de trato, el pleno goce de sus derechos, atendiendo a sus necesidades específicas (…).

Vela por su protección e integración sociocultural promoviendo la potencialidad de sus habilidades y experiencias llevando adelante acciones que aseguren una vivencia digna, la consideración y respeto de sus semejantes, y el cuidado de su salud física y mental (…).

En este contexto, la implementación de este protocolo se alinearía con los principios establecidos en la Carta Orgánica municipal, reafirmando el compromiso de la ciudad de Oberá con la construcción de una comunidad más inclusiva y equitativa, promoviendo un cambio cultural que fortalezca la convivencia y el respeto mutuo2. Promover la eliminación de barreras comunicativas mediante el uso de recursos como lenguaje claro, pictogramas o lengua de señas.
3. Garantizar un entorno accesible y respetuoso en los comercios locales.


ARTÍCULO 6.- Autoridad de aplicación
La autoridad de aplicación será la Secretaría de Desarrollo Humano y Acción Social a través del Departamento de Discapacidad o la que en el futuro la reemplace,
quien será responsable de:
1. Establecer los principios básicos de atención comercial al público con discapacidad.
2. Diseñar y coordinar las capacitaciones.
3. Supervisar su cumplimiento en los comercios.
4. Emitir certificaciones de participación de los programas de capacitación que se desarrollen.
5. Establecer las sanciones al incumplimiento de esta ordenanza.

ARTÍCULO 7,- Difusión
La autoridad de aplicación deberá implementar una campaña de difusión que informe sobre el programa, sus objetivos y la obligatoriedad de la capacitación, utilizando medios de comunicación locales y redes sociales.

ARTÍCULO 8.- Convenios
Se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar los convenios que considere necesarios y/u oportunos para implementar, extender o mejorar el presente programa.

ARTÍCULO 9,- Comuniqúese al Departamento Ejecutivo Municipal.DICTAMEN DE COMISIÓN EXPTE. N° 004/2024- Parlamentarios Luana Celeste Dille – Patricia Espindola – Proyecto de Ordenanza: “Protocolo de Atención Comercial a Personas con Discapacidad»


PARLAMENTO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD, reunido en comisión, ha dado tratamiento al Expte. de referencia, y Considerando; QUE, los parlamentarios Luana Celeste Dille – Patricia Espindola presentan Proyecto de Ordenanza Protocolo de Atención Comercial a Personas con Discapacidad”, QUE nuestra carta magna expresa en su CAPÍTULO CUARTO: Derechos de las Personas con Discapacidad en su ARTÍCULO 259.- La Municipalidad garantiza a las personas con discapacidad, la igualdad de oportunidades y de trato, el pleno goce de sus derechos, atendiendo a sus necesidades específicas (…). Vela por su
protección e integración sociocultural promoviendo la potencialidad de sus habilidades y experiencias llevando adelante acciones que aseguren una vivencia digna, la consideración y respeto de sus semejantes, y el cuidado de su salud física y mental (…). la implementación de este protocolo se alinearía con los principios establecidos en la Carta Orgánica municipal, reafirmando el compromiso de la ciudad de Oberá con la construcción de una comunidad más
inclusiva y equitativa, promoviendo un cambio cultural que fortalezca la convivencia y el respeto mutuo., por lo que debe dictarse ORDENANZA de la siguiente manera:


El Parlamento de Personas con Discapacidad de la Ciudad de Oberá, ordena:
ARTÍCULO 1.- Impleméntese el “PROTOCOLO DE ATENCIÓN COMERCIAL A
PERSONAS CON DISCAPACIDAD” en la ciudad de Oberá, con el objetivo de
promover la inclusión y garantizar un trato digno, accesible y respetuoso hacia estas
personas.
ARTÍCULO 2 – Definiciones
a) Persona con discapacidad: Aquella que presenta una o más deficiencias
físicas, mentales, intelectuales o sensoriales que, al interactuar con diversas barreras,
puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad en igualdad de
condiciones.
b) Protocolo de atención: Conjunto de pautas y prácticas destinadas a garantizar
una comunicación efectiva, accesibilidad y trato respetuoso hacia las personas con
discapacidad.
ARTÍCULO 3.- ObjetoSe autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar los convenios que considere
necesarios y/u oportunos para implementar, extender o mejorar el presente programa.