El abogado local Roberto Bondar radicó una denuncia ante la fiscalía nº2 de Oberá contra la nueva administración de la CELO. Se trata de «una nueva modalidad de estafa a los socios. Mismo consumo, distinto precio», señaló el letrado.
El socio señala en la denuncia que «en mi factura correspondiente al período denunciado, se me atribuyó un consumo irreal de 3 m³, lo que según el cuadro tarifario vigente debería haber generado un cargo de $2.241,42 (calculado como $747,14 x 3). Sin embargo, en la factura se consigna un monto a abonar de $8.965,68, correspondiente a un «consumo mínimo» que no se condice con la realidad del consumo efectuado. El delito denunciado queda plenamente acreditado en la factura misma, ya que refleja una manipulación fraudulenta que carece de sustento fáctico», sostiene el abogado.
FORMULA DENUNCIA PENAL
- FISCAL / SR. JUEZ:
ROBERTO EDUARDO BONDAR, por Derecho Propio, D.N.I. Nº 18.063.898, de profesión abogado, con domicilio real en Rivadavia 1.062 de la Provincia de Misiones, Argentina, y fijando domicilio legal en el mismo lugar, ante S. S. respetuosamente me presento y digo:
OBJETO:
- Que por este acto vengo a formular denuncia penal en contra de los integrantes de la Comisión Directiva y el personal superior de la Cooperativa Eléctrica Limitada de Oberá (C.E.L.O.), cuyos nombres y cargos detallo a continuación, por el delito de Estafa, previsto y penado en el artículo 172 del Código Penal Argentino:
Comisión Directiva:
- Presidente: María Emilia Pires.
- Vicepresidente: Rubén Luis Martínez.
- Secretario: María Eva Muape.
- Prosecretario: Carlos Eichelt.
- Tesorero: Aníbal Guillermo Goncalvez.
- Protesorero: Karen Dahiana Koch.
- Vocal 1º Titular: Rubén Darío López.
- Vocal 2º Titular: Pablo Agustín Gaona.
- Vocal 3º Titular: Alex Jacobo Wutzke.
- Vocales Suplentes: María Florencia Donnerstag, Carlos José Sowinski, Oscar Antonio Kropp.
- Síndico Titular: Walter Luis Garay.
- Síndico Suplente: Carlos Omar Syniuk.
Personal Superior:
- Gerente General: Omar Olsson.
- Gerente Administrativo: CP Pablo Daniel Alexenicer.
- Subgerente Administrativo: Sr. Faustino E. Wall.
- Gerente Técnico: Ing. Marcos Sartori.
- Subgerente Técnico: Tec. Luis Gómez.
- Encargado de Agua Potable: Ing. Edgar De Oliveira.
- Encargado de Saneamiento: Ing. Julián Duprat.
- Subgerente de Telecomunicaciones: Ing. Mario Daniel Kornuta.
- Subgerente de RR.HH., Higiene y Seguridad Laboral: Ing. Héctor Berent.
- Auditoría Externa: CP Daniel Cid.
Todos con lugar laboral en Corrientes 345, Oberá.
HECHOS:
Tal como acredito con documental que adjunto, he sido víctima de un ardid orquestado por los denunciados, reflejado en la facturación del servicio de agua potable.
Concretamente, en mi factura correspondiente al período denunciado, se me atribuyó un consumo irreal de 3 m³, lo que según el cuadro tarifario vigente debería haber generado un cargo de $2.241,42 (calculado como $747,14 x 3).
Sin embargo, en la factura se consigna un monto a abonar de $8.965,68, correspondiente a un «consumo mínimo» que no se condice con la realidad del consumo efectuado.
El delito denunciado queda plenamente acreditado en la factura misma, ya que refleja una manipulación fraudulenta que carece de sustento fáctico.
Cabe destacar que, en otra oportunidad, se intentó justificar un consumo exorbitante de agua basándose en la supuesta rotura de mi medidor. Afortunadamente, pude documentar fotográficamente el estado del medidor y demostrar que dicho consumo nunca existió.
Esta práctica no es un hecho aislado, sino que responde a un sistema sistemático de facturación irregular que perjudica a una multiplicidad de usuarios, generando un perjuicio económico millonario para los abonados de la cooperativa.
DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA:
El artículo 172 del Código Penal tipifica el delito de estafa como «el que con ánimo de lucro defraudare a otro con engaños o artificios para obtener un beneficio indebido en perjuicio de aquel». En este caso, el perjuicio se materializa en los montos adicionales exigidos bajo conceptos falsos o manipulados.
En el caso «Gómez, A. s/ estafa» (CSJN, Fallos 325:370), la Corte Suprema estableció que la configuración del delito de estafa exige un engaño idóneo para inducir a error y obtener un lucro indebido. Asimismo, en «Pérez, J. c. Municipalidad de La Plata» (Cámara Federal de La Plata, 2017), se confirmó que la facturación incorrecta constituye una forma de estafa cuando responde a un sistema reiterado y deliberado.
Reitero: Desde la óptica del Derecho del Consumidor, el artículo 42 de la Constitución Nacional protege a los consumidores y usuarios, garantizándoles un trato equitativo y digno, así como la protección de sus intereses económicos. En este sentido, la Ley de Defensa del Consumidor (Ley 24.240) dispone en su artículo 8 bis que los proveedores deben brindar información veraz, clara y detallada sobre las condiciones de la prestación de servicios.
La doctrina ha señalado que las prácticas comerciales engañosas que afectan los derechos de los consumidores no solo constituyen infracciones administrativas, sino que también pueden integrar figuras delictivas como la estafa. En el fallo «Asociación de Consumidores c. Empresa Eléctrica de Córdoba» (Cámara Contencioso Administrativa de
Córdoba, 2015), se resolvió que la sobreestimación sistemática de consumos constituye una violación directa a los derechos del consumidor y, en casos graves, puede acarrear responsabilidad penal.
PETITORIO:
Por lo expuesto, solicito:
- Se tenga por presentada esta denuncia penal contra los denunciados, imputándoles el delito de estafa conforme al artículo 172 del Código Penal.
- Se disponga la investigación inmediata de los hechos denunciados, recabando toda prueba documental, pericial y testimonial que se estime pertinente.
- Se cite a los denunciados a prestar declaración indagatoria, garantizándoles su derecho de defensa.
- Se ordene un peritaje contable sobre las facturaciones emitidas por la C.E.L.O. durante los últimos cinco años, a fin de determinar la magnitud del perjuicio económico causado a los abonados.
- Oportunamente, se corra vista al Juez para la elevación de la causa a juicio oral.
Proveer de conformidad,
SERÁ JUSTICIA.
