Con fecha del 5 de noviembre, ingresó al Concejo Deliberante para su análisis, un proyecto con la firma del bioingeniero Santiago Frick, responsable de Oberá Sustentable de la municipalidad, para «Regularización de Recolección de Residuos por Contenerización», en los barrios dando un tiempo de 30 días a los vecinos para adaptarse, bajo penas de multas. Este sistema reemplazaría la recolección domiciliaria tradicional de cestos (casa por casa) por contenedores de gran volumen. Actualmente, solo el centro y algunos sectores posee contenedores.
“REGULARIZACIÓN DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS POR CONTENERIZACIÓN”
FUNDAMENTOS
Que es necesario una ordenanza para la regularización y recolección de residuos a través de la contenerización, para un funcionamiento eficiente en el uso de los
recursos municipales, que norman sobre los aspectos generales y particulares que hacen a la Higiene Urbana; que el crecimiento poblacional, en infraestructura y de hábitos productivos y de consumo de nuestra ciudad hacen necesario readecuar el servicio y optimizar los recursos existentes a fin de dar respuesta a las necesidades siempre en constante crecimiento;
QUE, la presente ordenanza tiene como objeto, establecer días, horarios y arterias de recolección en zonas urbanas de mayor acumulación de basura, instalando
contenedores de gran volumen (1100 litros) ubicados en dichas zonas estratégicas, eliminando la recolección domiciliaria o basureros individuales, y realizar un servicio más eficiente de los recursos municipales.
QUE, se debe concientizar a la población la imperiosa necesidad esta modificación en la recolección debido al crecimiento poblacional y la extensión
geográfica de nuestro municipio por la conformación de nuevos barrios, y la consecuente complejidad de llevar a cabo el servicio.
QUE, se realizará una etapa de prueba, con publicidad, charlas y entrega de folletería a los vecinos e indicando donde están colocados los contenedores de gran
volumen, para que se traslade la basura hasta la ubicación de los contenedores, eliminando gradualmente la recolección domiciliaria o basureros individuales. Este
proceso de adaptación tendrá una duración establecida por el órgano competente, y luego, será obligatorio llevar la basura a los mencionados contenedores, caso contrario el vecino estará expuesto a sanciones o multas.
POR ELLO
EL CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1: ORDENESE el sistema de regularización y contenerización en la
recolección de residuos, la cual se llevará a cabo de manera gradual, capacitando y
concientizando a los vecinos por medio de un período de adaptación de 30 días corridos
a partir de la sanción de la presente Ordenanza, instando a los vecinos a trasladar su
basura hasta donde se encuentran ubicados los contenedores, dando un tiempo
prudencial a la adaptación del nuevo sistema. Luego de este período de prueba se
procederá a la etapa permanente, es decir, que el vecino se verá obligado a llevar sus
residuos hasta los contenedores, erradicando de manera definitiva la recolección
domiciliaria o por sus cestos de basura individual.
ARTÍCULO 2: A los efectos de la presente Ordenanza, se entiende por RESIDUOS
SÓLIDOS URBANOS a todos aquellos productos de desechos generados por alguna
de las siguientes actividades y/o situaciones:
1) Domiciliarios.
2) Comerciales: Embalajes de papel, cartón, plásticos y otros de la actividad
comercial.
3) Voluminosos: Restos de poda, muebles en desuso o partes de muebles,
restos de maderas, restos de metal ;s y autopartes, secciones de productos
de linea blanca en desuso, inertes no peligrosos (escombros, tierra,
mampostería, restos de obra, entre otros).
4) Industriales: Son los generados por la actividad industrial local.
5) Residuos Especiales de Generacón Universal (REGUs): Son aquellos
generados independientemente del rubro y que revisten en sí mismos algún
tipo de riesgo. Se pueden generar en domicilios, empresas, instituciones,
industrias, etcétera. Son: neumático > fuera de uso, envases de pintura, pilas,
baterías y acumuladores, electrónicos y electrodomésticos fuera de uso,
aceites vegetales y minerales usacos, envases de aerosoles, envases de
venenos, etcétera.
O cualquier otro material que la autoridad competente considere dentro de
los incisos previamente detallados.
ARTÍCULO 3: El usuario deberá sacar los residuos domiciliarios en bolsas bien atadas,
anudadas o selladas por otro medio para evitar la diseminación de estos, al canasto o
contenedor correspondiente,
Los residuos voluminosos y REGUs al/los puntos limpios y predios que destine
la autoridad competente para este fin.
Estos residuos deberán contemplar las siguientes condiciones:
1) Deberá evitarse la introducción de líquidos y de elementos cortantes y/o
punzantes.
2) En caso de disponer en los residuos elementos cortantes y/o punzantes,
deberá procederse a aislarlos de modo de evitar accidentes a los
trabajadores que operen en la recolección y evitar roturas de las bolsas.
3) En el caso de los líquidos, estos deberán ser contenidos en recipientes
cerrados para evitar derrames.
4) Para el resto de los residuos, el usuario deberá cerciorarse que al sacarlos a
la vía pública y en este caso en los sitios exclusivos donde se han instalado
los contenedores, estando los mismos bien atados, acomodados,
acondicionados para evitar la diseminación de los mismos y mantener la
higiene de la vereda.
5) La disposición de los residuos voluminosos debe hacerse por frentista y bajo
condición de acondicionamiento exigido por la autoridad de aplicación en
referencia con el plan operativo definido para su recolección. Para el caso de
las unidades habitacionales multifamiliares, la localización de los mismos se
corresponde con la de los contenedores de residuos domiciliarios instalados
en la vía pública.
6) Los generadores de residuos tanto particulares como comercios y empresas,
podrán solicitar permiso para el ingreso al relleno sanitario de gestión
municipal para la disposición final de los mismos. Para ello la autoridad de
aplicación emitirá un documento por escrito indicando las condiciones
necesarias para la admisión.
7) Para el caso de residuos no admitidos al ingreso al relleno sanitario
municipal, la autoridad de aplicación indicará lugar y modo de disposición de
estos a través de documento por escrito.
ARTÍCULO 4: Para los residuos provenientes obras de construcción y de obras de
menor magnitud producto de reparaciones domiciliarias, tierra o manto orgánico; y los
residuos de carácter ferrosos (chatarra provenientes de vehículos y otras) no
comprendidos en las categorías del art. 1o, la recolección y disposición final de los
mismos será responsabilidad del propietario d^l residuo, para lo cual deberá procurara
su cargo el medio de traslado conveniente para realizar su disposición según las
indicaciones de que ordene la autoridad de ap icación.
ARTÍCULO 5: Los días, horarios y arterias viales de recolección serán determinados
por la autoridad de aplicación competente.
ARTÍCULO 6: DESIGNASE como autoridad de aplicación de la presente ordenanza a
la Dirección de Servicios Públicos y Ambiente, o el órgano que en futuro la reemplace.
ARTÍCULO 7: MULTAS; Si pasado el período de adaptación de 30 días corridos del
sistema en la recolección de residuo, el vecino que no cumpliere con la nueva normativa,
estará sujeto a multas que serán aplicadas por el órgano competente.
ARTÍCULO 8: COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo, Publíquese en el Boletín
Oficial del Municipio de Oberá, DESE a la prensa y cumplido archívese.-
