Proponen crear una oficina municipal de Accesibilidad en Oberá

Esta semana el Concejo Deliberante de Oberá aprobó el díctamen de los parlamentarios Ángel Morales y Matias Fernando Vallejos, para el proyecto de ordenanza que contempa la creación del área de Accesibilidad en el ámbito de la ciudad de Oberá.

PROYECTO DE ORDENANZA
CREACION DEL AREA DE ACCESIBILIDAD EN EL AMBITO DE LA CIUDAD
DE OBERA

Fundamentos:
Que el fundamento de la creación de un área de accesibilidad se basa en garantizar que todas las personas, sin importar sus capacidades físicas o
cognitivas, puedan tener acceso a los entornos, productos y servicios de manera igualitaria. La accesibilidad es el conjunto de características que debe tener un espacio para que sea cómodo, seguro e igualitario para todos, buscando eliminar barreras que impiden la participación plena en la sociedad. Esto es esencial para cumplir con principios de igualdad.


Para el cumplimiento de dichos fines es indispensable una estructura eficiente para la normalización gradual y progresiva del estado general de las aceras, veredas y rampas, teniendo en cuenta la seguridad del tránsito de las personas con discapacidad y/o movilidad reducida, adulto mayor y los peatones en general además de los aspectos inherentes a la estética urbana y a la higiene. Debemos tener presente que las aceras están destajadas al uso de peatones por lo tanto deberán estar libres de todo elemento que impiéa el tránsito de estos.
La realidad evidencia que muchas personas no pueden salir, convivir ni disfrutar de actividades fuera de su hogar debido a la falta de adecuación de las calles, veredas y rampas de acceso. Esta situación se debe, en gran medida, al incumplimiento de las ordenanzas existentes o, en algunos casos, a la ausencia de normativas que garanticen la plena participación en la sociedad de las personas con discapacidad o movilidad reducida aún cuando la comuna es la propietaria de la acera, ha delegado por medio de Ordenanzas, la responsabilidad primaria y principal de la construcción,
mantenimiento y conservación de las veredas a los propietarios frentistas. El deber de conservación de la acera que tiene el propietario frentista no puede obviar la obligación que tiene la Municipalidad de vigilar el estado de las calles y aceras de la ciudad, que debe traducirse ante todo en advertencias y/o requerimientos a los propietarios para que procedan a efectuar las reparaciones.

Es imprescindible la creación de un área de accesibilidad con el fin de velar por el cumplimiento de las normativas vigentes que protegen los derechos de las personas con discapacidad Y/O MOVILIDAD REDUCIDA.
Esta área debe ser de fácil acceso para cualquier ciudadano obereño que desee presentar un reclamo relacionado con la accesibilidad. Para ello, se
deberá habilitar un número de teléfono y un formulario donde se reciban los diferentes reclamos, y se otorgue un número de expediente para que el particular pueda hacer el seguimiento de su trámite.

Es fundamental difundir la creación de esta área y su funcionamiento de manera amplia. Las personas que integren dicho sector deben estar
debidamente capacitadas en el tema. Además, esta área deberá encargarse de capacitar a los demás sectores involucrados, garantizando así un enfoque integral y efectivo en la accesibilidad.

POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la ciudad de Oberá sanciona con fuerza de ORDENANZA

ARTÍCULO 1o: CREASE el área de accesibilidad dentro del Municipio de la ciudad de Oberá.
ARTÍCULO 2o: SE DETERMINA que los objetivos del área serán los siguientes:Espacios Públicos: veredas, aceras, cruces peatonales-vados, plaza
parques, peatonales, acceso a dependencias públicas. 
• Estacionamientos vehiculares.
• Espacios privados: locales comerciales, locales gastronómicos,
comedores, bancos, clínicas de salud, consultorios médicos, hoteles, hospedajes, iglesias/templos, museos, centros culturales, edificios
gubernamentales, casinos, cines y clubes sociales.
b. Planificación de acciones nuevas y readaptación de construcciones existentes.
c. Evaluación y control continuo.
d. Recepción y seguimiento de LOS reclamos realizados por los ciudadanos de manera telefónica y/o presencial.
ARTÍCULO 4o: SE DISPONE que el Departamento Ejecutivo habilitará un número de teléfono específico para el área, así como también un formulario para la recepción de reclamos, los cuales podrán presentarse de manera presencial o telefónica. Cada reclamo será asignado a un número de expediente para su correspondiente seguimiento.
ARTÍCULO 5o: SE INSTRUYA al Ejecutivo Municipal a realizar una campaña de difusión sobre el área de accesibilidad, su implicancia, la posibilidad de hacer reclamos y toda información al respecto.
ARTÍCULO 6o: SE FACULTA al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar convenios con autoridades nacionales, provinciales y organizaciones vinculadas a la temática para dar cumplimiento a la presente ordenanza
ARTÍCULO 7°: SE DETERMINA que el área de accesibilidad funcionara dentro del Departamento de Discapacidad o quien en el futuro lo remplace.
ARTÍCULO 8o: SE AUTORIZA al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar la presente Ordenanza. –