IPRODHA aporta $180 millones para recuperar el Parque Termal

Entre los temas ingresados para su tratamiento al Concejo Deliberante, el EXPTE N° 381/2024 del Departamento Ejecutivo Municipal a cargo de Pablo Hassan, eleva resolución IPRODHA N°01546/24 y su Anexo I, que aprueba el Convenio N° 3104, “Asistencia financiera para recuperación del pozo termal en el Parque de la Selva” de Oberá.

Se trata de un monto de $ 180.001.945,33 que otorgará el organismo provincial para intentar recuperar la perforación termal que está atascada desde hace casi 5 años, y por lo tanto, las piletas solo funcionan con agua fría. La obra incluye la colocación de un caño camisa. Cabe recordar que parte del pozo se había desmoronado.

El pedido de aprobación del convenio fue elevado al legislativo local en septiembre de 2024, aunque la resolución provincial que aprueba el aporte financiero fue emitida en junio último. 

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Termas de la Selva: Se cumplen 20 años del fiasco que prometía hasta un «tren verde» desde el Km 8

 

 

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO PROVINCIAL
DE DESARROLLO HABITACIONAL
RESUELVE:
I.Pro.D.Ha.
ARTÍCULO 1: APROBAR en todos sus términos el Convenio N° 3104
LA MUNICIPALIDAD DE OBERA y EL PROVINCIAL DE DESARROLLO HABITACIONAL; instrumento suscripto entre INSTITUTO
por el cual el I.PRO.D.HA. se compromete a otorgar “ASISTENCIA FINANCIERA PARA RECUPERACION DEL POZO TERMAL UBICADO EN EL PARQUE DE LA SELVA” en la Localidad de Oberá, Provincia de Misiones; Convenio que como ANEXO I pasará a formar parte integrante de esta Resolución.

ARTÍCULO 3°: ESTABLECER que previo al inicio de los trabajos objeto del presente Convenio; las partes deberán dar expreso cumplimiento a lo estipulado
en la Cláusula Décima del mismo.

ARTÍCULO 4o: FACULTAR a la Gerencia de Obras del I.PRO.D.HA. a realizar el seguimiento Técnico y Administrativo de las presente actuaciones.

ARTÍCULO 5°: AUTORIZAR a la Dirección de Administración y a la Dirección de Tesorería a proceder a la liquidación y pago del monto establecido en el
Convenio que por la presente se aprueba $ 180.001.945,33 (Pesos Ciento Ochenta Millones Un Mil Novecientos cuarenta y Cinco con 33 centavos), valores a Junio del 2024 equivalentes a 223.978,53 UVIs (Doscientos Veintitrés Mil Novecientos Setenta y Ocho con 53 centavos), afectado en la Partida: 04-43-1-3-20-2-05-052-05220- Cod. Obra 3-25 SALUD – SANEAMIENTO AMBIENTAL del presupuesto vigente, debiendo el Municipio presentar oportuna y documentada Rendición de Cuentas de los fondos percibidos, conforme lo normado por el Art. 98 inc. 10 – b) de la Resolución IV – N° 3 (Antes Resolución 298/86) del Tribunal de Cuentas de la Provincia.

 

CONVENIO I.PRO.D.HA. N° 3104 – MUNICIPALIDAD DE OBERA

Entre el Instituto Provincial de Desarrollo Habitacional representado por el Señor Presidente del Directorio Ing. JUAN CARLOS PEREIRA D.N.I. N° 27.233.682,
con domicilio legal en Av. Roque Pérez N° 1743, en adelante “EL I.PRO.D.HA.” por una parte y por la otra la Municipalidad de la Localidad de OBERA, representada por el Sr. PABLO ALBERTO HASSAN D.N.I. N° 35.487.210, con domicilio en la sede Municipal de Oberá, Calle Jujuy N° 58, en adelante “LA MUNICIPALIDAD” se conviene celebrar el presente Convenio, que se encuadra dentro de los lincamientos de las operatorias vigentes y que estará sujeto a las siguientes Cláusulas:

PRIMERA: “EL I.PRO.D.HA.” se compromete a otorgar un aporte NO
REINTEGRABLE a los efectos de “ASISTENCIA FINANCIERA PARA
RECUPERACIÓN DEL POZO TERMAL UBICADO EN EL PARQUE DE LA
SELVA”, ciudad de Oberá, Provincia de Misiones, según plano de ubicación y demás
documentación obrante en el Expediente Administrativo N° 3206 Letra M – Año 2024-
Registro I.PRO.D.HA.———————————————————————————–

 

SEGUNDA: El Monto del presente Convenio asciende a la suma de $ 180.001.945,33
<»* (PESOS Ciento Ochenta Millones Un Mil Novecientos cuarenta y Cinco con 33
centavos), valores a Junio del 2024 equivalentes a 223.978,53 UVIs (Doscientos
Veintitrés Mil Novecientos Setenta y Ocho con 53 centavos), a ser aportados por “EL
I.PRO.D.HA.” a “LA MUNICIPALIDAD” destinados al rinanciamiento de la obra
mencionadas en la Cláusula Primera; con recursos provenientes de Rentas Generales de la
Provincia de Misiones, de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias de «EL
I.PRO.D.HA.» y si corresponde será aplicada la Resolución Reglamentaria N° 217/20
REG. IPRODHA.—————————————————————————————-

 

TERCERA: “EL I.PRO.D.HA” en ejercicio de sus facultades asume el compromiso de
otorgar los fondos correspondientes para las tareas relativas a la obra de Recuperación del
Pozo de Agua Termal ubicado en el Parque de la Selva en la ciudad de Oberá, Misiones -—

 

CUARTA; “LA MUNICIPALIDAD” asume la responsabilidad técnica del Proyecto
designando como Representante Técnico al Director de Obras e Infraestructura Urbana de
la Municipalidad de Oberá, Ing. Blanco, Gerardo Gabriel D.N.I. N° 32.884.756 matrícula
profesional N° 3171 CPAIM. Es exclusiva responsabilidad de “LA MUNICIPALIDAD”,
la correcta ejecución de los trabajos conforme a las reglamentaciones vigentes y a las reglas
del arte, no asumiendo ninguna responsabilidad al respecto el Ente Financiador, en este
caso “EL I.PRO.D.HA.”————————————————————————————–

 

QUINTA: “LA MUNICIPALIDAD”, en el caso de contratar la ejecución de las obras con
terceros, será responsable del estricto cumplimiento de las normas laborales previsionales y
fiscales vigentes y aplicables en razón de la intervención de los mismos.———————-

 

SEXTA: El incumplimiento por parte de “LA MUNICIPALIDAD” de cualquiera de las
obligaciones asumidas en el presente Convenio, por causas imputables a “LA
MUNICIPALIDAD”, facultará a “EL I.PRO.D.HA.” a suspender o dejar sin efecto el
financiamiento convenido, notificando a “ LA MUNICIPALIDAD ”, quien deberá
reintegrar los montos recibidos en un plazo de 30 (Treinta) días corridos, bajo
apercibimiento de actualizar los saldos adeudados conforme el índice UVI mediante la
aplicación de lo establecido en las Resolución Reglamentaria 196/17 Reg. IPRODHA.

 

SEPTIMA: El plazo de ejecución del presente convenio se establece en Un (1) mes,
contados a partir del Acta de Inicio de Obra, a los efectos de la provisión de fondos
necesarios para la ejecución del mismo «EL I.PRO.D.HA.» realizará los pagos de acuerd

al cronograma de desembolso obrante en fs. 8 (ocho) del Expediente Administrativo N°
3206 Letra M – Año 2024- Registro I.PRO.D.HA————————————————–

Primer desembolso: Un anticipo del 48,00% del monto comprometido para dar inicio a
la ejecución de los trabajos previstos.

Segundo desembolso: 27,00 % del monto comprometido para la ejecución del total de
los trabajos mencionados anteriormente.

Tercer desembolso 25,00 % del monto comprometido para la Colocación de Caño
Camisa, previstos en cronograma de desembolsos.

 

Los desembolsos mencionados en la presente Cláusula serán depositados en una Cuenta
Corriente Bancaria Oficial en el Banco Macro S.A. sucursal 2 Oberá, de “LA
MUNICIPALIDAD” identificada como Cuenta Corriente N° 300209419390780 – CBU
285900027300941939007801.————————————————————————-

 

OCTAVA: “LA MUNICIPALIDAD” deberá entregar la solicitud de desembolso para
cada una de las etapas mediante un formulario proporcionado por “EL I.PRO.D.HA.”, el
cual será suscripto por el Sr. Intendente Municipal y el Representante Técnico. La
recepción de tales solicitudes se efectuará en la Dirección de Certificaciones y
redeterminaciones de precios de obras de EL INSTITUTO. Una vez concluidos los
trabajos correspondientes a los pactados para cada desembolso, se deberá presentar el
pedido de desembolso siguiente, evitando así posibles rechazos de “EL I.PRO.D.HA.”
a causa del incumplimiento de los trabajos programados según la documentación
aprobada.—————————————————————————————————

 

NOVENA: “LA MUNICIPALIDAD” al finalizar los trabajos, deberá solicitar a “EL
I.PRO.D.HA.” que certifique la Finalización de la Obra mediante Acta labrada al efecto, la
cual estará suscripta por el Intendente Municipal, representante técnico y Comisión Técnica
designada por “EL I.PRO.D.HA”.————————————————————————–

 

DÉCIMA: El presente Convenio, para su vigencia deberá ser aprobado en todos sus
términos, y en particular en sus CLAUSULAS SEXTA Y SEPTIMA, por la
“MUNICIPALIDAD”, a través de Ordenanza, comunicado posteriormente al Concejo
Deliberante de la Ciudad de Oberá para su toma de conocimiento; y “EL IPRODHA”
deberá aprobarlo mediante la correspondiente Resolución del Directorio———————-

 

DÉCIMA PRIMERA: Las partes constituyen domicilio legal a los fines judiciales y
extrajudiciales en los establecidos en el encabezamiento, dónde se tendrán por válidas todas
las notificaciones, emplazamientos y citaciones y cuantas más gestiones tuvieren lugar.

 En prueba de conformidad, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor
y a un solo efecto, en la ciudad de Posadas, Capital de la Provincia de Misiones, en fecha

 

DÉCIMA SEGUNDA: Las partes dejan expresamente establecido que toda controversia
que pudiera suscitarse y este referida a cuestiones del presente convenio, tratara de ser
resuelta en forma amigable en primera instancia. De no arribarse a una solución, las partes
se someten a la competencia de los Tribunales Provinciales Ordinarios, con expresa
renuencia a otro fuero o jurisdicción.